BECAS
MORETTI BASSO Ianina
congresos y reuniones científicas
Título:
El cuerpo del escándalo: Ontología Social Corporal y Código de Faltas
Autor/es:
IANINA MORETTI BASSO
Lugar:
Córdoba
Reunión:
Jornada; Sexualidades Doctas: Cuerpos en la Mira; 2013
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Córdoba
Resumen:
Ontología social corporal y Código de Faltas: El cuerpo del escándalo. Resumen. ¿A qué precio y a expensas de quién se obtiene “seguridad”? Judith Butler, Vidas Precarias A lo largo de sus más recientes aportes teóricos, la filósofa Judith Butler ha puesto al cuerpo en un lugar fundamental de su pensamiento sobre la política. Esta decisión se ve subrayada cuando la autora declara la necesidad de pensar una nueva ontología social corporal. Butler resignifica esta antigua noción, partiendo de una comprensión discursiva de la materialidad. En su libro Cuerpos que importan Butler ya proponía “la reconsideración de la materia de los cuerpos como el efecto de una dinámica de poder, de modo tal que la materia de los cuerpos sea indisociable de las normas reguladoras que gobiernan su materialización y la significación de aquellos efectos materiales” (BUTLER 2002:19). Los cuerpos se comprenden ya siempre en la matriz de inteligibilidad que a la vez los regula y visibiliza. La autora pretende explicitar los marcos discursivos en los que los cuerpos resultan inteligibles, en los que devienen accesibles a nuestra consideración. Esta pretensión implica preguntarse cuáles son las condiciones para que un cuerpo sea considerado como tal. Butler supone que un objetivo de lo que podríamos llamar una nueva izquierda es la ampliación de ciertas reivindicaciones sociales y políticas en relación a ciertos derechos, como el de la protección, la persistencia y la prosperidad. Si esto es así, continúa, entonces hay un paso previo del que hay que ocuparse: “antes tenemos que apoyarnos en una nueva ontología corporal que implique repensar la precariedad, la vulnerabilidad, la dañabilidad, la interdependencia, la exposición, la persistencia corporal, el deseo, el trabajo y las reivindicaciones respecto al lenguaje y a la pertenencia social” (BUTLER 2010:15,16). El cuerpo del que hablamos existe en tanto que está expuesto a un campo de fuerzas articulado social y políticamente, por lo cual nunca es pensado como “natural” o en estado “puro”. No existe vida alguna sin las condiciones que la mantienen, tanto relacionales como materiales. Las normas que conforman a los cuerpos como tales nunca pueden ser del todo acatadas, y en esa falla dentro de la reiteración reside la posibilidad de la diferencia performativa. Del mismo modo, los marcos que permiten una cierta inteligibilidad y vuelven a los cuerpos reconocibles, son intrínsecamente desplazables y por ende conllevan su propio cambio que les acecha siempre desde su mismo exceso. Ciertamente, hay discursos que se articulan en actos performativos de la construcción de una noción de cuerpo normal, natural y sano. Pero la pregunta por ese cuerpo normalizado tiene su fundamento en otra cuestión: hay otros cuerpos que necesitaron excluirse para el reconocimiento de unos como normales, como importantes. Esto remite a la afirmación, con Butler, de que estos cuerpos descritos como normales, y las identidades que con ellos se identifican, están a su vez constituidos por el mismo exterior que excluyen como anormal y abyecto. Entra en juego entonces una concepción de lo humano que está basada en la exclusión de algunos, y que cuestiona el recorte ontológico de lo que se considera la humanidad: ¿quién cuenta como humano? ¿Las vidas de quién cuentan como vidas? Por ello, cuando nos preguntamos qué es una vida o qué es lo que cuenta como humano, en vista del complejo entramado de normas implicadas, la propuesta de un análisis butleriano no pretende incluir lo excluido dentro de la ontología con la que contamos en la actualidad. Más radicalmente, se trata de pensar una insurrección ontológica que permita pensar críticamente sobre lo real, las condiciones de posibilidad de lo real y a su vez los puntos de quiebre que permitirían modificar lo que hoy funciona como supuestos de esa realidad. En esta investigación trabajaremos con dos conceptos fundamentales: la precariedad, condición generalizada de vulnerabilidad común, y la precaridad, que atiende a la distribución diferencial de dicha vulnerabilidad, pues no todos somos igualmente precarios. La noción de precaridad permite referirse tanto a poblaciones como a personas excluidas: puede hablarse de la precaridad de poblaciones hambrientas, o con falta de recursos sanitarios, o de por ejemplo de personas que no acatan el género heteronormativamente, y también como retomaremos luego en relación a personas discriminadas por su clase o “dedicadas al trabajo sexual y que tienen que defenderse tanto de la violencia callejera