INVESTIGADORES
GIAVEDONI Jose Gabriel
congresos y reuniones científicas
Título:
Los dilemas del Estado de derecho. La convivencia del orden jurídico con un orden extrajurídico
Autor/es:
GIAVEDONI, JOSÉ G.
Lugar:
Ciudad de Buenos Aires
Reunión:
Jornada; I Jornadas de Ciencia Política; 2006
Institución organizadora:
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador
Resumen:
<!-- /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --> Nuestra intención es intentar sugerir una serie de líneas de interpretación, que permitan pensar desde la teoría política, el problema del orden, es decir, la construcción y reproducción de un orden que se produce en los asentamientos irregulares, villas, las “zonas marrones” denominadas por O´Donnell como los espacios no monopolizados por el Estado o con una débil presencia estatal, caracterizados por la debilidad del Estado para garantizar derechos ciudadanos que reconoce formalmente. Es decir, el interés se centra en el estudio de lo que podríamos denominar la existencia de un orden extrajurídico. El orden jurídico, constituido por el conjunto de normas y leyes emanadas de la autoridad competente, y un orden extrajurídico que aparece predominantemente, en aquellos lugares donde el Estado tiene una débil presencia. La convivencia y el entrecruzamiento suponen pensar este orden extrajurídico, lejos de ser algo meramente contingente o circunstancial.  Este es uno de los aportes teóricos que se pretende como resultado del trabajo, no solo revelar la presencia de un orden extrajurídico, su naturaleza, sino que al mismo tiempo, determinar cómo se desarrollan las lógicas de entrecruzamiento, convivencia y permeabilidad con el orden jurídico. Esto permitirá abordar con mayores elementos, uno de los puntos más delicados que afrontan los Estados democráticos de Derecho en América Latina. El orden jurídico supone ser universal, igualitariamente aplicado, sin embargo el Derecho estatal no tiene una aplicación universal, y ello genera vacíos de estatalidad pero no de orden. La hipótesis que subyace este trabajo es que la ausencia de Estado no supone en sí mismo la ausencia de orden, en contraposición a la tesis hobbesiana.