INVESTIGADORES
TRIPOLONE Gerardo
congresos y reuniones científicas
Título:
Carl Schmitt, Giorgio Agamben y el estado de excepción. Cruces y fracturas en dos miradas sobre lo político
Autor/es:
GERARDO TRIPOLONE
Lugar:
San Juan
Reunión:
Congreso; 6° Encuentro de Investigadores de Ciencias Sociales Región Centro Oeste; 2012
Institución organizadora:
Instituto de Investigaciones Socioeconómicas, Facultad Ciencias Sociales UNSJ
Resumen:
El objetivo de nuestro trabajo es intentar reconstruir el concepto de estado de excepción en Carl Schmitt y luego ver cómo aparece en el pensamiento de Giorgio Agamben. En Schmitt, el estado de excepción es un instituto que el soberano utiliza para la salvaguardia del Estado en una situación de emergencia extrema. Según el jurista, sólo a partir de la decisión del estado de excepción puede construirse un orden político. A su vez, el estado de excepción, en Schmitt, permite develar el intento del jurista alemán por desvirtuar la teoría liberal de la despersonalización de la soberanía y la posibilidad de un “gobierno de las leyes”. A su vez, Agamben parte del estado de excepción buscando reconstruir el paradigma de gobierno en Occidente. Según el filósofo, vivimos una situación de emergencia permanente que hace que un estado de excepción constante sea legítimo. No importa si el gobierno es totalitario o democrático, nuestra política estaría signada por la emergencia y abierta a una violencia que no tiene mediación jurídica. Ahora bien, Agamben se aleja de Schmitt cuando considera que el estado de excepción no se encuentra dentro del orden jurídico, sino que constituye en sí un vacío legal. Sin embargo, los dos coinciden en algo: la ineluctable vinculación que la suspensión del derecho tiene con el orden político. Para Schmitt, es la decisión sobre el estado de excepción lo que posibilita un orden; para Agamben, el estado de excepción es uno de los arcana imperii del poder en Occidente.