como del acoso policial” (BUTLER 2009:322, 323). Estas vidas precarias, estos cuerpos deshumanizados, sufren la violencia normativa, que dejándolos fuera de lo ´normal´ permiten la explotación de su vulnerabilidad encubriéndola, invisibilizándola. Por este motivo la precaridad es de alguna manera “la rúbrica que une a las mujeres, los queers, los transexuales, los pobres y las personas sin estado” (BUTLER 2009:335), y podríamos pensar así en las poblaciones precarizadas que, en nuestro país, intentan ser reconocidos como sujetos de derechos. La deshumanización que alienta la discriminación contra inmigrantes de países limítrofes, clases bajas, trabajadorxs sexuales, o por cuestiones raciales, a la vez instaura y retroalimenta la precaridad de dichas poblaciones. Invisibilizados, confinados a las afueras de las ciudades, despojados de sus derechos y desoídos en sus reclamos, son la parte de los sin parte, saturados por la violencia normativa, como veremos a continuación. En el presente trabajo pretendemos pensar, a partir del Código de Faltas de nuestra provincia (en adelante, CF), y con herramientas de la filosofía butleriana, el modo en que ciertos mecanismos de inclusión/exclusión de los cuerpos producen procesos de subjetivación/desubjetivación. Esto en el marco del funcionamiento de una violencia normativa ejercida por el Estado (en este caso provincial), mediante la cual resurge de una manera particular cierta forma de soberanía en la extensión del poder estatal. La ley provincial 8431, sanciona en 1994 el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba; el texto ordenado de dicho Código fue aprobado por la ley 9444 en el año 2007. El mismo constituye una herramienta jurídica que pretende establecer ciertas bases para la convivencia, y se sitúa dentro del campo del derecho contravencional. A este respecto, haremos la breve salvedad de que en la actualidad se coincide mayormente en que “delitos y contravenciones comparten una misma naturaleza jurídica, y que sólo se diferencian entre sí por la distinta intensidad sancionatoria” (JULIANO, M., ETCHICHURY, H. 2009:35). Ya desde la letra puede comenzar a constatarse la distribución diferencial de precareidad en materia de derechos. Siguiendo una definición dada por Zaffaroni, un estudio hecho en nuestra cuidad recalca que la aplicación del Código “avanza afectando principalmente a los sectores vulnerables de nuestra sociedad, entendiendo por estos aquellos sectores con ´defensas bajas´” (CAPPELLINO 2011:65). Esta desigual distribución de la vulnerabilidad en los cuerpos devela que no todos los humanos estamos expuestos de la misma manera a la violencia ni corremos el mismo riesgo de desprotección ante ésta. En esta ocasión, nos concentraremos en el Artículo 45 del CF, intitulado “Prostitución molesta o escandalosa”. El mismo es motivo de muchos arrestos discrecionales en nuestra provincia, bajo la ambigua justificación de “escándalo público”. Dicho Artículo viola principios establecidos por la Constitución Nacional, como veremos según análisis de Etchichury y Juliano. La descripción de las conductas punibles es ambigua e insuficiente. Etchichury evalúa la enorme vaguedad de la figura de “escándalo público”, imprecisión que se ve agravada por el carácter extrajudicial del órgano encargado de condenar por estas faltas, como veremos en relación al Artículo 114(CF): tanto la detección como en el juzgamiento de la conducta quedan en manos del personal policial. También observaremos el bien jurídico protegido por el art. 45: la “moralidad pública”. Si realmente se estuviera protegiendo la supuesta tranquilidad pública, no habría necesidad de incluir la prostitución en el texto del artículo. En Argentina “todos los códigos contravencionales y de faltas reservan un capítulo de su articulado a penalizar la prostitución callejera” (PARCHUC 2008:2). En nuestro país, “la penalización de la prostitución callejera no sólo es ilegal sino que desconoce las consecuencias de su ejercicio en lugares privados (casas de citas, cabarets y prostíbulos), que alimenta la corrupción de agentes policiales y autoridades políticas y dinamiza el circuito de trata, explotación y reducción a la servidumbre de mujeres, jóvenes, niños y niñas” (PARCHUC 2008:3). Por otra parte, hay una intervención de carácter biopolítico en los cuerpos involucrados en materia de trabajo sexual: esto puede apreciarse en la judicialización de la salud de los cuerpos al dejar sentada la posibilidad de intervenirlos a través de análisis y tratamientos compulsivos. Resulta más bien contradictoria esta intervención en nombre de la salud, cuando las condiciones de los detenidos distan de ser siquiera higiénicas. Sintetizando un problema enormemente mayor, citamos a este respecto el Informe Anual del Centro de Estudios Legales y Sociales: “Los problemas del sistema penitenciario hay