INVESTIGADORES
DE ORTUZAR Maria Graciela
congresos y reuniones científicas
Título:
Teorías de justicia y políticas públicas de salud
Autor/es:
DE ORTÚZAR MARÍA GRACIELA
Lugar:
Granada
Reunión:
Conferencia; Conferencia EASP; 2010
Institución organizadora:
EASP-Erasmus
Resumen:
El análisis descriptivo de las “desigualdades en salud” nos muestra diariamente cómo crece la brecha sanitaria entre grupos de poblaciones, tanto en el interior  de la sociedad  (entre grupos ricos y pobres) como a  nivel global (entre países ricos y pobres). Ahora bien, las desigualdades no son producto del “azar natural”. Son producto de políticas. Y estas políticas se justifican normativamente, desde la filosofía política y la ética, en una concepción  de justicia. ¿Qué concepción de justicia  promueve políticas que favorecen “desigualdades”? ¿Cómo se  justifican? Conocer el marco normativo de las concepciones de igualdad y justicia nos permitirá conocer el fundamento de las políticas que sustentan  distintos criterios distributivos institucionales, sociales, sanitarios. No existe una sola concepción de igualdad y/o una sola teoría de justicia. Existen diversas concepciones de justicia  que dan lugar a diferentes políticas, con resultados contrapuestos en lo que respecta a la eliminación  o no de las citadas “desigualdades en salud”.Debido a la complejidad de las teorías, y en pos de obtener mayor claridad,  dividiré la misma en tres partes, desarrollando la discusión en torno a los siguientes interrogantes:PARTE I: ¿QUÉ TEORÍAS PROMUEVEN DESIGUALDADES? ¿POR QUÉ?1-¿Por qué el utilitarismo  no es aceptable como teoría distributiva de recursos en salud?2.-¿Por qué las teorías de justicia libertarias (Nozick-Engelhardt) promueven las citadas “desigualdades en salud” a través de sus principios, criterios y políticas institucionales?PARTE II: ¿QUÉ TEORÍAS PROMUEVEN LA IGUALDAD? ¿POR QUÉ?3-¿Por qué la teoría de justicia liberal (Rawls-Daniels), su concepción de justicia como imparcialidad. y su criterio maximin, contribuyen a la comprensión y fundamentación normativa de los determinantes sociales? ¿En qué contribuye Dworkin y Rommer al planteo de la compensación de las desventajas naturales y sociales? ¿Cuáles son las limitaciones de la teoría rawlsina formuladas desde el feminismo, comunitarismo y marxismo? ¿Cuál es la respuesta dada por Rawls a dichas críticas?PARTE III. ¿QUÉ MARCO NORMATIVO DE JUSTICIA EN SALUD SE REQUIERE PARA FAVORECER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES?4. ¿En qué consiste una Teoría de Justicia en Salud? Análisis de la teoría de Daniels (justificación normativa del derecho a la salud, teoría de necesidades, criterio distributivo). Limitaciones. Aporte de la teoría de necesidades (Doyal) y la teoría de capacidades (Sen)¿Por qué se requiere de una teoría de justicia social y una teoría de justicia en salud para justificar y promover políticas integrales en pos de la igualdad real de oportunidades?. Concepción de “libertad real” (Van Parijs) y “autonomía crítica” como ideal normativo regulativo.5-¿Cuál es la relación entre la concepción de justicia doméstica y la concepción de justicia global? (Pogge, Sen, Van Parijs) El objetivo general es determinar el marco normativo de justicia social y el sub-marco normativo de justicia en salud requerido para compensar y/o eliminar las desigualdades, y promover políticas integrales de salud a nivel nacional e internacional.