BECAS
BECHER Yussef
artículos
Título:
Principio de prueba por escrito en el contrato de mutuo civil
Autor/es:
YUSSEF BECHER
Revista:
Realidad Jurídica y Social
Editorial:
Comisión de Jóvenes Abogados del CAVM
Referencias:
Lugar: Villa Mercedes; Año: 2012 vol. 2 p. 15 - 17
ISSN:
2346-8815
Resumen:
El contrato de mutuo (art. 2240, Cód. Civ.) se configura cuando una parte, denominada mutuante o prestamista, entrega a la otra, llamada mutuario, una cantidad de cosas consumibles o fungibles, trasmitiéndole el dominio al mutuario, y obligándose éste a restituir -al término de un plazo- igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad, o mayor cantidad si se hubiese pactado una retribución (Borda, Frustagli, Gastaldi y Centenario, López de Zavalía, Lorenzetti, Salvat, Spota). El art. 2246 del Código Civil establece que el mutuo puede ser contratado verbalmente, aunque limita la prueba del contrato a la presentación de instrumento público o privado si excede la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Se considera que esta suma es insignificante, ya que se refiere a pesos ley 18.188 -vigente desde 1970 a 1983-, por lo tanto todo contrato de mutuo debe ser probado por escrito. Menciona la doctrina más autorizada que esta solución es coincidente con la regla que, en materia de prueba de los contratos, establece el art. 1193 del Código Civil cuando desecha la prueba testimonial y exige la demostración por escrito de los negocios que superen la misma e irrelevante cantidad. Ha de tenerse presente que entre las partes resulta aplicable la disposición general contenida en el art. 1191 del Código Civil, segunda parte, que habilita como excepción a probar un contrato formal por medios distintos a los exigidos por la ley cuando exista principio de prueba por escrito . Al respecto la Jurisprudencia ha sostenido que el juego armónico de los arts. 2246, 1191 y 1192 del Código Civil permite concluir que si bien en ausencia de prueba documental el contrato de mutuo no podrá ser probado por testigos, la existencia de principio de prueba por escrito excepciona tal limitación.