INVESTIGADORES
FERNANDEZ BOUZO Maria Soledad
capítulos de libros
Título:
LA RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LOS MÁRGENES DEL RIACHUELO: DERECHOS EN TENSIÓN Y PODERES EN CONFLICTO
Autor/es:
MARÍA GABRIELA MERLINSKY; SOLEDAD FERNÁNDEZ BOUZO; MELINA TOBÍAS
Libro:
BARRIOS AL SUR. RENOVACION Y POBREZA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (HERZER Comp.)
Editorial:
Ediciones El café de las ciudades.
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2012; p. 377 - 402
Resumen:
En la metrópolis de Buenos Aires, las cuencas hidrográficas han sido históricamente sistemas invisibilizados desde el punto de vista político y social. El asentamiento poblacional ha seguido un patrón de sobreocupación del suelo en las zonas costeras, especialmente en los terrenos bajos de las desembocaduras de los ríos. Por otra parte, las actividades industriales han considerado a los recursos hídricos como insumos para la producción y medios para la descarga de efluentes. La falta de control ambiental de estas actividades se ha sostenido en un modelo de gestión del territorio que desconoce el valor de los recursos hídricos como sistemas interconectados, esenciales para la planificación de la vida, la preservación de la salud humana, el aprovisionamiento de las actividades y la sostenibilidad del crecimiento urbano. En los últimos años, un singular proceso judicial ha generado un conjunto de tensiones y movimientos en la política de gestión ambiental de las cuencas hidrográficas y en la distribución de las competencias metropolitanas para el ordenamiento del uso del suelo. El 20 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia declaró su competencia originaria en la causa ?Beatriz Mendoza?, una demanda judicial interpuesta por un conjunto de residentes de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR), quienes exigieron la recomposición del bien ambiental y el resarcimiento por daño colectivo en los términos que establece la Ley General del Ambiente (Ley 25.675). En su resolución originaria, la Corte exigió la presentación de información por parte de las empresas demandadas y encomendó a las diferentes jurisdicciones de gobierno con competencia en la Cuenca la elaboración de un plan integrado y progresivo para el saneamiento del territorio. El Estado Nacional respondió al reclamo de la Corte mediante la creación de una nueva autoridad interjurisdiccional: la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) . En tanto la ACUMAR tiene potestades para la gestión de todas las acciones de saneamiento en el territorio de la Cuenca, y teniendo en cuenta que la misma se extiende a lo largo de 14 jurisdicciones, se han generado tensiones en los arreglos de poder entre el gobierno nacional, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos locales del Conurbano Bonaerense. Durante las audiencias públicas convocadas por el máximo tribunal, el plan de saneamiento ambiental se volvió objeto de controversia, pasando por sucesivas reelaboraciones incrementales. La Corte se propuso, durante el juicio, generar tensiones entre las partes intervinientes en la resolución de los problemas, conminando a la acción coordinada de las jurisdicciones con competencia en la Cuenca y convocando a las empresas acusadas por daño ambiental a presentar sus descargos. La sentencia final por recomposición y prevención del daño ambiental tuvo lugar el 8 de julio de 2008. A partir de allí, la Corte estableció la responsabilidad de las diferentes jurisdicciones en el saneamiento de la Cuenca y estableció medidas perentorias, exigiendo que fueran ejecutadas por la ACUMAR bajo el apercibimiento de multas aplicables a los funcionarios responsables. Buscando generar un proceso activo de cumplimiento de la sentencia, la Corte delegó la ejecución del fallo en Luis Armella, el Juez de Primera Instancia de Quilmes. Asimismo, generó un modelo participativo para el seguimiento del caso: son las mismas ONGs demandantes y la Defensoría el Pueblo de la Nación quienes actualmente forman parte de un cuerpo colegiado encargado de controlar la ejecución de la sentencia. Este proceso de implementación de la sentencia continúa abierto y el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo es todavía una apuesta incierta que abre importantes signos de interrogación. El Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA) descansa en tres grupos de acciones fundamentales: la reconversión, el control y ?en algunos casos? la relocalización de las industrias contaminantes; la profundización de la política de saneamiento, a través de la