INVESTIGADORES
PRONO Santiago Nicolas
libros
Título:
Ética del discurso: una investigación sobre los fundamentos filosóficos y su desempeño práctico
Autor/es:
SANTIAGO PRONO
Editorial:
Universidad Nacional del Litoral
Referencias:
Lugar: Santa Fe; Año: 2014 p. 173
ISSN:
978-987-657-929-2
Resumen:
K.-O Apel y J. Habermas han desarrollado, a partir de los fundamentos de la ética del discurso y de la racionalidad comunicativa, diversas contribuciones a la Filosofía práctica (teoría de la democracia deliberativa y del estado de derecho democrático), a la Filosofía de los derechos humanos y al tratamiento de problemas éticos en otros campos especiales. Estos tratamientos aparecen en algunos casos como desarrollos de la propia ética discursiva aplicada a problemas específicos (como los de la bioética); en otros casos se enmarcan en campos disciplinares diferentes como la teoría de la acción social, o la Filosofía política y del derecho. Conforme al planteamiento básico de esta ética, en todos los desarrollos mencionados se presupone una conexión sistemática y metódica con el principio del discurso y sus condiciones normativas. Un concepto fundamental en este contexto es el principio del discurso, que es entendido como una forma de diálogo en la que se cuestionan pretensiones de validez y en la que sólo se emplean argumentos y contraargumentos racionales, y constituye una condición necesaria, no sólo para la fundamentación de las normas, sino también para intentar dirimir las diversas pretensiones de validez que se plantean en el contexto de conflictos de intereses y de valores. Esto ubica a la teoría ética del discurso en un lugar central de la discusión contemporánea respecto de las teorías normativas con pretensión de fundamentación racional, y ello debido a que el discurso no es para la ética normativa un instrumento cognitivo más entre otros, sino que implica un procedimiento determinado que contiene claras restricciones para los posibles resultados de los mismos. De acuerdo con esto la posición especial de la ética discursiva resulta no sólo de que ella, adicionalmente a su labor ético-normativa propia, se interesa también en un sentido teórico por el discurso en tanto instrumento cognitivo común a todos, sino más bien de que su competencia abarca los presupuestos procedimentales relevantes reconocidos conjuntamente y desde el inicio en toda investigación ético-normativa, los cuales co-determinan esencialmente los resultados del procedimiento de fundamentación racional. Ahora bien, hay divergencias entre los propios autores y entre sus críticos contemporáneos sobre la aplicabilidad de las reglas del discurso moral en el procedimiento de la toma de decisiones, especialmente en el campo jurídico-político, y sobre las restricciones inevitables, por ejemplo de los temas y los sujetos del discurso público[1]. Respecto al núcleo conceptual que caracteriza a la ética del discurso, Apel y Habermas coinciden. Ambos se ubican, con diferentes matices, en el contexto teórico del giro lingüístico, pragmático y hermenéutico de la Filosofía contemporánea. Sin embargo, un problema significativo se ha planteado entre Apel y Habermas por el hecho de que este último ha corregido la concepción expuesta en sus escritos anteriores a Facticidad y validez (1992), en los que no diferenciaba su concepto del discurso práctico del principio de la ética discursiva y las connotaciones morales que este implica. A partir de esta obra Habermas define a las normas morales y jurídicas como dos clases distintas de normas complementarias e igualmente originarias, las cuales presuponen ahora un principio del discurso más general y anterior a toda posible diferenciación de la moral, y con el que se conectan las reglas pragmáticas formales de la argumentación[2]. En oposición a esta nueva concepción habermasiana, Apel ha formulado fuertes objeciones porque considera que esta obscurece, o disuelve, el planteamiento fundamental de la ética discursiva al presuponer un metaprincipio del discurso que sería moralmente neutral y excesivamente restringido a connotaciones puramente fácticas. Si bien la concepción anterior de Habermas era compartida por Apel, en la diferenciación habermasiana actual de los discursos prácticos el discurso moral aparece como una clase particular de discurso al lado de otros, y se olvida, según Apel, que las normas básicas de la ética discursiva se presuponen y tienen que ser reconocidas como condiciones trascendentales de posibilidad y de validez de todos los discursos[3]. Desde el punto de vista de este filósofo se sostiene que es desde esta perspectiva pragmático-trascendental de la ética del discurso a partir de donde es posible tematizar las diversas esferas de la Filosofía, teórica y práctica. Por su parte, en lo que respecta al debate contemporáneo en torno a estos temas, algunos autores afirman, más bien del lado de Apel, que efectivamente la argumentación comporta normas de carácter moral, no pudiéndosela concebir desde un punto de vista neutral en este sentido, como propone Habermas; esto se evidencia tanto en el ámbito de la Filosofía política como jurídica y sus posibles conexiones con la ética del discurso[4]. A su vez, quienes en mayor o menor medida comparten la posición habermasiana, rescatan el abordaje filosófico de la dimensión político-jurídica para el análisis de estos temas desde el punto de vista deliberativo, pero sin que ello implique una reducción de estas esferas de la razón práctica al ámbito de la moral, como en el caso de Apel[5].   