INVESTIGADORES
GIAVEDONI Jose Gabriel
congresos y reuniones científicas
Título:
Violencia, órdenes extrajurídicos y Estado de Derecho
Autor/es:
GIAVEDONI, JOSÉ G.
Lugar:
Rosario
Reunión:
Jornada; IV Jornadas Nacionales Espacio, Memoria e Identidad; 2006
Institución organizadora:
Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario
Resumen:
<!-- /* Font Definitions */ @font-face {font-family:Verdana; panose-1:2 11 6 4 3 5 4 4 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:swiss; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:536871559 0 0 0 415 0;} /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} p.MsoFootnoteText, li.MsoFootnoteText, div.MsoFootnoteText {mso-style-noshow:yes; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:Verdana; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";} span.MsoFootnoteReference {mso-style-noshow:yes; vertical-align:super;} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --> Nuestra intención es intentar sugerir una serie de líneas de interpretación, que permitan pensar en el marco de la Ciencia Política y la Sociología Política, el problema del orden, su construcción y reproducción, que se produce en los asentamientos irregulares, villas, las “zonas marrones” denominadas por O´Donnell como los espacios no monopolizados por el Estado o con una débil presencia estatal, caracterizados por la debilidad del Estado para garantizar derechos ciudadanos que reconoce formalmente. Es decir, el interés se centra en el estudio de lo que podríamos denominar la existencia de órdenes extrajurídicos.   Para ello convendría partir de la siguiente discusión. Se ha comenzado a abordar críticamente desde la teoría social el concepto de “sociedad”, debido a que se trata de una noción que obnubila las relaciones de dominación, la naturaleza del poder, la forma del Estado y el papel que la violencia ha desempeñado en la construcción y consolidación de lo social. La idea de sociedad supone un todo armónico, en cuyo caso los conflictos son resueltos a través de formas más o menos razonables y, desde ya, pautados en las normas. Intentando romper ese cerco, la noción de “orden social” se presenta con un mayor potencial para dar cuenta de aquellas relaciones de desigualdad y dominación que son constitutivas de dicho orden y que perduran en su reproducción. Juan Pegoraro expresa al respecto que “la teoría social ha mantenido desde sus inicios el concepto de sociedad con características cooperativas, asociativas, por momentos fraternales considerando contingentes aquellas desigualdades, inequidades, violencias y actividades delictivas de personas o grupos sociales. En este sentido ha ignorado el papel relevante que las ilegalidades y/o los delitos han tenido y tienen tanto en el desarrollo del proceso histórico cuyo resultado es un orden social, como en el mantenimiento y reproducción de dicho orden” Si continuamos abonando la idea de “sociedad”, la existencia de cualquier orden por fuera y/o diferente al estatal, es visto como anómalo, una interferencia en las relaciones normales que dominan lo social. Sin embargo, el concepto de orden social puede permitirnos abordar la existencia a su interior de órdenes diferentes, que conviven y se entrecruzan. El orden jurídico, constituido por el conjunto de normas y leyes emanadas de la autoridad competente, y órdenes extrajurídicos que aparecen predominantemente, en aquellos lugares donde el Estado tiene una débil presencia. La convivencia y el entrecruzamiento suponen pensar este orden extrajurídico, lejos de ser algo meramente contingente o circunstancial.  Este es uno de los aportes teóricos que se pretende como resultado del trabajo, no solo revelar la presencia de órdenes extrajurídicos, su naturaleza, sino que al mismo tiempo, determinar cómo se desarrollan las lógicas de entrecruzamiento, convivencia y permeabilidad con el orden jurídico. Esto permitirá abordar con mayores elementos, uno de los puntos más delicados que afrontan los Estados democráticos de Derecho en América Latina. El orden jurídico supone ser universal, igualitariamente aplicado, sin embargo el Derecho estatal no tiene una aplicación universal, y ello genera vacíos de estatalidad pero no de orden. En términos generales, los estudios que se han abocado a observar el problema del orden, o con mayor precisión el problema del desorden en los barrios marginales de las grandes urbes, lo han hecho observando el desempeño de la fuerza policial, o de las redes clientelísticas, o de la presencia y desarrollo de menores y jóvenes en situación de vulnerabilidad, o de la presencia cada vez mayor del narcotráfico. Sin embargo, la intención que se presenta en este trabajo, es la de contemplar la relación que se produce entre los diferentes actores involucrados, léase policía, referentes barriales, punteros, narcotráfico, etc., con el objetivo de descubrir en esta relación social un mecanismo que suponga la construcción y presencia de órdenes constituidos por normas y reglas que no son las jurídicas, pero que sin embargo, regulan las relaciones y garantizan ciertas prestaciones y servicios que el Estado no cumple.