extensión de las redes de agua potable y cloacas, y la intervención en el ordenamiento ambiental del territorio. Ese último componente permitiría generar una suma de acciones coordinadas entre los diferentes gobiernos para recuperar espacios públicos, sanear sitios contaminados y promover una ocupación más sustentable del territorio. Esta última línea de intervención urbano-ambiental, como veremos, enfrenta desafíos mayúsculos de implementación. La iniciativa más visible en términos de ordenamiento ambiental del territorio descansa en el proyecto ?limpieza de márgenes y apertura del camino de sirga? , una de las acciones perentorias incluidas en la sentencia del 8/07/08 que han sido retomadas por el Juez de Primera Instancia como un puntal central para generar movimientos y tensiones en las políticas de coordinación entre actores gubernamentales con competencia en el territorio. El Juez, quien ha dado señales claras de ser el principal actor con voluntad política de implementar el proyecto, ha dictado dos sentencias importantes en relación a la ejecución de las obras del camino de sirga. En primera instancia, ha exigido a la Autoridad de Cuenca Matanza la presentación de un informe que contenga el detalle de las acciones y/o planes previstos para la erradicación definitiva de los asentamientos precarios o, en su defecto, las alternativas previstas a fin de que sus presencias no dificulten el cumplimiento del objetivo de la limpieza de márgenes de río, como de cualquier otra obra que sea menester realizar y que se vea obstaculizada o impedida en su realización (Resolución del 7 de julio de 2009, resolutorio apartado X). En dicha oportunidad, el Juez de Ejecución también solicitó a la ACUMAR que informara sobre el avance de las obras para transformar toda la ribera en un área parquizada, de acuerdo a lo previsto en el plan integral de saneamiento, exigiendo expresamente el detalle preciso y conciso de las obras necesarias y la cantidad de habitantes afectados en cada caso. Posteriormente, insistió con estos pedidos al establecer que a fin de poder diseñar con efectividad las obras a realizarse en el camino de sirga y la construcción de las Plantas SEPA , la ACUMAR debería gestionar efectivamente la tramitación de soluciones a las problemáticas habitacionales que se presenten a lo largo de toda la influencia de la cuenca hídrica, para lo cual debería asegurar los fondos pecuniarios que resulten suficientes, comunicando esta resolución a las carteras económicas de los tres estados que se encuentran bajo su órbita (Resolución del 3 de setiembre de 2009, resolutorio Punto II). Es importante decir que estas medidas, lejos de resolver el problema en lo inmediato, han hecho visible de manera aumentada numerosas tensiones y conflictos abiertos por la ocupación del territorio metropolitano en el área de la cuenca baja (sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios bonaerenses de Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora). El propósito de este artículo es analizar el proceso de ejecución judicial de la sentencia en relación al proyecto urbano-ambiental de las márgenes de la Cuenca Matanza-Riachuelo -obras del camino de sirga. Dos son los aspectos que nos interesa problematizar. En primer lugar, nos interesa enfocar en la cuestión social y en la forma en que la exigencia de sanear el Riachuelo (el derecho al ambiente sano) entra en tensión con otro derecho humano de alta relevancia para las políticas de integración social (el derecho a la vivienda). En esta línea de análisis, buscaremos describir los principales ejes de estructuración del problema, caracterizado por una enorme presión poblacional sobre los bordes del Riachuelo y una insuficiencia cíclica de políticas habitacionales, particularmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En segundo lugar, buscaremos poner en evidencia una dimensión política fundamental en la implementación del proyecto, que se refiere al rol que juegan los gobiernos locales en la cuenca baja (los gobiernos municipales del Conurbano y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en términos de generar condiciones para la accesibilidad y la disponibilidad de suelo urbano apto para intervenciones públicas. En cada uno de estos territorios es posible identificar conflictos importantes que dan cuenta de demandas por la accesibilidad al suelo por parte de actores que tienen un importante poder de presión política. Expondremos algunos de ellos para mostrar el modo en que esto habilita una discusión mayor sobre el proceso de expansión de la metrópolis de Buenos Aires.