INVESTIGADORES
DRUILLE Paola Ivone
congresos y reuniones científicas
Título:
¿Por qué los códigos tienen una estructura? La metodología de ordenación del corpus jurídico del derecho romano
Autor/es:
PAOLA DRUILLE
Lugar:
Santa Rosa, La Pampa
Reunión:
Congreso; III Congreso Internacional: Instituciones e Interdisciplina. Alcances jurídicos, económicos y epistemológicos; 2019
Institución organizadora:
Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa
Resumen:
El ámbito jurídico del último período republicano de Roma pasó por una serie de cambios que decidieron el futuro del corpus legislativo conocido hasta entonces. Durante la segunda mitad del siglo II a.C., la ley civil romana que había crecido alrededor de la interpretacion de las Doce Tablas sufrió un proceso de desestabilización no solo por los decretos del Senado, las decisiones judiciales, las responsa (respuestas) de los jurisconsultos y edictos de magistrados, sino también por las costumbres y aequitas y, fundamentalmente, por el sustancioso incremento del edicto anual del pretor, cuyo sistema flexible de formularios proporcionaba más espacio para la innovación que el procedimiento formalista del legis actio . El nombramiento de esta nueva magistratura encargada de la administración de la justicia (ca. 367 a.C.), conocida como pretura, ocasionó modificaciones en la jurisprudencia romana. Cada año, el pretor presentaba al pueblo un edicto llamado perpetuum en el que exponía las normas legales que estarían vigentes durante el año de la pretura. Cicerón (106-43 a.C.) (De legibus 1, 17) nota el cambio en la localización de la fuente de la ley desde las Doce Tablas hacia el edicto del pretor cuando pregunta ?¿(?) no crees que la ciencia del derecho haya que extraerla del edicto del pretor, como piensa la mayoría de la gente hoy en día, (?) [y no] como los de antaño, de las Doce Tablas (?)?? (Non ergo a praetoris edicto, ut plerique nunc, neque a duodecim tabulis, ut superiores, sed penitus ex intima philosophia hauriendam iuris disciplinam putas?). Al mismo tiempo, el auge de la oratoria jurídica resaltó el problema de la interpretación legal en un momento de profundas transformaciones sociales. La complejidad creciente de la sociedad, los frecuentes contactos con otras poblaciones, los cambios culturales conectados a la propagación de la filosofía, y el desarrollo significativo en retórica y gramática, determinaron que la jurisprudencia romana comenzara a desarrollar sus propios cánones y tradiciones literarias, debido a que el papel habitual de los jurisconsultos basado en dar consejos en forma de responsa orales dio paso a la constitución de un arte o método del derecho civil enfocado, casi exclusivamente, en la organización de la ley civil que, en el desenlace de la República, se había convertido en una preocupación política. Los cónsules Pompeyo (106-48) y César (100-44) inauguraron un ambicioso programa de reformas en orden a reducir la masa de leyes a una concisa colección de normas claras y esenciales, pero su proyecto fue detenido por la oposición y la muerte. Según comenta Isidoro de Sevilla (ca. 556-636), ?(?) Pompeyo fue el primero que quiso recoger (?) [las] leyes en un libro, (?) [que] no continuó por miedo a sus enemigos. César (?) [intentó seguir su] obra, sin poderla acabar debido a su muerte? (Leges autem redigere in libris primus consul Pompeius instituere voluit, sed non perseveravit obtrectatorum metu. Deinde Caesar coepit [id] facere, sed ante interfectus est, Etimologías 5, 1, 5). Suetonio (ca. 70-126) también menciona esta empresa. Afirma que, entre los proyectos relativos al ornato y acondicionamiento de Roma, así como a la salvaguarda y engrandecimiento de la República, César propuso ?reducir a límites determinados el código civil y condensar en muy pocos libros lo que hubiera de mejor e indispensable en la inmensa cantidad de leyes que se encontraban dispersas? (ius ciuile ad certum modum redigere atque ex immensa diffusaque legum copia optima quaeque et necessaria in paucissimos conferre libros, Vidas de los doce césares 1, 44, 2). Dentro de este contexto general, y pese al estado inconcluso de las iniciativas políticas de Pompeyo y César, existieron otros sucesos en el área de la jurisprudencia que demostraron el comienzo de un proceso de ordenamiento legal sin precedentes. Las evidencias más antiguas se pueden rastrear en los fragmentos de la obra Enchiridion del jurista Sexto Pomponio (siglo II d.C.) conservados en Digesto, quien dedica parte de su escritura a repasar el período jurídico romano que se extiende desde mediados del siglo II a.C. hasta la época de Augusto. Primero se refiere a Plubio Mucio Escévola (ca. 115 a.C.), Marco Junio Bruto y Manio Manila (ca. 149), de los cuales dice que fundaron la ius civile (Digesto 1, 2, 39). Luego nombra al hijo de Plubio Mucio , llamado Quinto Mucio Escévola (140-82 a.C.) , sobre quien asegura que ?fue el primero que estableció por genera la ius civile reuniéndolo en dieciocho libros ? (ius civile primus constituit generatim in libros decem et octo redigendo, ibid., 1, 2, 41) . Semejante proyecto, cuya plasmación real es difícil de conocer, marcó un punto de inflexión en el pensamiento jurídico romano. La indicación explícita de constituere (?instalar?, ?establecer?) generatim señala no la organización sistemática de los temas tratados , sino la disposición ?of each institute? (Termini 2004: 22) basada en técnicas de conceptualización y partición (ibid., 23). El adverbio generatim describe así el comienzo de implementación de una metodología que muestra un cambio cualitativo (ibid.) a la vez que revolucionario. Sin embargo, esta iniciativa no estuvo libre de reiteradas discusiones, aunque el foco de atención estuvo centrado en la autoría de la invención metodológica más que en mejorar el conjunto de procedimientos racionales utilizados para la organización legal. Esta controversia puede ser reconstruida gracias al testimonio de Cicerón.