INVESTIGADORES
MONTERO Julio Cesar
congresos y reuniones científicas
Título:
Sobre la naturaleza de los derechos humanos
Autor/es:
JULIO MONTERO
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Congreso; XVI Congreso Nacional de AFRA; 2013
Institución organizadora:
Asociación de Filósofos de la República Argentina
Resumen:
Pasa algo curioso con los derechos humanos. Todos están de acuerdo en que son uno de los dispositivos morales más maravillosos de todos los tiempos. Y todos, o casi todos, quieren tenerlos de su lado: gobiernos, opositores, minorías, revolucionarios, políticos, corporaciones trasnacionales y hasta los que los violan todos los días. Pero todavía hay serias dudas respecto de qué son exactamente estos derechos. Desde la adopción misma de la Declaración Universal se discute sin parar sobre su verdadera naturaleza. En la actualidad, todos estos debates sobre derechos humanos se ordenan en torno de dos modelos teóricos contrapuestos: el modelo de los derechos naturales, por un lado, y el modelo político, por el otro. Para el modelo de los derechos naturales, los derechos humanos son derechos morales que resguardan alguna propiedad distintiva o por alguna razón importante de la persona humana. Por el contrario, para el modelo político, los derechos humanos son componentes de una práctica sui generis surgida en circunstancias particulares. De acuerdo con este modelo, para dirimir cualquier controversia sobre los derechos humanos no tenemos más remedio que tomar esa práctica como punto de partida y construir una interpretación sobre su razón de ser, su sentido y sus metas generales. En una palabra: comprender los derechos humanos para el modelo político es comprender el rol que estos derechos juegan en la vida política actual. Estos modelos conducen a visiones opuestas sobre el alcance normativo de los derechos humanos. Para el modelo de los derechos naturales, los derechos humanos aspiran a regular el comportamiento de agentes de toda clase, ya se trate de gobiernos, grupos armados, organizaciones terroristas, corporaciones o personas. Para el modelo político, en cambio, los derechos humanos aspiran a regular solamente el comportamiento de las instituciones políticas. Este es, desde su perspectiva, el rasgo distintivo de la práctica de los derechos humanos contemporáneos. En esta presentación quiero sostener que ninguno de estos modelos es adecuado para pensar sobre los derechos humanos y proponer las bases para un modelo alternativo. El problema con el modelo de los derechos naturales es que viola un requisito metodológico básico que toda concepción de los derechos humanos debe cumplir: se capaz de volver a la práctica que modela más consistente con sus propias metas constitutivas. El modelo político, en cambio, no puede dar cuenta de algunos rasgos decisivos del concepto de derechos humanos, como su universalidad. El modelo alternativo que propongo es de naturaleza dual. Es de naturaleza dual porque combina dos niveles distintos de análisis. El primer nivel intenta reconstruir el concepto mismo de derechos humanos mientras que el segundo nivel trata de explicar la práctica concreta que la comunidad internacional desarrolló a partir de ese concepto: la práctica de los derechos humanos internacionales. Es importante aclarar que el modelo dual no presupone, como el modelo de los derechos naturales, que podamos pensar sobre el concepto de derechos humanos sin tomar la práctica de los derechos humanos internacionales como punto de partida. Por el contrario, solamente considerando esa práctica podemos descubrir, por así decirlo, el concepto de derechos humanos. El modelo dual solamente presupone que la práctica de los derechos humanos internacionales representa una manera particular de volver operativo el concepto de derechos humanos en el mundo actual. Si bien no hay otra manera de reconstruir el concepto que interpretando la práctica de los derechos humanos internacionales, podríamos abandonar esa práctica particular y aun así seguiría habiendo derechos humanos. En el nivel conceptual, los derechos humanos son, para el modelo dual, condiciones que toda autoridad política debe cumplir para tratar a las personas con el respeto que merecen. En este sentido, los derechos humanos serían normas destinadas a regular exclusivamente el comportamiento de agentes políticos, no de actores privados. Y no de cualquier agente político sino de los que detentan autoridad soberana o, para decirlo en términos más contemporáneos, de los que pueden decidir autoritativamente sobre el acceso a bienes primarios como libertades, oportunidades, ingreso y las bases sociales del auto-respeto. Por su parte, la práctica de los derechos humanos internacionales es una práctica concreta adoptada por la comunidad internacional en un momento en particular. Su meta es cooperar en el plano internacional para conseguir que los agentes que detentan la autoridad política respeten los derechos humanos de las personas situadas bajo su autoridad. El contenido de la cooperación no se restringe, como a veces se piensa, a tareas de supervisión, rendición de cuentas y aplicación de sanciones sino que abarca también la provisión de asistencia, la remoción de obstáculos y la cooperación activa de todas las sociedades.