INVESTIGADORES
SPOTA Julio Cesar
artículos
Título:
Aportes a la discusión sobre Defensa Nacional, Seguridad e Inteligencia.
Autor/es:
JULIO CÉSAR SPOTA
Revista:
Escenarios Alternativos
Editorial:
Escenarios Alternativos
Referencias:
Lugar: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Año: 2014 vol. 12 p. 1 - 3
ISSN:
0329-8728
Resumen:
Para el Estado Nacional Argentino se advierte un horizonte estratégico signado por la aparición de amenazas capaces de poner en riesgo los intereses vitales de la sociedad, cuestionar el ejercicio pleno de los atributos de estatalidad, limitar los derechos sociales y vulnerar las garantías individuales. Entre el cúmulo de desafíos susceptibles de identificación en el panorama estratégico local, el narcotráfico se destaca como uno de los fenómenos que denotan mayor crecimiento y proyección de desarrollo. Tipificado como una ?nueva amenaza? por escapar a los marcos de referencia tradicionales, el narcotráfico impone una serie de interrogantes en lo que atañe al quehacer de los organismos públicos. ¿Constituye una amenaza externa y por lo tanto ingresa como tópico a gestionar en la dimensión de la Seguridad Internacional? ¿Representa una amenaza interna y por ende convoca el accionar de las fuerzas de Seguridad nacionales como dispositivo de control y supresión? ¿O implica un acontecimiento de rasgos híbridos donde exterioridad e interioridad confluyen diagramando una problemática compleja capaz de romper con los moldes de análisis tradicionales? En lo que sigue intentaremos bosquejar una aproximación actualizada respecto del particular.El Estado en su faceta coercitiva despliega su pertinencia en dos campos específicos de planificación, legislación y acción diferenciados aunque intervinculados: Seguridad y Defensa. Podemos rastrear el establecimiento de la distinción formal entre sendos ámbitos hasta la sanción de la Ley de Defensa Nacional de 1988 ocurrida durante el Gobierno del Dr. Alfonsín. Su contenido fija una exclusión clara en lo que hace a los terrenos de incumbencia de cada área, partiendo del restablecimiento efectivo de las relaciones cívico-militares en el marco constitucional. En su segundo artículo, la ley establece que el empleo potencial de las Fuerzas Armadas (FFAA) guarda relación con los conflictos producidos por ?agresiones de origen externo?, mientras que la finalidad de la norma es ?garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad e autodeterminación?. Para la época en que fuera sancionada, el horizonte estratégico argentino no registraba la presencia de amenazas capaces de escapara a la conceptualización binaria de exterior/interior::defensa/seguridad.