INVESTIGADORES
PEDROTTA Victoria
congresos y reuniones científicas
Título:
Acerca de las normas y las instituciones que deben velar por el patrimonio cultural bonaerense: el caso de la Reducción de los Indios Pampas (Castelli)
Autor/es:
PEDROTTA, VICTORIA
Lugar:
La Plata
Reunión:
Congreso; II Congreso Iberoamericano y X Jornada Técnicas de Restauración y Conservación del Patrimonio; 2011
Institución organizadora:
Laboratorio de Entrenamiento Multidisciplinario para la Investigación Tecnológica - Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires
Resumen:
Este trabajo analiza la situación actual de la Reducción “Nuestra Señora de la Concepción de los Indios Pampas”, objeto de un conflicto que está entorpeciendo el desarrollo de investigaciones arqueológicas desde hace más de una década. Dicha reducción jesuítica fue fundada en 1740 cerca de la desembocadura del río Salado por los padres Querini y Strobel, dando inicio a una misión destinada a la evangelización de un grupo de “pampas carayet” liderados por los caciques Lorenzo Manchado, José Acazuzo, Lorenzo Maciel, Pedro Millán y el “pampa serrano” José Yahatí, así como auxiliares indígenas trasladados desde las misiones del Paraguay. Esta singular experiencia misional en el territorio bonaerense fue expandida pocos años después con la fundación de las reducciones “N. S. del Pilar del Volcán” (1747-1751), en la Laguna de los Padres y “N. S. de los Desamparados” (1750-1751), en un lugar aún desconocido. La Reducción de la Concepción subsistió hasta 1753, momento en que debió abandonarse ante una sucesión de enfrentamientos con parcialidades indígenas hostiles y la falta de apoyo de las autoridades. Las ruinas de dicha reducción, que constituyen un sitio único dentro del patrimonio arqueológico e histórico provincial y nacional, se encuentran en un establecimiento agropecuario de propiedad privada en el actual partido de Castelli. El interés excepcional de este sitio motivó la presentación, el año 2000, del proyecto de investigación arqueológica “Reducción Jesuítica Nuestra Señora de la Concepción” al Museo y Archivo Regional de Castelli, institución que otorgó su aval y apoyo logístico; seguidamente, fue declarado de Interés Municipal  y de Interés Provincial. Sin embargo, la negativa del propietario del campo donde se encuentran las ruinas del sitio ocasionó la detención de las actividades de campo que se habían previsto y el inicio de gestiones a nivel municipal para destrabar  tal situación. Los resultados adversos de dichas gestiones, el interés público que conlleva el desarrollo de la investigación científica y la puesta en valor de un sitio arqueológico de singular valor patrimonial, sumados a varios indicios que evidencian actividades de saqueo por parte de coleccionistas y el deterioro de las estructuras arquitectónicas que aún subsisten, originó el pedido de intervención del organismo provincial correspondiente. Así, en junio de 2001, se solicitó la intervención de la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos de la Provincia de Buenos Aires, acorde los objetivos, deberes y atribuciones explícitamente asignados conforme el marco regulatorio entonces existente a nivel provincial (Ley 17.711/1968, Ley 10.419/1986 y art. 44 de la Constitución provincial de 1994). Este año se cumple una década de aquel pedido de intervención del organismo que actualmente es la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, sin resultados positivos. Semejante aniversario motivó una serie de reflexiones que constituyen el objeto del presente trabajo y refieren a: 1) las falencias de la normativa provincial vigente en materia de patrimonio arqueológico, 2) la eficacia de los organismos encargados para velar por su investigación y preservación y  3) las tensiones que existen en torno al derecho a la propiedad privada versus el interés público que reviste el conocimiento y conservación del patrimonio cultural. La primera ineludible y lamentable conclusión es que, más allá del espíritu de las leyes que pregonan compromiso con la investigación, cuidado y difusión del patrimonio cultural provincial (consagrado en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1994, así como los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994 y la Ley Nacional 25.743 de 2003), la puesta en acción de medidas concretas tendientes conocer y cuidar al patrimonio arqueológico bonaerense resulta tardía, inadecuada e insuficiente.