INVESTIGADORES
TOMASSINI ABAURREA Fiorella
capítulos de libros
Título:
Adquisición originaria y voluntad omnilateral: un comentario de los §§ 10-17 de la Doctrina del derecho.
Autor/es:
FIORELLA TOMASSINI ABAURREA
Libro:
Temas kantianos
Editorial:
Prometeo Libros.
Referencias:
Año: 2014; p. 295 - 318
Resumen:
En la primera parte de la Doctrina del derecho, titulada ´El derecho privado sobre lo mío y tuyo externo en general´ (§§ 1-42), Kant se ocupa del tratamiento de los derechos adquiridos como parte de los derechos subjetivos. Los primeros parágrafos del análisis de ´lo mío y tuyo externo´ que tiene lugar en esa sección (§§ 1-17) incluyen el conjunto de los elementos sistemáticos que conciernen a la justificación de los derechos relativos a la propiedad. Este grupo de parágrafos está conformado por dos secciones: la doctrina de la posesión jurídica (´el modo de tener algo exterior como suyo´, §§ 1-9) y la doctrina de la adquisición (´el modo de adquirir algo exterior´, §§ 10-17). La primera de esas dos secciones, ´el modo de tener algo exterior como suyo´, tiene como objetivo general mostrar la posibilidad de la posesión jurídica de objetos externos al arbitrio, cuya prueba se establece con el postulado jurídico de la razón práctica (§ 2). La segunda sección, ´el modo de adquirir algo exterior´, está centrada en mostrar la realización efectiva de esa posibilidad, es decir, cómo se puede concluir legítimamente que ´el objeto exterior es mío´. Es en esta segunda sección que Kant aborda el problema de la adquisición originaria, que era un tópico recurrente en la reflexión en torno a la propiedad en la tradición moderna iusnaturalista, y establece los dos conceptos fundamentales de su doctrina de la propiedad: la posesión común del suelo y la voluntad omnilateral. En este trabajo, voy a proponer una reconstrucción de los argumentos y un examen de las ideas principales de los §§ 10-17, cuyo hilo conductor será aquello que, a mi entender, es la tesis central de la doctrina kantiana de la propiedad: la idea de una voluntad general legisladora como fundamento jurídico último de la adquisición privada de objetos y de la tierra.