INVESTIGADORES
AMADORI Arrigo
congresos y reuniones científicas
Título:
Regulación y normatividades del comercio atlántico rioplatense. Un estudio de caso a partir de la representación cortesana del cabildo de Buenos Aires por parte de Antonio de León Pinelo (circa 1625)
Autor/es:
AMADORI, ARRIGO
Lugar:
Madrid
Reunión:
Seminario; De excesos y movilidad en la América española. Entre regulaciones y normas en torno al comercio. Siglo XVII; 2023
Institución organizadora:
Casa de Velázquez, Programa HIRECOM
Resumen:
El largo memorial Pinelo que presentó al sínodo tenía como objetivo la obtención de una nueva autorización para intercambiar productos locales en Sevilla, Brasil y Angola, con la finalidad -al menos discursiva- de proveerse de las mercancías imprescindibles que no podían adquirirse en Buenos Aires al término de la ruta que atravesaba todo el Virreinato desde Lima. Aquí, el procurador porteño intenta demostrar el carácter necesario de los reclamos del cabildo como consecuencia de la situación particular experimentada en la ciudad, que hacía inadecuado el ordenamiento comercial dispuesto por la Corona para el Río de la Plata y justificaba las prácticas contrarias a las disposiciones reales. Los fundamentos de esta posición están lejos de conformarse únicamente a partir de criterios meramente vivenciales y subjetivos, según los cuales las prácticas mercantiles del espacio local responderían a un horizonte aspiracional. En su lugar, la argumentación de Pinelo se basa en la lógica de una cultura jurídico-política con una concepción del Derecho no legalista que reconocía diversas fuentes normativas que operaban, en armonía o en tensión, en la regulación de las relaciones sociales en su acepción más genérica. De este modo, justifica los intercambios al margen de las reales cédulas atendiendo a que la tierra poseía unas características y, por lo tanto, un orden específico que debía ser recogido por la legislación real para que esta pudiese considerarse justa y acertada a la realidad que buscaba regir. También remitía a una economía de las relaciones políticas entre el rey y sus súbditos que debían respetarse por su carácter cuasi jurídico. En función de estos determinantes, el espacio municipal, apoyado en su conocimiento preferencial de las circunstancias locales, reclamaba su participación en la redefinición de una disposición real que los compelía.Si bien el contrabando tuvo una regulación legal relativamente definida para el área que nos ocupa, en la práctica estuvo sujeto a distintas percepciones por parte de los múltiples agentes involucrados en él, cuyo análisis ofrece elementos para aproximarse al problema de la producción de una regulación para los intercambios mercantiles rioplatenses a partir de la consideración de la tensión entre las restricciones establecidas por las reales cédulas y los criterios normativos propuestos por los propios comerciantes y sus representantes. Desde la perspectiva de los vecinos y residentes en el puerto, su participación en el comercio ilegal y semilegal respondía, obviamente, a los beneficios que proporcionaba esta actividad, capaz de propiciar la formación de fortunas considerables. Pero, además, según se puede constatar en los pocos testimonios disponibles, el comercio al margen de lo dispuesto por las cédulas reales gozaba de un respaldo normativo provisto por una argumentación jurídica que derivaba de la singularidad rioplatense un ordenamiento mercantil más permisivo, al que se le atribuía un carácter necesario. Esta circunstancia permitía que Pinelo se refiriese al contrabando como un exceso, no como una práctica ilegal o como un delito. Al mismo tiempo, hacía posible su justificación como una respuesta proporcional a una disposición rigurosa, y le concedía unos fundamentos en derecho ajustados a algunas de las distintas dimensiones de un orden jurídico plural que, por compartir idealmente una naturaleza y una finalidad, debían -al menos en términos teóricos- estar en consonancia.El estudio de la suplicación de Pinelo, que concede especial atención al problema de regulación del comercio rioplatense y a los comportamientos que violaban las restricciones establecidas por las cédulas reales, permite profundizar en las consecuencias prácticas de la contigüidad y la pluralidad de ordenes normativos propia del mundo hispanoamericano en los que descansaba, de forma muchas veces tensionada, la normativización social e institucional del Antiguo Régimen. Así, aunque las normas y los principios que esgrime la suplicación del procurador carecían de una sanción formalizada mediante un procedimiento institucional, tal y como ocurre con las reales cédulas que cuestiona, esta circunstancia no suponía la existencia de una supremacía jerárquica de estas sobre aquellas, al menos a priori. Como pone de manifiesto una abultada historiografía, al menos en el período colonial temprano, la relación entre las disposiciones reales y el denso y heterogéneo campo normativo que intervenía en la regulación de las relaciones sociales y políticas era sumamente dinámica y resultaba habitual que las leyes, las cédulas reales y otras tipologías dispositivas resultasen atemperadas o revisadas atendiendo a argumentos o nociones propias del derecho divino, del derecho natural, del derecho de gentes, de la jurisprudencia, de la costumbre, o del ámbito doméstico. Esta circunstancia hace imposible analizar el accionar de los agentes a la hora de proponer, cuestionar o adscribir comportamientos a una regulación mercantil atendiendo exclusivamente al cumplimiento o no de una disposición real formalizada, máxime cuando, como ocurre en el caso que se va a analizar, la regulación del comercio no se concibe exclusivamente como un disposición referida a un campo en particular, y sujeta por tanto a una lógica autónoma, sino que se vincula al orden social y a las posibilidades de supervivencia de un enclave.