BECAS
BECHER Yussef
capítulos de libros
Título:
Carga de la prueba. Los eximentes de responsabilidad objetiva en el contrato de transporte
Autor/es:
GABRIELA B. OVIEDO H.; YUSSEF BECHER
Libro:
Revista de Derecho Procesal
Editorial:
Rubinzal Culzoni
Referencias:
Lugar: Santa Fe; Año: 2013; p. 393 - 414
Resumen:
El fallo que comentaremos versa sobre cuestiones fundamentales referidas a carga de la prueba en los procesos de daños y, en especial, en los eximentes de responsabilidad en el caso de daños producidos en el transporte de pasajeros y su vinculación con las presunciones legisladas en el artículo 1113, 2º párrafo, del Código Civil. Nos proponemos desarrollar, brevemente, porque sería objeto de otro comentario, las controversias en torno a la influencia que ejerce la sentencia penal condenatoria en el proceso civil, traída a colación por el fallo escogido, en relación con la autoridad que la condena penal, en lo relativo a los hechos, los autores y la culpa, despliega en el decisorio civil y surge como interrogante si la sentencia penal, que se presenta como "plenipotenciaria", limita las facultades del juez civil. La responsabilidad contractual objetiva que emerge del contrato de transporte admite como eximentes los comprendidos en el art. 184 del Código de Comercio, concordantes con los del artículo 1113, 2º párrafo, segundo supuesto, del Código Civil; expondremos en particular sobre la denominada causa ajena que divide a la doctrina en lo atinente a la inevitabilidad e imprevisibilidad que algunos exigen como requisito indispensable para su procedencia (la Corte Suprema de Justicia de la Nación adopta esta postura), según esta tesis el hecho del tercero debe ser imprevisible e inevitable. Para finalizar, en vistas de la inminente aprobación del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, haremos mención al tratamiento que se le ha dado a la carga de la prueba en los procesos de responsabilidad civil, haciendo una evidente alusión a las "cargas dinámicas", novel instituto de Derecho Procesal concebido por el prestigioso jurista Jorge W. Peyrano.