INVESTIGADORES
LOMBRAÑA Andrea Natalia
artículos
Título:
Peligrosidad y encierro penal
Autor/es:
LOMBRAÑA, ANDREA
Revista:
Revista ISEL Instituto Superior de Estudios de Lomas de Zamora
Editorial:
Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Referencias:
Lugar: Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; Año: 2016 p. 168 - 183
ISSN:
2362-2067
Resumen:
Las medidas de seguridad constituyen la consecuencia jurídica prevista por la ley punitiva, distinta de la pena, aplicable a personas declaradas inimputables y a aquellas declaradas imputables que requieren algún tipo de prevención especial. Según su especificidad y tipo de finalidad a la que responden, estas intervenciones se encuentran clasificadas en nuestra legislación en tres grupos: medidas educativas, medidas de mejoramiento, y medidas curativas. Estas últimas en particular suponen instancias terapéuticas para el tratamiento de las personas que hubieran transgredido la ley condicionadas por algún tipo de padecimiento mental. Por ello se destinan a las personas declaradas inimputables (artículo 34, inciso 1 del Código Penal de la Nación) y a aquellas condenadas que dependan física o psíquicamente de algún tipo de estupefaciente (ley 23.737, artículos 16 y 17). A diferencia del sistema de penas, el sistema de medidas de seguridad encuentra su razón de ser en un argumento muy distinto al de la responsabilidad: el reproche social de la peligrosidad, donde la persona es considerada por la potencialidad de su comportamiento, al nivel de sus virtualidades y no de sus actos materiales.Así, la utilización de la peligrosidad como argumento jurídico-penal no sólo implica prácticas de identificación y marcación que contradicen el principio del derecho penal de acto que rige nuestro sistema jurídico, sino que legitima la institución y el sostenimiento del encierro de todo un sector de la población que incluye rutinas de vigilancia y corrección en el marco de prácticas de privación de la libertad en unidades psiquiátrico-penales. Todo bajo un único fundamento: la posibilidad de que la persona se dañe a sí misma, a terceros o a cualquier bien jurídicamente protegido.El artículo se propone entonces reflexionar sobre el concepto de peligrosidad que orienta en particular los discursos y las prácticas jurídico-penales en nuestro país, el cual tiene su origen en las ideas propuestas por la criminología positivista italiana de fines del siglo XIX. Son estos discursos, de hecho, los que inspiraron los actuales textos del Código Civil, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Penal de la Nación en materia de intervenciones sobre las personas con padecimiento mental, sus internaciones y tratamientos psicofarmacológicos. Es recién con la promulgación de la ley 26.657 de salud mental (fines de 2010) en el ámbito de la justicia civil y con los debates en torno a la reforma del código penal (iniciados en 2012), que las discusiones sobre la peligrosidad generaron algunos aportes novedosos, aunque como se desarrolla a lo largo del artículo, los resultados en la práctica resulten aún anclados en el mismo principio.