INVESTIGADORES
TRIPOLONE Gerardo
congresos y reuniones científicas
Título:
La teoría del Poder Constituyente y la ciudadanía armada en el republicanismo argentino
Autor/es:
GERARDO TRIPOLONE
Lugar:
Ciudad Autónoma Buenos Aires
Reunión:
Congreso; XXXVI Jornadas Nacionales de Filosofía Jurídica y Social de la AAFD; 2022
Institución organizadora:
Asociación Argentina de Filosofía del Derecho
Resumen:
En este trabajo analizamos los vínculos entre la teoría del poder constituyente y la ciudadanía en armas en el republicanismo argentino, especialmente en el siglo XIX. El abordaje histórico-conceptual permite interpretar dos cláusulas fundamentales de la Constitución Nacional: el artículo 21, que establece el deber ciudadano de “armarse en defensa de la patria y la Constitución”, y el artículo 22, que considera que “toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”. Un análisis a la luz de la concepción republicana sobre la ciudadanía armada permite ver en estas dos cláusulas la explicitación de una paradoja de la soberanía popular, que por un lado reconoce y mantiene el poder constituyente en el pueblo a la par que aspira a restringirlo y someterlo por las autoridades estatales. El republicanismo actual se ha desligado del deber de armarse en defensa de la patria en la mayoría de los países occidentales. Sin embargo, fue un problema central durante gran parte de la historia de las repúblicas modernas. La historia del republicanismo es también la historia de la ciudadanía armada defendiendo la patria y las constituciones frente a ataques exteriores, enemigos internos o frente al propio gobierno. El objetivo de mi comunicación será abordar desde una perspectiva histórico-conceptual esta cuestión. Nuestra propuesta es revisar los artículos 21 y 22 en el marco de un republicanismo que entendía la ciudadanía en armas como principio fundamental. Esta opción metodológica permite lograr lo que Reinhart Koselleck postuló como un eje central de la historia conceptual, esto es, el “control semántico” del uso político y social del lenguaje: determinar el grado en que se han impuestos significados contemporáneos arbitrarios sobre significados previos. Este es el caso de la interpretación en la literatura constitucional de ambos preceptos, a los que se les adscriben normas jurídicas que no surgen del significado usual de los términos ni mucho menos de la intención original de los constituyentes.