INVESTIGADORES
GIAVEDONI Jose Gabriel
congresos y reuniones científicas
Título:
Violencia y orden social. Convivencia y permeabilidad entre el orden estatal y el orden extrajurídico
Autor/es:
GIAVEDONI, JOSÉ G.
Lugar:
Rosario
Reunión:
Congreso; VII Congreso Nacional Sobre Democracia "Los desafíos del siglo XXI en América Latina. Democracia, desarrollo e integración; 2006
Institución organizadora:
Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales / Universidad Nacional de Rosario Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales
Resumen:
<!-- /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} --> Nuestra intención es intentar sugerir una serie de líneas de interpretación, que permitan pensar desde la teoría política, el problema del orden, es decir, la construcción y reproducción de un orden que se produce en los asentamientos irregulares, villas, las “zonas marrones” denominadas por O´Donnell como los espacios no monopolizados por el Estado o con una débil presencia estatal. Es decir, el interés se centra en el estudio de lo que podríamos denominar la existencia de un orden extrajurídico. El orden jurídico, constituido por el conjunto de normas y leyes emanadas de la autoridad competente, y un orden extrajurídico que aparece predominantemente, en aquellos lugares donde el Estado tiene una débil presencia. La convivencia y el entrecruzamiento suponen pensar este orden extrajurídico, lejos de ser algo meramente contingente o circunstancial. El orden jurídico supone ser universal, igualitariamente aplicado, sin embargo el Derecho estatal no tiene una aplicación universal, y ello genera vacíos de estatalidad pero no de orden. La hipótesis que subyace este trabajo es que la ausencia de Estado no supone en sí mismo la ausencia de orden, en contraposición a la tesis hobbesiana.