BECAS
RAMA Cristian Nahuel
informe técnico
Título:
Documento de trabajo sobre los informes de sitios de memoria elaborados por la Secretaría de DDHH de la Nación
Autor/es:
D'ANTONIO, DÉBORA; EIDELMAN, ARIEL; RAMA, CRISTIAN; SLATMAN, MELISA; SUCARI, ANA; CATALDO, FLORENCIA; AYLES, VIOLETA; RODRÍGUEZ GAMES, NICOLÁS
Fecha inicio/fin:
2021-08-01/2022-07-31
Naturaleza de la

Producción Tecnológica:
Social
Campo de Aplicación:
Prom.Gral.del Conoc.-Cs.Humanas
Descripción:
A partir del interés de nuestro equipo UBACyT "Represión estatal y paraestatal, de lo local a lo regional: género y clase trabajadora durante las décadas del 70 y 80? en reconstruir una historia integral de los centros clandestinos de detención durante la última dictadura, entramos en contacto con el Área de Investigaciones Históricas del Archivo Nacional de la Memoria (AIH-ANM). El objetivo inicial fue acceder a fuentes documentales bajo su resguardo.En los sucesivos encuentros que mantuvimos con responsables del AIH-ANM, se discutió avanzar en una investigación y que la misma pudiese encuadrarse en un convenio o acuerdo entre la Secretaría de Derechos Humanos (SDH) y la FFyL-UBA. El primer paso en la colaboración se concretó con el envío a nuestro equipo de 157 informes sobre sitios de memoria producidos por el AIH. Estos informes fueron elaborados por la AIH como parte de las señalizaciones de sitios de memoria que llevó y lleva adelante el Estado nacional. Para entender su historia y contextualizarlos, indagamos en el proceso de institucionalización de las señalizaciones. Desde la sociedad civil hubo iniciativas de recuperación y señalización anteriores al año 2000. Luego se produjeron las primeras intervenciones estatales, que llegaron a su punto de máxima visibilidad con la recuperación de la ex ESMA en marzo de 2004. El siguiente hito, en 2006, fue la conformación de la Red de Sitios de Memoria en el marco del ANM, que buscó consolidar el papel del Estado en la promoción y articulación de iniciativas ancladas en el territorio relacionadas con estas políticas de memoria. En 2011 se promulgó la ley 26.691 de ?Preservación, señalización y difusión de sitios de memoria del terrorismo de Estado?. Su reglamentación se produjo en el 2014 y fue allí que se definieron los requisitos para señalizarlos, el fortalecimiento de la gestión de esos espacios en su vínculo con las comunidades locales y la garantía de preservación de los mismos como prueba para las investigaciones judiciales. En su artículo 3º, la ley establece que la definición de un sitio de memoria está determinada por la existencia de pruebas provenientes de tres acervos: el informe de la CONADEP, los testimonios producidos en procesos judiciales y otros materiales obrantes en el ANM. En el 2013 se creó el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), que tenía el objetivo de construir una base de datos nacional sobre el accionar represivo ilegal del Estado argentino. El RUVTE actualizó y sistematizó información sobre centros clandestinos de detención y otros lugares de reclusión y aportó una conceptualización más refinada que influyó luego en las formas de clasificación de los sitios de memoria. En tal sentido, el RUTVE definió como Centros Clandestinos de Detención (CCD) a locaciones utilizadas por los distintos grupos operativos, de manera secreta, para alojar, interrogar y someter a tormentos a quienes permanecían en cautiverio por períodos prolongados. Esas locaciones fueron construidas, modificadas o adaptadas para tales fines. En algunos casos, también acondicionadas para la realización de partos clandestinos. En los CCDs se decidió el destino de las personas detenidas y entre las posibilidades estuvo el homicidio seguido del ocultamiento del cuerpo, dentro o fuera del edificio. Además de este concepto de CCD, el RUVTE aportó una segunda categoría, la de ?CCD de funcionamiento eventual? o ?puntos de apoyo?. Estos eran ?los lugares o dependencias que, como parte de un circuito o estructura dada, habrían alojado excepcionalmente detenidos ?en tránsito? hacia o desde otros lugares de reclusión clandestinos, o que hubieran alojado personas detenidas ilegalmente de forma eventual, por períodos cortos de tiempo, en cumplimiento de tareas propias de su función, de policía u otras, o en casos específicos. En esta categoría se incluyen, entre otras, un gran número de dependencias de las fuerzas de seguridad, comisarías, alcaldías o similares, en las que coexistieron regímenes de detención ?legal? o ?semilegal?, con situaciones de cautiverio clandestino?. Como resultado de este trabajo, en 2015 ya se habían señalizado 120 ?lugares de represión? y había otros 34 en proceso, mientras que a fines de 2021 los sitios señalizados habían ascendido a 200.Los sitios de memoria son mayoritariamente dependencias que pertenecieron a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policías tanto federales como provinciales que fueron desafectados de su uso oficial y destinados a la trasmisión de la memoria, la educación y la promoción de los derechos humanos. La Dirección Nacional de Sitios de Memoria, dependiente de la SDH, ha identificado aproximadamente 800 lugares que, o bien funcionaron como centros clandestinos de detención o bien son aquellos espacios donde tuvieron lugar hechos emblemáticos vinculados al accionar del terrorismo de Estado, tales como masacres, escenarios donde se montaron falsos enfrentamientos, cementerios donde se produjeron inhumaciones clandestinas, entre otras modalidades. Asimismo, debe señalarse que algunos sitios de memoria que fueron desafectados de su uso militar/policial fueron reconvertidos en espacios de memoria. Su particularidad reside en que son lugares destinados a la transmisión de la memoria y la promoción de los derechos humanos. Actualmente hay más de 45 espacios de este tipo en el país.Los 157 informes abarcan a la mayoría de las provincias argentinas, con excepción de Tierra del Fuego, Santa Cruz, La Pampa y Santiago del Estero. No recibimos informes sobre los CCDs de mayor envergadura. Creemos que esto fue así porque habían sido previamente declarados ?Lugares Históricos? basándose en la ley 12.665, del año 1940, tales como ESMA, Club Atlético, Olimpo, Campo de Mayo, La Perla, D2 de Córdoba, la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), Escuelita de Famaillá, entre otros. El equipo, para realizar la lectura de los informes, armó una matriz con el objetivo de explorar, sistematizar y colectivizar los datos.