A partir de estas divergencias internas (entre Apel y Habermas, y sus discípulos) en la ética del discurso se plantean problemas acerca de la falta de acuerdo, no sólo en relación con sus fundamentos filosóficos, sino también con el desempeño práctico de esta teoría ética y sus correspondientes aportes a la Filosofía política y jurídica contemporáneas. Esto también ha dado lugar al planteo de objeciones externas a la ética del discurso, entre las que se destaca la pregunta acerca de si esta teoría adopta en verdad una postura realista respecto de los juegos de poder implícitos en la interacción social sobre la que pretende aplicarse, y afirmándose a la vez que la misma incurre en posturas utópicas con su planteamiento teórico para la fundamentación racional de las normas morales en base a procedimientos intersubjetivos y dialógicos consistentes en el intercambio de argumentos orientados a la obtención de consensos racionalmente motivados. A fin de responder de una manera conceptualmente sólida a este tipo de cuestionamiento, que ocupa un lugar central en los planteos críticos que una y otra vez se suceden desde el origen mismo de esta teoría ética en la década de 1970 hasta la actualidad[6], y buscar una salida a las disputas internas entre Apel y Habermas que afectan la definición del marco teórico de la ética del discurso y la correspondiente especificación de su rendimiento conceptual en los diversos ámbitos de la Filosofía práctica (Moral, Política, Derecho), esta obra se plantea abordar estos problemas en función de los siguientes tres objetivos:   1- analizar las diferencias metódicas para la fundamentación de la ética en Apel y Habermas (pragmática trascendental/ pragmática universal - reconstrucción racional), 2- examinar la consistencia de esta teoría ética y evaluar las críticas que se le han formulado desde otras posiciones filosóficas respecto del problema de la fundamentación racional de las normas morales, y 3- definir y explicitar las contribuciones de la ética del discurso para el mejoramiento de la calidad institucional del estado democrático de derecho.   II. El estudio de estos temas se articula en seis capítulos que configuran la siguiente estructura expositiva del libro. La idea es analizar, en primer lugar, los fundamentos filosóficos de la teoría que es necesario explicitar sistemática y metódicamente para poder clarificar las pretensiones de validez del procedimiento de justificación racional de las normas morales, y ello como paso previo para, en segundo lugar, responder a los cuestionamientos que se plantean y señalar los aportes de la teoría al estado de derecho. El primer capítulo aborda la pragmática trascendental del lenguaje que Apel establece como punto de partida para su concepción de la ética del discurso. Se trata de una explicitación, mediante el análisis de dicha dimensión del lenguaje, de las condiciones de posibilidad que ya siempre y necesariamente ha de admitir todo interlocutor que toma parte en una discusión mediante discursos argumentativos para la solución de un problema, sea teórico o práctico, y que revela el carácter esencialmente intersubjetivo del lenguaje y la racionalidad (I.). El segundo capítulo analiza la pragmática universal del lenguaje de Habermas, con la que este filósofo también pretende explicitar los presupuestos que hay que asumir y reconocer en todo acto comunicativo consistente en plantear pretensiones de validez para la fundamentación de decisiones y normas, y que son condiciones de todo entendimiento intersubjetivo; aunque esto sin presuponer una concepción del discurso argumentativo que le atribuya al mismo una dimensión específicamente moral, como en el caso de Apel (II). El análisis en estos dos primeros capítulos permitirá clarificar la base filosófica sobre la cual se apoya la ética del discurso y definir el correspondiente marco teórico, aún no adecuadamente establecido debido a las citadas diferencias internas. El tercer capítulo se centra en el estudio de la ética del discurso de Apel y su tesis sobre la fundamentación racional última de las normas morales (III.), y el siguiente tematiza la concepción habermasiana de la teoría y sus diferencias internas respecto del trascendentalismo con el que Apel justifica su posicionamiento teórico respecto de la ética del discurso (IV.). Seguidamente se analizan las objeciones externas contra esta teoría ética que plantean algunos de los principales filósofos con los que tanto Apel como Habermas vienen discutiendo desde hace tiempo (V.). El último capítulo estriba en un análisis que pretende definir, sobre la base de los presupuestos filosóficos tematizados en los capítulos precedentes, los límites, pero también el desempeño práctico en tanto que aportes de la teoría ética del discurso al estado democrático de derecho, tema que hasta el momento tanto Habermas como Apel no han desarrollado suficientemente, ni tampoco sus comentaristas y discípulos. [1] Para el debate entre Apel y Habermas, cfr. Apel, 1994, 1996, 1998, 2002, 2007; Habermas, 1991, 1994, 2004, 2005, 2009. Entre los críticos a la ética del discurso, o a los fundamentos filosóficos sobre los que esta se basa, se encuentran, entre otros, Wellmer, 1994; Rancière 1996, 2008, Tugendhat 1997; Küng, 1997, 2006; Lafont, 1998, 1999, 2002, 2003; Walzer 1999; Waldron, 1999; Goodin 2003, Posner 2004, Küng, y Kuschel, 2006; Bächtiger et.al. 2010; Lariguet, 2010. [2] Cfr. Habermas, 1983: 73-85, 1994: 135-138, 1999: 61 ss., 2003: 13 ss., 2004: 39 ss., 2005: 84 ss. [3] Cfr. Apel, 1991: 147 ss., 1993: 29 ss., 1998, 2000: 21 ss., 2007: 49 ss. [4] Cfr. entre otros, Kuhlmann, 1978, 1992, 2009; Böhler, 1984, 1985, 2001, 2003, 2004, 2007; Nino, 1997; Brune, 2003; Damiani, 2003, 2007, 2009a, 2009b; Gilabert, 2005a, 2005b, 2006; Mucciaroni y Quirk, 2010. [5] Cfr. Entre otros McCarthy, 1987, 1999; Peters, 1991, 2007; Gargarella, 1998, 2005, 2006; Benhabib, 1999;  Forst, 2000;  Knops, 2007. La lista aquí también es más larga. [6] Cfr. Elster, 1988: 53-65, Wellmer, 1994: 106 ss.; Tugendhat, 2001: 151 ss.; Küng, 1997, 2006a, 2006b.