INVESTIGADORES
MIRANDA Marisa Adriana
congresos y reuniones científicas
Título:
Agrobiotecnología y derecho en la Argentina del siglo XXI: respuestas insuficientes y cuestiones pendientes
Autor/es:
MIRANDA, MARISA
Lugar:
La Plata
Reunión:
Conferencia; VIII Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica. Jornada Argentina; 2013
Institución organizadora:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP
Resumen:
Si convenimos que la agrobiotecnología es, en definitiva, un conjunto de técnicas que utilizan organismos vivos (o sus partes) para obtener productos o modificarlos, mejorar plantas o animales, o para desarrollar microorganismos con fines bien determinados, quedan incluidos en ella, pues, tanto los nuevos instrumentos biológicos como los métodos tradicionales de selección genética que desde antaño se vienen aplicando -en un principio de modo intuitivo, posteriormente sobre la base científica de las leyes de la genética o del conocimiento bioquímico o fisiológico- para la mejora de productos agrícolas, ganaderos o de fermentación. Ahora bien, dado que esta disciplina debe ser considerada, en el orden de su marco epistémico, como la respuesta científica a la búsqueda de satisfacción de demandas sociales, a la vez que, en lo personal, suscribimos la concepción del Derecho como emergente social, la presente comunicación pretende debatir -críticamente- su regulación jurídica en la actualidad argentina desde una óptica sociocultural. En ella, el elemento discursivo legal será empleado, exclusivamente, como un indicador de dos realidades, a veces divergentes: las relaciones (¿recíprocas?) del "poder constituido" para con la población, por una parte; y, por otra, las relaciones (¿igualitarias?) interestaduales, en cuya formulación actúan, predominantemente, factores económico-estratégicos. Sostendremos aquí que el marco normativo encargado de la cuestión en la Argentina del siglo XXI, detenta una peligrosa laxitud, puesta de manifiesto en la escasez y especificidad normativa. Decimos escasez, toda vez que esta problemática está abordada de manera escueta en las pocas disposiciones que a ella se refieren; abordaje que, asimismo, es específico, por carecer de una visión integral, limitándose, en la mayoría de los supuestos, a regular la producción y liberación al medio de tal o cual organismo genéticamente modificado (OGM), ignorando la necesidad de una planificación general que no sólo aporte coherencia, sino también, seguridad jurídica y soberanía alimentaria. En este marco, y refiriéndonos a las disposiciones dictadas en nuestro país vinculadas a la problemática agrobiotecnológica, cabe anticipar que todas ellas fueron concebidas a partir de la década de 1990, es decir, como parte del plexo normativo involucrado en las "relaciones carnales" que, según se dijo por entonces, unían a la Argentina con los Estados Unidos. En este sentido, entendemos que merita ser aquí planteado -aun cuando su tratamiento exceda el contexto de esta comunicación- que el mejoramiento vegetal por agrobiotecnología, y su intento de obtener legitimación ética y jurídica mediante las apocalípticas profecías neomalthusianas, no hace más que profundizar la brecha entre países ricos (dueños de la tecnología) y países pobres (mayoritariamente propietarios de los recursos genéticos). Efectivamente, el hábitat originario de las especies silvestres se encuentra en países subdesarrollados o en vías de desarrollo, al tiempo que han sido (y son) los países desarrollados, aplicando el mejoramiento vegetal, los responsables de la mayor parte de los principales logros fitotécnicos. Esta disociación entre países pobres que heredaron sus recursos genéticos y países ricos que los obtuvieron a partir de aquellos y los transformaron en productos de altísimo valor agregado, constituye un punto de conflicto que tarde o temprano conduce a analizar, también, el derecho de propiedad intelectual. Y, entonces, desde la reflexión introspectiva que proponemos, cabe preguntarnos en definitiva respecto a qué tipo de agricultura se pretende en nuestros países, y cuál es la relación entre sustentabilidad ambiental -uno de cuyos componentes es la biodiversidad- y agricultura. NOTA: POR NO ESTAR PUBLICADA NO SE ADJUNTA FULL TEXT. EN ESE ÍTEM SE ACREDITA LA PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO.