INVESTIGADORES
LELL Helga Maria
capítulos de libros
Título:
El concepto jurídico de "persona" y el acercamiento de la ciencia del derecho
Autor/es:
LELL, HELGA MARÍA
Libro:
Metáfora y episteme: hacia una hermenéutica de las institucioens
Editorial:
Círculo Hermenéutico
Referencias:
Lugar: Neuquén; Año: 2017; p. 187 - 204
Resumen:
Al exponer tres acepciones del positivismo jurídico, Bobbio (1991) destaca que una de ellas constituye un modo de acercarse alderecho y que, por lo tanto, configura una opción metodológica que se enfoca enel derecho real y no en el ideal, en hechos y no en valores, en el ser y no enel deber ser. Así, el positivismo jurídico como approach solo reconoce como objeto a las normas jurídicas sancionadaspor una autoridad normativa. El autor muestra que, además de la teoría y laideología (es decir, de las otras dos acepciones del juspositivismo), existeuna ciencia del derecho, una forma de recortar el fenómeno a analizar a fin deno perder congruencia.Traer a colación la idea de Bobbio para inaugurar estecapítulo permite dar cuenta de que las opciones metodológicas no son inocentesen dos sentidos: uno, en relación con los objetos ya que la elección acerca decómo la disciplina se acerca a ellos puede ser constitutiva o constructora deuna ontología; y segundo, en relación con el plano gnoseológico por cuanto laelección de aproximarse de determinada manera a un objeto implica relegar otrasy, por lo tanto, requiere el alerta y la honestidad por parte del científico dereconocer la incompletud del conocimiento logrado y la necesidad de noabsolutizar sus conclusiones. El tópico central de estas páginas parte de unapreocupación acerca de cómo la ciencia del derecho aborda ciertas instituciones,en particular, en este caso, la de ?persona?. Cuando las normas jurídicasmencionan o definen a la persona, la ciencia del derecho tiene al menos dosopciones que marcan el camino desde el cual aproximarse a dicho fenómeno: 1)considerar que la persona es un concepto plenamente jurídico y por lo tantodesligado de otros ámbitos disciplinares o de la realidad. En este caso, laciencia del derecho realiza una opción, además de epistemológica, constructivadesde el punto de vista ontológico; o 2) aceptar que la persona se refieretanto a un elemento de la realidad como a un concepto construido para conocer ylidiar con el complejo fenómeno fáctico. Así, el concepto es un prismaepistemológico pero no altera el plano ontológico de la persona.Cabe aclarar que, en el orden jurídico, se distingueentre la persona física o humana y la persona jurídica o ideal. Las ansias decrear una institución que regule la segunda conllevó la unificación delconcepto para englobar a ambos extremos (el humano y el jurídico) bajo un mismodenominador. En el trasfondo de este trabajo corre la pregunta acerca de siesta opción de la disciplina jurídica no ha sido un exceso que duplicó larealidad (además del ser humano, creó la persona humana jurídica) dondesimplemente era factible aplicar una analogía (crear solo la persona jurídica oideal).Este capítulo se estructura en torno a una serie deejes: en primer lugar, que el concepto jurídico de persona se configura apartir de una metáfora y que, por lo tanto, posee una dimensión retórica queenseña según cómo las sociedades la desentrañen en cada contexto. Paracomprender mejor esto y cómo esta idea de los sentidos cambiantes repercute enel ámbito epistemológico, se introducen algunas cuestiones acerca de los signoslingüísticos desde la perspectiva saussureana. En la línea de las mutaciones delos sentidos en el transcurso del tiempo, se invita a pensar en la persona comouna institución que se configura histórica y arqueológicamente. En el marco deesa historia, quizás sea posible repensar la pérdida de la referencialidad delconcepto respecto del ser humano. En particular, se postula la experiencia dela legislación civil argentina. Finalmente, se propone pensar cómo el trabajocon un concepto convoca la atención sobre el compromiso científico para con larealidad.