INVESTIGADORES
PEDROTTA Victoria
congresos y reuniones científicas
Título:
Acerca de las normas y las instituciones que deben velar por el patrimonio cultural bonaerense: el caso de la Reducción de los Indios Pampas (Castelli)
Autor/es:
PEDROTTA, VICTORIA
Lugar:
La Plata
Reunión:
Congreso; II Congreso Iberoamericano y X Jornada Técnicas de Restauración y Conservación del Patrimonio; 2011
Institución organizadora:
Laboratorio de Entrenamiento Multidisciplinario para la Investigación Tecnológica - Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires
Resumen:
Este trabajo analiza la situación actual de la Reducción
Nuestra Señora de la Concepción de los Indios Pampas, objeto de un conflicto
que está entorpeciendo el desarrollo de investigaciones arqueológicas desde
hace más de una década. Dicha reducción jesuítica fue fundada en 1740 cerca de
la desembocadura del río Salado por los padres Querini y Strobel, dando inicio
a una misión destinada a la evangelización de un grupo de pampas carayet
liderados por los caciques Lorenzo Manchado, José Acazuzo, Lorenzo Maciel,
Pedro Millán y el pampa serrano José Yahatí, así como auxiliares indígenas
trasladados desde las misiones del Paraguay. Esta singular experiencia misional
en el territorio bonaerense fue expandida pocos años después con la fundación
de las reducciones N. S. del Pilar del Volcán (1747-1751), en la Laguna de
los Padres y N. S. de los Desamparados (1750-1751), en un lugar aún
desconocido. La Reducción de la Concepción subsistió hasta 1753, momento en que
debió abandonarse ante una sucesión de enfrentamientos con parcialidades indígenas
hostiles y la falta de apoyo de las autoridades. Las ruinas de dicha reducción,
que constituyen un sitio único dentro del patrimonio arqueológico e histórico
provincial y nacional, se encuentran en un establecimiento agropecuario de
propiedad privada en el actual partido de Castelli.
El interés excepcional de este sitio motivó la
presentación, el año 2000, del proyecto de investigación arqueológica Reducción
Jesuítica Nuestra Señora de la Concepción al Museo y Archivo Regional de
Castelli, institución que otorgó su aval y apoyo logístico; seguidamente, fue
declarado de Interés Municipal y de
Interés Provincial. Sin embargo, la negativa del propietario del campo donde se
encuentran las ruinas del sitio ocasionó la detención de las actividades de
campo que se habían previsto y el inicio de gestiones a nivel municipal para
destrabar tal situación. Los resultados
adversos de dichas gestiones, el interés público que conlleva el desarrollo de
la investigación científica y la puesta en valor de un sitio arqueológico de
singular valor patrimonial, sumados a varios indicios que evidencian
actividades de saqueo por parte de coleccionistas y el deterioro de las
estructuras arquitectónicas que aún subsisten, originó el pedido de
intervención del organismo provincial correspondiente. Así, en junio de 2001,
se solicitó la intervención de la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios
Históricos de la Provincia
de Buenos Aires, acorde los objetivos, deberes y atribuciones explícitamente
asignados conforme el marco regulatorio entonces existente a nivel provincial
(Ley 17.711/1968, Ley 10.419/1986 y art. 44 de la Constitución provincial de
1994).
Este año se cumple una década de aquel pedido de
intervención del organismo que actualmente es la Dirección Provincial de
Patrimonio Cultural, sin resultados positivos. Semejante aniversario motivó una
serie de reflexiones que constituyen el objeto del presente trabajo y refieren
a: 1) las falencias de la normativa provincial vigente en materia de patrimonio
arqueológico, 2) la eficacia de los organismos encargados para velar por su
investigación y preservación y 3) las
tensiones que existen en torno al derecho a la propiedad privada versus el interés público que reviste el
conocimiento y conservación del patrimonio cultural. La primera ineludible y
lamentable conclusión es que, más allá del espíritu de las leyes que pregonan compromiso
con la investigación, cuidado y difusión del patrimonio cultural provincial (consagrado
en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1994, así como los arts.
41 y 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994 y la Ley Nacional 25.743
de 2003), la puesta en acción de medidas concretas tendientes conocer y cuidar al
patrimonio arqueológico bonaerense resulta tardía, inadecuada e insuficiente.