INVESTIGADORES
ROMANELLI Asuncion
capítulos de libros
Título:
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FIGURAS DE PROTECCIÓN EN LAS LAGUNAS DE LOS PADRES Y LA BRAVA
Autor/es:
ASUNCIÓN ROMANELLI; HÉCTOR E. MASSONE
Libro:
Lagunas de Los Padres y La Brava : un recurso natural y social para cuidar y compartir .
Editorial:
Suárez
Referencias:
Lugar: Mar del Plata; Año: 2011; p. 1 - 10
Resumen:
Uno de los propósitos de este capítulo es describir las principales leyes ambientales nacionales y provinciales que contemplan la conservación de recursos naturales en Argentina, haciendo énfasis en los recursos hídricos. Por otra parte, se analizan y comparan las figuras actuales de gestión en las lagunas La Brava y de Los Padres.En cuanto a la normativa vigente en la Cuenca de la Laguna La Brava, existe la Ordenanza Nº 97/08 (octubre de 2008) que establece la delimitación preliminar de Áreas y el Código de Zonificación para la Villa La Brava y su entorno incluyendo el espejo de agua de la Laguna La Brava. Este código, esta en etapa de aprobación en la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Provincia, paso previo a su convalidación por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Desde finales del mismo año se está desarrollando conjuntamente con el Municipio de Balcarce y la Universidad Nacional de Mar del Plata (Grupo de Hidrogeología, Facultad de Cs. Exactas y Naturales -FCEyN), el proyecto para declarar a la Cuenca de la Laguna La Brava como Paisaje Protegido de Interés Provincial (Ley 12.704). A través de un convenio específico entre la Municipalidad de Balcarce y esta Facultad se coordinó y realizó el informe “Análisis de la situación ambiental en Cuenca Laguna La Brava”, primer paso para lograr ese objetivo. Este informe ya ha sido presentado, y está en trámite de aprobación por parte del Gobierno Provincial. Respecto a la Laguna de Los Padres, en el año 1957, el Decreto Provincial 19322/57, declara Reserva al área del Curral cercano a la misma. Más tarde, la Provincia de Buenos Aires transfiere a la Municipalidad de General Pueyrredon, las tierras de Laguna de los Padres -incluida la Reserva del Curral-, según lo establecen las leyes provinciales 7337, 9107, 9203 y 10121. La Ordenanza 5383 (1982), crea la figura de Reserva Natural Laguna de los Padres, que tiene por fin proteger la fauna y la flora, mediante la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, la proscripción de las acciones degradantes del mismo y la corrección de los efectos de las ya producidas. Posteriormente el Decreto 1020/84, aprueba el Plan de Manejo para la Reserva Integral Laguna de los Padres (RILAPA). La misma es un ámbito natural destinado a la preservación de la flora, la fauna y el cuerpo de agua, para su uso recreativo y científico-educativo. Luego se elabora un Reglamento General para esta reserva que incorpora usos diferenciales, según la zonificación propuesta en el Plan de Manejo. La RILAPA (687 ha) se encuentra sectorizada en Zona Intangible, Zona de Conservación, Zona de Usos Múltiples. A partir del 11 de mayo de 2011 (Decreto 469/11) el gobierno provincial declaró a la Reserva Laguna de Los Padres como “Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo". El área intangible de 90 hectáreas ingresó en la calificación prevista por la ley nacional de bosques nativos, por lo tanto amerita su protección.