INVESTIGADORES
LELL Helga Maria
libros
Título:
Derecho y lenguaje: abordajes epistemológicos de una relación compleja.
Autor/es:
LELL, HELGA MARÍA
Editorial:
Marcial Pons; Conicet
Referencias:
Lugar: CABA; Año: 2018 p. 168
ISSN:
978-987-1775-41-5
Resumen:
Estelibro, titulado Derecho y lenguaje. Abordajesepistemológicos de una relación compleja, es posible en virtud delfinanciamiento otorgado por la Universidad Nacional de La Pampa y el Conicet através del Proyecto de Investigación Orientado (PIO) ?Retórica, lengua ydisciplina: desafíos educativos para la Universidad en el siglo XXI? y por laANPCyT a través del proyecto ?Cuerpo y metáfora en la construcción ideológicade las instituciones jurídicas y políticas?, PICT 2016-0534, todas ellasinstituciones públicas argentinas. Comose vislumbra desde el título, el tema que reúne las diferentes secciones es elde la relación entre el Derecho y el lenguaje. Este tópico ha sido abordadodesde muchas perspectivas y existen múltiples y afamadas obras a él dedicadas[1].No me detendré aquí a realizar una enumeración de ellas, primero, porque noserían suficientes las páginas para hacer una enumeración exhaustiva y,segundo, porque correría el riesgo de ser injusta al olvidar publicacionesrelevantes. Lo importante no son las obras preexistentes ni la abundancia de ellas.Lo que nos interesa para presentar este trabajo es destacar qué hemos intentadohacer y qué creemos que no se encuentra plenamente logrado en otros textos queanuncian aproximarse al vínculo entre el Derecho y el lenguaje.Lagran mayoría de las publicaciones existentes sobre el tópico sólo se enfoca enuno de los múltiples y variados aspectos de la relación entre Derecho ylenguaje. ¿Es esto una falla metodológica? En absoluto. Muy por el contrario,el recorte es una fortaleza de las investigaciones y una necesidad que provienede la complejidad misma del objeto de estudio. Me explayaré brevemente alrespecto. Saussure(1945) explicó que hablar de ?lenguaje? no resulta plenamente correcto y que,además, estudiarlo como objeto es imposible puesto que éste es heteróclito yhuidizo, es inasible en su totalidad a la par que cambia y permanece(paradójicamente). Sin embargo, el lenguaje puede ser abordado desde susparcialidades, esto es, la manifestación en una lengua y sus entidadesconcretas: los signos lingüísticos. También sería posible el desarrollo de unaLingüística del habla y de la misma disciplina con perspectiva sincrónica yotra con mirada diacrónica. Más allá de las ideas del lingüista suizo, hay queresaltar lo enorme del lenguaje como objeto y la exigencia epistemológica deexpresar qué parte de éste tenemos en mente cuando lo contraponemos al Derecho.En otras palabras, nadie puede estudiar el lenguaje completo, pero sí unadimensión de éste. El problema se suscita cuando se corre el riesgo deconfundir el plano epistemológico con el plano ontológico, es decir, cuando laparte del lenguaje que se analiza es tomada por el lenguaje en su integridad. Hastaaquí, entonces, una alerta se enciende: no todo lo que suele ser denominado?lenguaje? es completamente lenguaje. Muchas veces, es una parte de éste. Lasimplificación de utilizar el término más genérico tampoco es un error en símismo, sino una estrategia comunicativa de la cual tanto el emisor como losreceptores deben ser conscientes. Dicholo anterior, ¿cómo puede estudiarse el lenguaje? A mero título ejemplificativo,éste puede analizarse como lengua, como actos de habla, como discurso, comoconceptos, como léxico, desde la retórica, desde la hermenéutica, desde lapragmática, desde la filología, desde la filosofía del lenguaje y analítica,entre muchísimos otros abordajes posibles.Ahorabien, si el lenguaje como objeto es complejo, el Derecho no se queda atrás.Existen tantas definiciones de Derecho como escuelas jusfilosóficas hay eincluso dentro de éstas se multiplican los desacuerdos. ¿Es el Derecho una entidadmetafísica? ¿Dónde radica? ¿En el cosmos, en los mandatos divinos, en losvalores, en la naturaleza humana, en la razón, etc.? ¿O acaso es el derechopositivo como normas jurídicas generales, órdenes, reglas, prescripciones,fallos judiciales, conductas reiteradas, etc.? ¿Es la conducta humana eninterferencia intersubjetiva? ¿Es un complejo tridimensional? ¿Son relacionesde poder? La lista de preguntas puede ser interminable.Estudiarel Derecho acaba por tener un problema semejante al del lenguaje: es una tareaque, de no hacerse a partir de parcialidades, puede derivar en fracasos o enimposibilidades de dialogar con el resto de la comunidad de juristas. Lacuestión, que hasta ahora presenta un panorama enredado, se complica aún más yaque el Derecho (al menos parte del derecho positivo) se manifiesta a través deuna lengua y de actos de habla concretos. Para simplificar (y con todas lasalertas antedichas respecto de la no confusión epistemológica-ontológica): se concretay se hace comunicable/socializable a través del lenguaje. Por este motivo, asus propios inconvenientes se le agregan los que le