INVESTIGADORES
PEZZETTA Silvina
congresos y reuniones científicas
Título:
Los animales no humanos y la teoría del derecho: aportes desde un punto de vista interno
Autor/es:
SILVINA PEZZETTA
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Jornada; Primeras Jornadas Interdisciplinarias de Debate en torno a los Animales No Humanos; 2017
Institución organizadora:
ILECA-Grupo de Estudio Ética Animal Derecho UBA-Proyecto Dirección Paula Viturro-Ética Animal Derecho UBA
Resumen:
En ética animal existe un fenómeno que algunos autores han llamado ?extensionalismo? (Aaltola y Hadley, 2015), es decir, la extensión de las teorías de ética, por medio de la adaptación de algunos de sus conceptos y principios, para aplicarlas al caso de los animales no humanos. De hecho, la revisión de nuestro trato a los demás animales se convirtió en un tópico de la filosofía moral y política contemporánea de la mano de un utilitarista, Peter Singer, a quien le siguió Tom Regan, desde una posición que defiende el valor inherente de los animales no humanos y sus derechos morales. Hoy asistimos a un conjunto de posiciones de ética animal que reproducen lo que sucede en la filosofía en general ya que se observan todas las corrientes tratando el tema: utilitarismo, deontologismo, contractualismo, teorías críticas, feminismo, comunitarismo, neo aristotelismo. Además, muchas otras disciplinas están produciendo nuevo conocimiento sobre los animales, que habían olvidado por completo o a quienes se habían referido como meros instrumentos. Estas disciplinas, como la etología, la biología o el derecho, empiezan ahora a tomarlos en cuenta o a reconsiderar lo que habían dicho sobre ellos. El derecho, por su parte, asiste a este fenómeno receptando algunos pedidos que llegan a tribunales o modificando algunas leyes, como, en nuestro país, los resonados casos Sandra y Cecilia y la ley de prohibición de carreras de perros . Y, típicamente, se escribe luego sobre lo sucedido o lo que se espera que suceda en términos legislativos. Muchos de estos trabajos revisten la tradicional forma dogmática de elaboración de conocimiento jurídico . Sin embargo, es importante empezar a revisar la cuestión desde un punto de vista teórico con el objetivo de robustecer la discusión en nuestro ámbito y contar así con los mejores elementos posibles para resolver los casos concretos y plantear reformas legales. En este sentido, entonces, esta presentación tomará como marco teórico algunos planteos de la teoría del derecho de Hart para, finalmente, apoyarse en las ideas de Carlos Nino ampliando así el extensionalismo al caso jurídico. Partiré de la importancia que tiene el punto de vista interno del derecho en tanto práctica puesto que es el que asumen jueces, abogados, legisladores y funcionarios en sus tareas cotidianas. El punto de vista interno, argumentaré, implica la utilización de razones en última instancia normativas y, por ende, necesita de un lenguaje normativo. Quienes asumen esta posición hacen uso de ambos; una teoría del derecho puede tener como objetivo contribuir a la evaluación y elaboración de razones con elementos teóricos provenientes, por ejemplo, de la filosofía práctica. Por otro lado, distintas corrientes o escuelas de filosofía y teoría del derecho, así como algunas aproximaciones teóricas al estudio del fenómeno jurídico, como la sociología o antropología, exploran el punto de vista externo del derecho: a partir de las regularidades observadas, explican orígenes sociales y culturales de ciertas prácticas, ofrecen interpretaciones de determinados fenómenos jurídicos, elaboran teorías que muestran relaciones entre variables, entre otras posibilidades. Sus trabajos contribuyen enormemente al mejor entendimiento de una práctica compleja como es el derecho. No es posible, ni deseable, que se pretenda establecer una única manera estudiar el derecho. Aquí sólo intentaré mostrar que el lenguaje de los derechos y, por ende, las teorías que sostienen que los animales tienen derechos, son especialmente útiles y deberían combinarse con una teoría del derecho que también asuma, o pretenda contribuir, a la deliberación sobre las razones para obedecer al derecho y que explicite los principios que subyacen a la elección de determinada teoría de la interpretación . En suma, que trabaje desde el punto de vista interno sin ocultar su tarea jurídica inescindiblemente ligada a la moral y la política. Luego, en la segunda parte, explicaré cómo el lenguaje de los derechos y las teorías que fundamentan los derechos humanos y de la ciudadanía, funcionan proveyendo de razones para quienes asumen el punto de vista interno para, finalmente, referirme a algunas críticas a esta posición según las resume Kymlicka.