INVESTIGADORES
IOSA Juan Francisco
congresos y reuniones científicas
Título:
Sobre el dominio territorial como requisito del elemento político en la definición de los crímenes de lesa humanidad. Un análisis enfocado en la calificación jurídica de los actos de la izquierda armada en Argentina
Autor/es:
JUAN IOSA
Lugar:
Dique Chico, Córdoba
Reunión:
Seminario; Nuevas ideas penales en Argentina; 2012
Institución organizadora:
Cátedras de Derecho Penal de las Facultades de Derecho de la UBA y la UNC
Resumen:
En este artículo ofreceré primero una breve articulación de la teoría de los dos demonios. Esta teoría, tras gozar del rol de discurso de Estado luego de la recuperación democrática, ha sido explícitamente rechazada tanto por el poder ejecutivo como por los jueces en la segunda generación de juicios contra la violencia armada de los setenta: en esta etapa sólo se juzgó a los militares, se consideró que sólo ellos cometieron crímenes contra la humanidad. Consecuentemente, en segundo lugar, presentaré la figura de los crímenes contra la humanidad tal como está fijada en el Estatuto de Roma y distinguiré tres interpretaciones relativas al alcance del elemento político allí delineado. Tercero, reconstruiré la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación"la Nación y los tribunales argentinos en general hacen de los requisitos necesarios para que un delito califique como crimen de lesa humanidad. La atención estará centrada en el elemento político y específicamente en las condiciones que una organización debe satisfacer para ser capaz de cometer dichos crímenes. En virtud de la interpretación en cuestión -sólo cuentan como tales aquellas organizaciones que gocen de dominio sobre el territorio-, la jurisprudencia argentina ha concluido que grupos como Montoneros, ERP, etc., no tenían, capacidad de cometerlos. En cuarto lugar compararé las decisiones argentinas con las tomadas por los organismos internacionales encargados de aplicar el derecho internacional de los derechos humanos. Particularmente me interesa mostrar que el requisito de poder territorial no es considerado por la Corte Penal Internacional como excluyente a los fines de contar como una organización según el Estatuto de Roma. En la medida en que las decisiones de estos últimos organismos deban ser consideradas vinculantes tal comparación servirá también como evaluación y como guía: en futuras decisiones los tribunales argentinos no deberán fundamentar en la ausencia de poder territorial la exclusión de las organizaciones de izquierda (de ninguna organización) de la capacidad de comisión de los delitos en cuestión. Quinto, ofreceré una reconstrucción de los requisitos que a mi entender deben ser tenidos en cuenta (según la concepción normativa que considero correcta) en la definición legal de los crímenes de lesa humanidad. Nuevamente el foco estará aquí puesto en la relevancia de la territorialidad en la definición de los alcances del requisito político. Con esta herramienta conceptual en mano evaluaré las decisiones jurisprudenciales mencionadas más arriba. Por último me detendré en fundar lo que considero la calificación jurídica adecuada de los delitos cometidos por la izquierda armada en los setenta.