INVESTIGADORES
OLIVARES Nicolas Emanuel
congresos y reuniones científicas
Título:
"La llave hermenéutica de la imparcialidad judicial"
Autor/es:
OLIVARES, NICOLÁS EMANUEL
Lugar:
Azul (Provincia de Buenos Aires)
Reunión:
Congreso; X Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista; 2008
Institución organizadora:
Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Resumen:
El propósito del X Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, es el de “mantener la real vigencia de la Constitución nacional argentina”, y el objetivo principal, general, y último de nuestro trabajo: otorgar elementos teóricos metajuridicos suficientes como para dimensionar y definir el principio jurídico de imparcialidad dentro del actual sistema republicano de gobierno. Para ello seguiremos el siguiente esquema expositivo: primero describiremos y analizaremos las teorizaciones, jurídicas, éticas y filosóficas, más afamadas en el tema, para luego construir aquellos postulados que nos sirvan para cumplir con nuestra meta. Para ello resulta pertinente proceder a dar revista de definiciones de imparcialidad que cumplan con ambas mandas, a saber, para nuestro caso: la meramente etimológica, y la jurídica. Faz Etimológica: La palabra imparcialidad puede ser descompuesta o desglosada en dos sub-términos: el prefijo de negación im, y la palabra parcialidad. El diccionario enciclopédico El pequeño Larousse Ilustrado (2006), señala que es la cualidad de imparcial, forma de obrar imparcial. Mientras que por imparcial entiende aquello que juzga o procede sin parcialidad o pasión, equitativo. Es esta última noción de “equitativo”, la que incorporada como elemento integrante de este vocablo nos brinda lo que llamaremos: la llave hermenéutica de la imparcialidad. Delimitación jurídica: Al respecto, el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, de Manuel Osorio bajo la voz “imparcialidad”, señala: “Falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da a entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación (v.)”. Nuestra ponencia o tesitura consiste en sostener: Que resulta indispensable a los fines de “mantener la real vigencia de la Constitución nacional argentina” el considerar a la imparcialidad judicial como un sub-principio derivado de la idea de justicia, siendo común a ambas nociones y en definitiva constituyendo la llave hermenéutica de ambas: la idea de igualdad como principio meta-jurídico. Queda demostrado así, que la parcialidad judicial atenta contra la justicia misma, y resultan falaces aquellas argumentaciones, que supuestamente amparadas en justicia, propenden a la pérdida de imparcialidad del juzgador.