INVESTIGADORES
DE ORTUZAR Maria Graciela
congresos y reuniones científicas
Título:
JUSTIFICACIÓN NORMATIVA DE NECESIDADES BÁSICSA EN SALUD
Autor/es:
DE ORTÚZAR MARÍA GRACIELA
Lugar:
TUCUMÁN
Reunión:
Congreso; CONGRESO NACIONAL DE FILOSOFÍA; 2007
Institución organizadora:
AFRA
Resumen:
En un camino de intersección entre ética y filosofía política, los aportes de la teoría de justicia de Rawls[i] en la década del 70 repercutirían, una década más tarde,  en el debate aplicado sobre el derecho a la atención de la salud (Daniels)[ii]. Los infructuosos  esfuerzos del liberalismo social rawlsiano-danielsiano por imponer un seguro universal de salud en el país de norte, contrastan con el exitoso avance del neoliberalismo en los sistemas de salud  de América Latina, ideología sustentada, académicamente,  por la teoría de justicia libertaria de Nozick[iii] y Engelhardt[iv]. Como producto de la puesta en práctica de estas ideas por los Organismos Internacionales[v], se destaca, en el nivel práctico, la crisis y semi-destrucción del sistema de salud argentino, caracterizado en la actualidad por su heterogeneidad y fragmentación[vi]; y, en el nivel teórico, la imposición universal y local de modelos y criterios de mínimos en la atención de la salud. Frente a dicha situación, propongo a nivel teórico –y siguiendo los lineamientos  de Doyal[vii]y los aportes de Sen-Nussbaum-Vidiella[viii]- la justificación normativa de una concepción integral de necesidades básicas (universales y con especificación plural a nivel regional) como criterio positivo para evadir el daño serio y  determinar prioridades de acceso a la salud. El bienestar objetivo implícito en el citado criterio se inspira en  un concepto fuerte de autonomía crítica, entendida no sólo como la capacidad de razonar, argumentar, elegir; sino también como la capacidad de comparar reglas culturales, criticarlas, y trabajar con otros para cambiarlas.   Palabras claves: “teorías de justicia en salud”; “acceso igualitario a la salud”;  “autonomía crítica”; “criterio de mínimos sociales”; “criterio de necesidades básicas”. [i] Rawls, J, Teoría de Justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1979. [ii] Daniels, N, In search of equity: health needs and health care system, NY , Plenum, 1983. [iii] Nozick, R, Anarchy, State and Upotía, NY , Basic Books, 1974 [iv] Englehardt, T, The foundation of Bioethics, NY, Oxford University Press, 1996 [v] World Bank, Argentina. Health insurance reform loan, Bs As, Banco Mundial, 1995, Mimeo [vi] Belmartino, S, La atención médica argentina en el siglo XX, Siglo XXI,2005 [vii] Doyal, K, Gough, I, A theory of human need, Londres, MacMillan, 1991, [viii] Sen, A, “Well- being, agency and freedom”, Journal of Philosophy. 82, 1985. Nussbaum, M, Las fronteras de la justicia, Barcelona, Paidós, 2007. Para una justificación normativa del derecho a la salud basada en capacidades véase Vidiella, G, El derecho a la salud, Bs As, Eudeba, 2000.