INVESTIGADORES
GASTIAZORO Maria Eugenia
congresos y reuniones científicas
Título:
Aspectos del uso e incorporación de la categoría femicidio en sentencias con jurados populares en Córdoba
Autor/es:
GASTIAZORO, MARÍA EUGENIA
Reunión:
Simposio; X Simposio de Ética y Teoría Política. Género, Política y Derecho; 2019
Institución organizadora:
CIJS CONICET, Universidad Nacional de Córdoba
Resumen:
En el año 2012, la modificación del artículo 80 del Código Penal Argentino (Ley 26.791) amplió el catálogo de delitos de homicidio agravados. Incorporó aquellos perpetrados por un hombre sobre una mujer mediando violencia de género (inc.11), y a quien lo hiciera ?con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°? (inciso 12°). Si bien se trata de las figuras de femicidio y femicidio vinculado, la ley no las nomina en esos términos . Además, se incorporaron otras causales de crímenes de odio: los producidos en razón de la identidad de género y de la orientación sexual (inc. 4). La reforma también modificó la agravante de vínculo ampliando su aplicación ?a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia? (inc.1). Esta reforma tuvo incidencia en la cantidad de juicios resueltos con jurados populares en Córdoba, y significó un aumento numérico de causas elevadas a juicio oral sobre hechos tipificados en los nuevos términos de la reforma, en su mayoría como homicidios y tentativas de homicidios calificados por el vínculo y por violencia de género. En el marco de creciente legitimidad social, política y mediática de la problemática de femicidio, la participación de los jurados populares resulta afín a cómo el poder judicial progresa en el procesamiento de este tipo de hechos en los cuales se discuten aspectos y situaciones de violencia de género. En este sentido, en el año 2011 ?y antes de que nuestro Código Penal incorporara la normativa - los jurados rechazaron la contextualización de un caso en el marco de violencia de género a instancias del Fiscal de Cámara . Sin embargo, la cuestión ha tomado cada vez más cuerpo en el orden judicial, encontrándose no solo una mayor cantidad de sentencias sino una mayor complejización en el tratamiento de los casos que procura avanzar sobre los sesgos de género de muchas decisiones. El discurso jurídico construido en el juicio acompaña y sostiene la decisión de los jurados, siendo un aspecto que permite entender lo que muestran las investigaciones: el alto nivel de coincidencia entre las opiniones de magistrados y ciudadanos legos tanto en el jurado mixto como en el anglosajón (Bergoglio y Amietta, 2016). El veredicto en términos de femicidio implica que los operadores jurídicos discutan su significado en el debate oral donde la producción de pruebas y su interpretación son la base sobre la cual se asienta la construcción de la verdad jurídica. Los jurados quedan limitados a la controversia que se suscita en el juicio que define esos hechos como femicidios. Esto indica que su autonomía y participación ciudadana se configura en este marco. Confluye así la definición del caso que construyen los operadores jurídicos con el veredicto de los jurados, revelándose en ese marco su mirada y percepciones en cuestiones de género. Se analizaron sentencias emitidas con jurados populares en la Provincia de Córdoba en las cuales se nombra y discute la palabra femicidio a los efectos de acercarnos a su matriz de intelegibilidad (Trebisacce, 2016). El análisis se orientó sobre las siguientes preguntas ¿Qué definiciones de femicidio integran los fallos en los que se pone en discusión esta problemática? ¿Qué casos o hechos son discutidos o calificados como femicidio? ¿Qué representaciones sociales sobre la problemática de violencia de género se crean y recrean hacia el interior del poder judicial como hacia la sociedad en general, sobre todo considerando que el tribunal de decisión está integrado con ciudadanos convocados al efecto? El sistema jurídico en términos de ?tecnología de género? (Smart, 2000; de Lauretis, 1996; Foucault, 1978) funciona, no solo como una sanción negativa que oprime a las mujeres, sino también como productor de diferencias de género y de identidad. Es decir, el derecho y sus interpretaciones se revela como ?un proceso de producción de identidades de género fijas más que como una simple aplicación de la ley a sujetos que ya tienen género previamente? (Kohen, 2000, p. 98). La limitación de los sujetos dentro de un esquema de la diferencia sexual depone los aspectos múltiples y contradictorios. Esto implica la simplificación de la violencia machista en dos categorías excluyentes en términos de víctimas y culpables, por medio de ontologías individualistas y personalizantes (Cano, 2016), que requieren ?intervenciones asistencialistas y punitivas en términos heterosexistas, para mujeres-víctimas y varones-culpables? (Martínez, 2017, p.5). Sin embargo, también aparecen discursos que están ?fuera de plano? (de Lauretis, 1996) y que permiten una de-construcción del género.