que encuadrarlos en el marco de un sistema mayor al que denominamos el sistema de la crueldad, concepto que explica su raíz estructural y las relaciones interpoderes que lo hacen posible. Señalamos cuatro núcleos fundamentales: la tortura como práctica sistemática, la sobrepoblación en la totalidad del sistema con nichos de hacinamiento crítico, condiciones inhumanas de detención violatorias de toda la normativa vigente, la corrupción estructural en la administración penitenciaria” (CELS 2012:2). El mencionado informe da cuenta además de las graves falencias de la atención sanitaria, de la violencia de género, y de la violencia acentuada sobre las personas trans, que no cuentan con espacios pensados para alojarles. Ayudados de un estudio de Sabsay sobre discursos jurídicos en relación al género, atenderemos al modo en que el funcionamiento performativo del discurso jurídico forma parte de los mecanismos de subjetivación-desubjetivación. El mismo se arroga la facultad de definir los requisitos, las exclusiones y las omisiones necesarios para que un sujeto sea considerado tal. Esta consideración convierte al sujeto en un cuerpo reconocible y, por su humanidad, permite que sea concebido como pleno sujeto de derecho. Esto es lo que se pone en juego, también, en la legislación, sanción y aplicación del mencionado artículo 45 del Código de nuestra provincia, dejando librado al criterio policial la adjetivación de lo “escandaloso” respecto de las formas de encarnar los cuerpos. Butler reconoce esta capacidad de subjetivación del discurso jurídico, así como su performatividad, y el marco más amplio en que funciona el reglamento del género en la subjetivación. Veremos que la precaridad tiene una fuerte relación con las condiciones materiales y simbólicas necesarias para una vida vivible, condiciones que vuelven a un sujeto reconocible como tal. El reconocimiento tiene sus propias normas, y funciona diferenciando a su vez. Discursos como el implicado en el CF interpelan a ciertos sujetos como “peligrosos”, en nombre de una supuesta “seguridad”. ¿Qué está funcionando al reconocer a alguien de ese modo? Indudablemente, a partir de una determinación de tal calibre, esa vida se transforma en una amenaza espectral infinita contra la vida tal como la conocemos, contra la vida que nos es inteligible. Por lo tanto, a partir de ese gesto de nombrar a alguien como peligroso, comienza contra él una supuesta defensa sin límites, mediante la cual la vida inteligible, la del ciudadano decente, debe “protegerse” de ese otro, desubjetivado. Es la autoridad de la ley, en su fuerza, la que produce a ciertos sujetos legal y socialmente como “escandalosos”, con epítetos que varían según los Códigos de nuestro país pero se aúnan en la supuesta peligrosidad, en tanto que opera sobre dichos sujetos el fantasma de las personalidades criminalizadas. En el caso del CF, la fuerza de la ley está dada por actos soberanos ilegítimos e ilegales a su turno. El poder ejecutivo desconoce la división de poderes, y se atribuye (en la figura de la policía) prerrogativas del poder judicial. Analizaremos, entonces, que leyes como el CF producen performativamente de la mano de la violencia normativa los marcos que erigen la frontera a partir de la cual pueden aparecer ciertos sujetos como siempre ya ‘normales’ mientras que otros como ‘siempre ya estigmatizados’, unos como cuerpos habitables y reconocibles y otros que no lo son, cuerpos que importan y cuerpos de difícil encarnación. Las ópticas de análisis que hasta aquí hemos venido conjugando ponen al descubierto la capacidad de interpelación del discurso jurídico, y aún su performatividad, en los mecanismos de poder que actúan subjetivando/desubjetivando. Pero Sabsay advierte también una fragilidad del discurso, intrínseca a la forma misma en que el mismo se reafirma en la repetición: “Una fragilidad, que como bien apunta Judith Butler, se hace evidente en el hecho de que la ley, lejos de producir a sus sujetos de una vez y para siempre, no puede dejar de repetirse y de citarse para producir su propia autoridad y mantener a los sujetos constantemente subjetivándose a la luz de una práctica citacional (...) necesariamente inacabada” (SABSAY 2009:236). Es otra forma de decir que los cuerpos nunca acatan la norma de manera completa y, como sucede con la circulación de los marcos, en la repetición misma aparece la falla, la posibilidad de la diferencia. En esta posibilidad Butler encuentra la potencialidad de la resistencia: la iteración de la norma presupone una reiteración que puede desplazarla y subvertirla, así como a los marcos de inteligibilidad que éstas ponen a funcionar. La puesta en cuestión de marcos y normas, su discusión crítica y la apelación a las mismas desde el debate, es un primer paso para dar con esa falla que les constituye al tiempo que posibilita su subversión.