competen a este último. Así,la relación es ciertamente compleja (como lo anunciáramos en el título).Elpanorama que he presentado hasta aquí parece desolador. Lejos de serlo, debeser visto como una gran oportunidad ya que la riqueza del abanico deposibilidades abre la puerta a intersecciones disciplinares que pueden darresultados prácticos muy útiles para los usuarios tanto del lenguaje como delDerecho (en las parcialidades que correspondan a cada uno de ellos).Dicholo anterior, ¿qué es lo que hemos intentado hacer aquí? Como podrá ya entreverse,en estas pocas páginas no pretendemos abordar la totalidad de las dimensiones posibles,pero sí mostrar algunas de ellas. Lo interesante, más allá del qué, es el cómoqueremos hacerlo. Mostrarcómo se analiza una dimensión de la compleja relación entre Derecho y lenguajepuede hacerse al menos de dos formas. Una de ellas es dar cuenta explícitamentede en qué consiste ese vínculo y qué metodología se considera adecuada para elabordaje. Esta manera, directa y clara, suele tener un problema: puede incurriren una gran generalidad y abstracción debido a que toda ejemplificación que sepueda sostener a lo largo de la descripción ya remite inmediatamente a unaconcreción específica. El énfasis se coloca en la puesta a disposición derecetas generales. Esta opción es sumamente válida y conveniente sobre todo eninstancias instructivas de metodología de la investigación.Lasegunda forma es, precisamente, mostrar cómo puede realizarse un abordaje deuna de las posibles dimensiones a partir de ver cómo se hace (en contraposiciónde cómo debería hacerse). En otras palabras, analizar un estudio a partir de sumisma actividad y resultados. La atención, en este caso, no debe concentrarseexactamente en los resultados a los que intenta llegar el investigador, sino enla forma que utiliza para hacerlo y, sobre todo, en el recorte que efectúa. Ental sentido, aquí tomaremos partida por esta alternativa. Hernández Gil (1976, 1981 y 1988) manifestóque la metodología del Derecho implica una metarreflexión, un autoconocimientoque sólo se da a la par que se hace algo. Porel motivo antedicho, en el libro podrán encontrarse siete capítulos que tomandiferentes aristas: desde la retórica, se observa el uso de los entimemas y la relevanciade la formación forense en la retórica clásica como arte práctico; desde elanálisis del discurso, se toman sentencias judiciales ?no como un conceptoabstracto, sino con corpus textual concreto? para develar el posicionamientoque los jueces toman y manifiestan al enunciar sus veredictos y sobre lasposibles estrategias recursivas que deben tomar los abogados al ver ciertosenunciados; desde la perspectiva de la Filosofía del Derecho en concurrenciacon la del Lenguaje, se analiza la relación del referente con los signoslingüísticos, ya sea en relación con el término ?derecho? o con la posibleconstrucción y deconstrucción del concepto jurídico de sujeto de derechos/persona;y, también, cómo esta misma concurrencia disciplinar repercute en materia deinterpretación de derechos fundamentales.Apartir de lo dicho, en el capítulo 1, RamírezVidal analiza cuatro problemas relativos a la argumentación y, enparticular, a los recursos erísticos: 1) el de la enseñanza de la retórica enla formación de los abogados (no como teoría de la argumentación, sino como unarte práctico que se nutre de la teoría retórica); 2) el de los entimemaslógicos y retóricos; 3) el de los argumentos retóricos; y 4) el de las falaciasen el discurso judicial. Resulta muy interesante observar cómo el autor logracombinar los estudios clásicos desde Aristótelesy Cicerón con la enseñanzauniversitaria actual y el quehacer forense de nuestros días. En tiempos de escepticismo,encuentra en la retórica no una herramienta para hacer que todo sea verosímil,sino para entender por qué un abogado hace uso de las palabras para atraer laconfiabilidad de los jueces. Qué y cómo el lenguaje toma una dimensión prácticaen la técnica forense es el aporte epistemológico de esta sección.Enel Capítulo 2, Laura Pardomuestra cómo la lingüística brinda insumos para develar aquello que los jueceshacen con su discurso y qué efectos producen sobre su auditorio. El métodoutilizado parte de la selección de sentencias en causas de protección contra laviolencia doméstica en Juzgados de Familia en Quilmes (Buenos Aires,Argentina). El estudio no sólo permite ver cómo se resuelven los conflictos enla materia y qué es lo que hacen los jueces cuando hablan, sino que tambiénpermite exponer características propias del género judicial como piezaargumental. En Teoría General del Derecho se habla mucho de los fallos como unaabstracción. Aquí tenemos la oportunidad de ver un estudio concreto acerca decuánto puede decirnos sobre ellos el abordaje de una dimensión.Enel Capítulo 3, Mariana Cuacatto,también desde la perspectiva del análisis del discurso, se enfoca en sentenciasjudiciales de la provincia de Buenos Aires, Argentina, para analizar losargumentos obiter dicta o ?a