INVESTIGADORES
YANGILEVICH Melina Silvia
congresos y reuniones científicas
Título:
De la Séptima Partida (ca. 1256) al Código Penal de Carlos Tejedor (1877). La persistencia de la legislación penal hispana en un ámbito de frontera.
Autor/es:
YANGILEVICH, MELINA
Lugar:
Mar del Plata
Reunión:
Jornada; V Jornadas Nacionales de Historia Moderna y Contemporánea; 2006
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Mar del Plata
Resumen:
El análisis de la administración de la justicia penal en un ámbito de frontera de la provincia de Buenos Aires durante la segunda mitad del siglo XIX permite constatar continuidades y rupturas respecto del periodo anterior.  Las autoridades que sucedieron a Rosas en el gobierno de la provincia bonaerense implantaron la justicia letrada en lo criminal en el ámbito rural. El objetivo residía en trasladar la justicia al ámbito donde tenían lugar el conjunto de prácticas consideradas delitos. Así se creó el Departamento Judicial del Sud que incluía un conjunto de partidos, un espacio que el Estado no podía delimitar exactamente debido a que algunas parcialidades indígenas continuaban disputando el control de parte del territorio. Los procesos judiciales sustanciados en Dolores –sede del departamento- muestran que los jueces letrados poseían una ferviente vocación por respetar –y hacer respetar- los pasos determinados por las normativas que regían los procedimientos penales y regulaban las conductas lícitas. Las disposiciones prescribían que las sentencias debían estar fundamentadas en la letra de la ley y consignarse por escrito. Los dictámenes redactados por los jueces que transitaron por el Departamento entre 1853 y 1880 apelaron a un conjunto variado de legislación. Tal amalgama incluía desde la Séptima Partida hasta el Código Penal además de disposiciones legales sancionadas a partir de 1810 que retomaban parte de las ordenanzas emanadas durante el periodo colonial. El trabajo posee una serie de objetivos. En primer lugar analizar la manera en la que coexistieron tales normativas así como los cambios acaecidos en las fundamentaciones de las sentencias entre 1853 y 1880. En segundo lugar establecer las condiciones que hicieron posible la convivencia –en apariencia armónica- de ese conjunto de dispositivos legales elaborados durante diferentes periodos históricos y para sociedades disímiles. El propósito general consiste en plantear la necesidad de repensar la periodización clásica aplicada a la organización política –y por ende de la Justicia- de los territorios que se independizaron de la Monarquía hispánica a principios del siglo XIX.  Resulta necesario atender no solo a las disposiciones elaboradas a partir de las necesidades de las nuevas autoridades, urgidas de construir una legitimidad diferente que suplantara a la monárquica sino también analizar la manera en que las instituciones funcionaron efectivamente. Ello permitirá establecer no solo las rupturas planteadas por el proceso revolucionario sino también las persistencias que en el caso de las normas penales en Argentina trascendieron la etapa de la codificación.