INVESTIGADORES
MONTERO Julio Cesar
congresos y reuniones científicas
Título:
Por qué usted no podría ser un violador de derechos humanos ni aunque se lo propusiera.
Autor/es:
MONTERO, JULIO
Lugar:
Barranquilla
Reunión:
Congreso; I Congreso Internacional de Filosofía Política; 2011
Institución organizadora:
Universidad del Norte
Resumen:
La pregunta que quiero considerar en este paper es qué responsabilidad tenemos por las violaciones de derechos humanos perpetradas por instituciones que de alguna manera contribuimos a sostener. ¿Podría decirse que los alemanes que no se opusieron al régimen nazi violaron los derechos humanos de las víctimas del nazismo? ¿Podríamos acusar a los ciudadanos de los Estados Unidos de violar los derechos humanos de las decenas de prisioneros que su gobierno mantiene secuestradas en Guantánamo? ¿Violo derechos los derechos humanos de miles de personas que viven en mi país cuando no me rebelo contra un gobierno que las condena a vivir en la pobreza extrema? ¿Me convierto en un violador de derechos humanos cuando voto por un partido conservador que propone recortar drásticamente el gasto social? Estas preguntas pueden responderse de tres maneras distintas: Tesis de la inocencia: Los agentes que contribuyen a sostener una institución no tienen ninguna responsabilidad por las violaciones de derechos humanos perpetradas por sus instituciones. Solamente las instituciones y sus autoridades son responsables de violar derechos humanos. Tesis de la violación: Todos los agentes involucrados en actividades que resultan en una violación de derechos humanos son violadores de derechos humanos. Tesis de la contribución: Aunque todos los agentes involucrados en actividades que resultan en una violación de derechos humanos tienen responsabilidad por las violaciones resultantes, no todos son violadores de derechos humanos. La Tesis de la inocencia se puede descartar rápidamente, al menos cuando discutimos sobre instituciones que dependen de la voluntad de las personas. Esto se aplica con toda propiedad a los regímenes políticos democráticos: se supone que somos los propios ciudadanos los que ordenamos las instituciones. Más todavía, se supone que esas instituciones actúan en nuestro nombre. No se puede negar, entonces, que alguna responsabilidad tenemos por lo que hacen. Tenemos así dos candidatas: la Tesis de la violación y la Tesis de la contribución. En varios artículos Thomas Pogge argumenta por la Tesis de la violación. Para Pogge, esta tesis se desprende de la concepción institucional de los derechos humanos que propone. Pogge introduce la concepción institucional por contraste con otra concepción que denomina “interaccional”. En la concepción interaccional, decir que una persona tiene un derecho humano a X implica que todos los demás agentes, ya se trate de estados o de personas, tienen un deber de no negarle X. En cambio, en la concepción institucional, decir que hay un derecho humano a X implica que, en la medida de lo posible, un régimen institucional debe ordenarse de modo tal que todas las personas que viven bajo ese régimen tengan un acceso razonablemente seguro a X. En la concepción institucional, los derechos humanos se relacionan con dos clases de deberes. La primera clase está compuesta por deberes dirigidos a todo régimen institucional. Se trata del deber de no violar los derechos humanos de las personas que lo habitan. Un régimen institucional viola este deber cuando se cumplen tres condiciones: (a) el régimen institucional es impuesto a las personas; (b) el régimen previsiblemente conduce a que algunos de sus miembros carezca de acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos; (c) existe un ordenamiento institucional alternativo que incrementaría el acceso de las personas a los objetos de sus derechos humanos. Cuando se cumplen estas tres condiciones, un régimen institucional viola derechos humanos. La segunda clase de deberes se dirige a los agentes particulares que integran un régimen institucional. Se trata de deberes de no apoyar ningún régimen que viole derechos humanos. Las personas violamos este deber cuando contribuimos a sostener un régimen que viola derechos humanos –por ejemplo, cumpliendo con sus requerimientos o pagando impuestos-sin realizar ninguna compensación en beneficio de las víctimas. La tesis de Pogge es que cuando no honramos este deber, nos convertimos en violadores de derechos humanos. Dice Pogge: Mediante su apoyo sin compensaciones al terriblemente injusto régimen nazi, muchos alemanes facilitaron las violaciones de derechos humanos a las que éste previsiblemente dio lugar: participaron de un crimen colectivo y de ese modo violaron los derechos humanos de sus víctimas, incluso si nunca mataron o torturaron o dañaron a alguien de manera directa. De acuerdo con esta tesis, los ciudadanos de los Estados Unidos violarían los derechos humanos de los presos de Guantánamo o de las víctimas de la “Guerra contra el terror”; yo violaría los derechos humanos de mis conciudadanos que viven en el hambre; y todos nosotros violaríamos los derechos humanos de los millones de pobres que genera el actual régimen de instituciones internacionales. En este papel argumentaré que debemos abandonar la Tesis del violador para adoptar en cambio la Tesis de la contribución. En particular, sostendré que solamente un entidad supra-individual, las comunidades políticas, pueden violar derechos humanos. Sus miembros pueden tener diversos tipos de responsabilidad por las violaciones dependiendo de la naturaleza de su contribución, pero el mero hecho de contribuir no los convierte en violadores de derechos humanos.