INVESTIGADORES
MINAVERRY Clara Maria
congresos y reuniones científicas
Título:
Fortalezas y debilidades de la legislación sobre protección de bosques nativos, y su vinculación con la normativa sobre aguas en la Argentina
Autor/es:
MINAVERRY, CLARA MARÍA
Lugar:
Asunción
Reunión:
Encuentro; Primer Encuentro Internacional de Derecho Forestal Ambiental del Cono Sur; 2011
Institución organizadora:
Instituto Nacional Forestal de Paraguay y IUFRO
Resumen:
En la República Argentina existe diversa normativa de derecho forestal, la cual puede ser clasificada de diversas maneras (ámbito nacional, internacional, protección de bosques en general y protección de bosques nativos). En primer lugar existe legislación protectora de los recursos forestales en general, que data de mucha antigüedad y que se detallará a continuación. En primer lugar, ha de mencionarse la Ley N° 13.273 de defensa de la riqueza forestal. La norma, sufrió numerosas modificaciones, sin perder su vigencia. Asimismo, las necesidades de incorporar los nuevos conceptos que se fueron estableciendo en la materia y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el estado a nivel internacional, determinaron que el Decreto N° 710/95 aprobara su texto ordenado. Esta normativa protege los bosques en general y las tierras forestales, que quedan sometidos a su régimen cuando se encuentran ubicados en jurisdicción nacional o de las provincias adheridas y los bosques protectores y tierras forestales ubicados en las provincias cuando sus efectos incidan sobre intereses de competencia del gobierno federal por afectar el bienestar general, progreso y prosperidad de dos o más provincias. En términos generales, esta ley otorga a las provincias adheridas el beneficio de participar en la ayuda federal afectada a obras de forestación y de reforestación, y en el régimen de crédito agrario hipotecario o especial para tales fines en bosques de propiedad provincial o comunal. Correlativamente, les comporta las obligaciones de crear un organismo provincial de aplicación de ley y un fondo provincial de bosques, aplicar el régimen federal forestal, conceder exenciones impositivas, coordinar actividades por parte de los organismos locales con la autoridad forestal federal, planes de forestación, reforestación y la explotación de bosques fiscales, provinciales o comunales. El régimen forestal común de la norma prohíbe la devastación de bosques y la utilización irracional de productos forestales, y la explotación de los bosques naturales no podrá realizarse sin la conformidad de la autoridad forestal competente, para cuya solicitud deberá acompañarse el plan de manejo.La Ley N° 24.688 declara de interés nacional la preservación y la conservación de los bosques nativos andino-patagónicos, y promueve su reforestación con las mismas especies. La Ley N° 24.857 establece que toda actividad forestal así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la ley N° 13.273 de defensa de la riqueza forestal, gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. La Ley N° 25.080 instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, del que podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la ley. El régimen es de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. La Ley N° 25.509 crea el derecho real de superficie forestal constituido a favor de terceros por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura. Se trata de un derecho autónomo sobre la cosa propia temporario que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura o adquirir la propiedad de las plantaciones ya existentes. Asimismo, en relación con la protección de los bosques en general (sin aparecer específicamente la figura de los nativos), es fundamental mencionar que en el ámbito internacional se presentaron diversas dificultades para arribar a acuerdos vinculantes en la materia. En la Cumbre Mundial de Río de Janeiro de 1992 arribó a la Declaración de Principios sobre bosques, instrumento que carece de fuerza jurídica vinculante, pero dio inicio a un proceso tendiente a la protección y fomento del recurso a través de herramientas jurídicas. Sin referirse específicamente a la materia, el Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (CITES) del año 1973 y el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, contienen principios e institutos de aplicación a la protección de los bosques nativos de manera genérica. En el primero de estos documentos de carácter vinculante está destinado a proteger a las especies silvestres de una explotación desmedida e impedir el comercio internacional de aquellas en peligro de extinción, a cuyos efectos establece la prohibición del comercio de esas especies y un sistema de permisos obligatorios emitidos por los países que comercian las especies amenazadas, de manera que se realiza un control exhaustivo tendiente a la protección su especial. El segundo convenio, surgido en el marco de la Cumbre de la Tierra de 1992, tiene por objetivos la conservación de la diversidad biológica en sus tres niveles interrelacionados -la genética, la específica y la de los ecosistemas-, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, respetando los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Se reconoce a los Estados el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, asumiendo la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al ambiente de otros estados o zonas fuera de toda jurisdicción estatal. Para lograr estas finalidades se establecen diversas medidas entre las que se destacan las de cooperación internacional, y fomento de la investigación y educación ambiental. La normativa reseñada (tanto nacional como internacional) indudablemente sentó las bases para el dictado de la ley N° 26.331 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de Diciembre de 2007, y que ha entrado en vigencia a partir del día 4 de Enero de 2008. La norma significó un gran avance en la necesaria protección de este recurso natural, tan amenazado y dañado, debido a que es la primera ley para la protección de los bosques nativos que sancionada y promulgada en la República Argentina. Ha de destacarse la notable influencia de la participación popular y la presión ejercida a este respecto.