mayorabundamiento?. Expone la caracterización de éstos como parte del texto y eltratamiento que la doctrina tanto jurídica como lingüística les ha dado, perosu aporte no concluye allí. Lo anterior es útil por la relación que establecela autora entre los argumentos no dirimentes y el diseño de las estrategiasrecursivas que deben tomar los abogados por la reversibilidad funcional de losargumentos en caso de que un juez haga lugar al ataque contra los argumentosdirimentes y su relación con la preclusión de las instancias procesales. Comopuede notarse, la sección es una invitación a reflexionar en las estructurastextuales en relación con los fines profesionales y las posibilidades de loscódigos de forma.Enel Capítulo 4, Maribel Narváez Morase concentra en el Derecho y en las posibilidades de hablar sobre él. Expone demanera minuciosa un tema que recorrerá los capítulos que lo continúan: el de lareferencialidad y la distinción entre lo expresable y lo no expresable. Ellenguaje (o las dimensiones que se usen de éste) permite hablar de distintasreferencias y de distintas maneras. Así, la reflexión sobre los diferentes tiposde referencias expresables (cognitiva, emocional, corporal) y su contraposicióncon las no expresables son parte del debate sobre el que pone el acento estasección, cuya proyección tiene un fuerte impacto no sólo para entender aquelloen lo que consiste el Derecho (o un aspecto de éste), sino también lasdistintas concreciones de éste.Enconsonancia con lo anterior, también desde la Filosofía del Derecho, loscapítulos 5 y 6 se centran en la interpretación del Derecho, esto es, dellenguaje con el cual se expresa el Derecho (con las respectivas alertas de lasimplificación terminológica). Así, PilarZambrano, en su sección, interroga acerca del lenguaje de los derechoshumanos y de las posibilidades interpretativas. Aboga en pos de una semánticarealista que brinde un sustrato moral por cuanto, de lo contrario, la carenciade éste puede derivar en una especie de ?torre de Babel?. Para sintetizar, no sóloexiste una pregunta acerca de la terminología jurídica, sino que también entraen juego la referencialidad expresable y la no expresable.Paracomplementar la labor de Zambrano,Luciano Laise contrapone lainterpretación a la construcción de los sentidos de los derechos fundamentales.Focaliza en el originalismo del significado público para arribar a laconclusión acerca de que, si todo es convencional, si no hay un referente externoo si éste no tiene vínculo con las normas jurídicas, las interpretacionesobjetivas serían imposibles y, por lo tanto, no puede trazarse una distinciónválida entre la discrecionalidad y la arbitrariedad. El aporte metodológicoradica en la exposición de la paradoja de la posición del originalismo: a lapar que intenta erradicar la arbitrariedad, la transforma en el único resultadoposible.Finalmente,en los capítulos 7 y 8, se piensan las posibilidades del derecho positivo comoun discurso constructor de realidades para remarcar los límites que algunosreferentes imponen. Tanto Gonzalo AnaDobratinich (desde una combinación de lo literario y la teoría crítica) comoHelga Lell (desde una combinaciónde la lingüística saussureana con la analogía) toman conceptos semejantes parasu análisis: el de sujeto de derechos y el de persona. Para poder entender ladiferencia entre la ficción y la realidad, entre lo que el Derecho puedeconstruir y lo que no puede realizar, es fundamental releer el capítulo de Narváez Mora sobre las referenciasexpresables y no expresables. En ese conjunto puede verse que la toma deposición al respecto no es sencilla y que, sea cual fuere la resultante,existen múltiples complejidades a tener en cuenta.Traslo dicho, se puede señalar que las páginas de este libro deben ser transitadascon la expectativa de encontrar complejidades antes que soluciones, de agudizarla sensibilidad epistemológica y de encontrar múltiples formas de abordar unvínculo que estalla en variopintas posibilidades. Esta obra no intenta ser uninstructivo, sino una invitación a pensar y repensar tantas alternativas paraenriquecer el estado del conocimiento de este vínculo que parece tan inasible.Sóloresta señalar que aquí se presentan algunas aproximaciones pero bajo ningunacircunstancia hemos tenido una pretensión exhaustiva. La ampliación es unatarea permanente que nos interpela para futuras obras. Referencias bibliográficasHernández Gil, Antonio, Problemas epistemológicosde la ciencia jurídica, Madrid, Civitas, 1976.?, La cienciajurídica tradicional y su transformación, Madrid, Civitas, 1981.?, Metodología de la ciencia del derecho (Obras completas; T 5),Madrid, SLU  Espasa Libros, 1988.Lell, Helga María (2017), ?Laspalabras de la ley y la interpretación normativa. El clásico problema delDerecho y el lenguaje? en Derecho y CienciasSociales, n. 17, pp. 164-184, nov. 2017. Doi:https://doi.org/10.24215/18522971e014.Saussure, Ferdinand, Curso de lingüística general, BuenosAires, Losada, 1945[1] Un pequeñoanálisis puede consultarse en Lell, 2017.