INVESTIGADORES
STAGNARO Andres
congresos y reuniones científicas
Título:
“Globalizando el modelo de relaciones laborales: la justicia del trabajo en la IV Conferencia de los estados de América miembros de la OIT (1949)”
Autor/es:
ANDRÉS STAGNARO
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Congreso; 3ra. Conferencia de la Red Latinoamericana de Estudios sobre la OIT; 2023
Institución organizadora:
FLACSO
Resumen:
A partir de las ratificaciones de los convenios promulgados por las Conferencias Internacionales del Trabajo, apareció la problemática sobre las posibilidades de control sobre la aplicación de las mismas. El aumento del ritmo de ratificaciones de convencionesa partir de la década del cuarenta y la expansión del lenguaje de justicia social asociado a la reformulación del organismo mediante la Declaración de Filadelfia de 1944 -que actualizaba las misiones y objetivos- supuso también algunas quejas sobre las posibilidades de aplicación concreta. Así, a denuncias sobre incumplimientos de algunos convenios se sumaba los requerimientos sobre un rol más activo en lo práctico que pesaban sobre la entidad ginebrina. En este sentido la justicia del trabajo o la instauración de mecanismos de conciliación y arbitraje capaz de lidiar con los conflictos devenidos de la relación laboral encontraron un contexto más favorable. Como parte del espíritu de la época en el que la reactualización de los objetivos de la OIT se vinculaba a la expansión de un modelo de relaciones laborales, guiado por la figura de convenios colectivos entre patrones y trabajadores –representados estos últimos por organizaciones sindicales en el marco de una contemporánea expansión de una idea global de libertad sindical-, se volvió a insistir en un tema que estaba en la agenda desde el organismo desde su primera conferencia en 1919: la justicia del trabajo. La justicia del trabajo o las instituciones tendientes a lidiar con el conflicto laboral, fueron propuestos como tema de la conferencia de Montevideo en la conferencia anterior celebrada en la ciudad de México en 1946. Para 1949 la Oficina Internacional del Trabajo redacto un informe tendiente a lograr la instauración de la justicia del trabajo en América Latina –excluyendo así en forma significativa a dos potencias industriales como Estados Unidos y Canadá- vinculando el proyecto a la expansión de la libertad sindical y la extensión de los convenios colectivos en sus diferentes modalidades –por rama o sector, o por industria-. El trabajo está orientado, entonces, a vincular dos temáticas en apariencia separadas, justicia del trabajo y libertad sindical, que sin embargo tuvieron una central incidencia en el campo político de las relaciones entre la OIT y varios de los países latinoamericanos –aunque me centraré fundamentalmente en Argentina y Brasil- debido a que instituciones como la justicia laboral ya estaba en funcionamiento en varios de los países. La hipótesis general es que la inclusión del punto en la agenda de la conferencia fue fruto de un intento deliberado por alterar las relaciones laborales adecuándolas a un marco liberal imperante en la segunda posguerra y pensado para incidir en el campo de las organizaciones sindicales en el marco de los crecientes enfrentamientos político/ideológicos del mundo del trabajo en la Guerra Fría. Las fuentes primarias fundamentales serán la documentación propia de la conferencia y de las conferencias anteriores, así como otra documentación de la OIT, leyes y decretos de los países latinoamericanos concernientes a la creación o funcionamiento de la justicia del trabajo y de organizaciones sindicales. En tanto también se propone enmarcar este debate en el marco general de disputas sobre los diferentes modelos de relaciones laborales y su vinculación con proyectos político sindicales divergentes se ahondará en las figuras detrás de los debates –por caso Hermes Horne quien fuera representante de la CIOSL para América Latina-.