INVESTIGADORES
BARBETTA Pablo Nicolas
congresos y reuniones científicas
Título:
?Informalidad, regularización y desalojos rurales: estado del debate y experiencias en Argentina?.
Autor/es:
BARBETTA, PABLO
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Jornada; Jornadas de debate del ?Consenso Nacional por Hábitat Digno?; 2014
Institución organizadora:
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Resumen:
Partimos
de un escenario en donde el agronegocio como modelo hegemónico de desarrollo
capitalista en el agro argentino ha significado un aumento significativo en la
conflictualidad por la propiedad de la tierra y el uso de los bienes naturales
(Domínguez; 2009) y de la violencia (GEPCYD; 2010, De Estrada y Domínguez;
2013) así como también el aumento de los casos de contaminación producto del
uso de agroquímicos. Esta afirmación conlleva una dificultad para dar cuenta de la verdadera magnitud del fenómeno, ya
que las
fuentes con las que se cuenta son las denuncias que las propias organizaciones
y familias campesinas e indígenas realizan a través de diferentes medios
(entrevistas, declaraciones, comunicados), y que constituyen el relato de lo
que les acontece en sus territorios. Es decir, gran parte de esta
conflictualidad permanece invisibilizada.
El
informe realizado por Bidaseca et al (2013)
marca dos problemas que atañen a las poblaciones campesinas e indígenas: el
acceso a la justicia y la regularización de las posesiones, aunque no está de
más decir, que éstos no se presentan como una novedad, en tanto constituyen
unas de las principales demandas históricas de las organizaciones.
1.
. Dificultades
en el acceso a la justicia
Las dificultades para el acceso a la justicia pueden
ser económicas (asumir los costos de un proceso judicial ?pago de los abogados,
mensuras, movilidad, etc), políticas (criminalización de la protesta,
hostigamientos, imposibilidad de efectivizar denuncias frente a los poderes
locales ?comisarias, jueces de paz-, etc.) sino también como consecuencia de desigualdades en el
acceso a la información, a la formación
y a instancias de asesoramiento y acompañamiento técnico específico. En
este contexto, aún a pesar de la gran difusión que ha tenido el derecho a la
tierra por parte de las organizaciones campesinas, siguen ocurriendo
situaciones en las que por falta de información y/o conocimiento se firman
documentos (como pueden ser contratos de
pastaje, comodatos, arrendamientos, reconocimientos ante autoridad pública
local) que conllevan a la pérdida de los derechos posesorios por parte de las
familias campesinas. Dichas situaciones suponen el cambio del estatus legal de
poseedores a meros tenedores, lo cual en sede judicial conlleva al desalojo. En este contexto, se propone la implementación de Asesorías
Jurídicas con mayor alcance geográfico y presencia territorial. Éstas
deberían poder asesorar no sólo en casos de disputa por la propiedad de la
tierra sino también en aquellas situaciones que tienen como resultado concreto que familias
campesinas sean desplazadas de los lugares en donde habitualmente han llevado a
cabo sus actividades productivas y en donde vienen desarrollado sus vidas
cotidianas como consecuencia de acciones que inhiban los sistemas productivos y
de vida de poblaciones campesinas e indígenas (contaminación, desmonte, obras
de infraestructura, etc.).
2.
El rol del poder judicial en los conflictos de
tierra
Inscribir el conflicto por la tenencia legal de la
tierra en el campo jurídico supone encontramos,
por un lado, con una contradicción subyacente entre los discursos y los mundos de vida de
los actores campesinos y las reglas jurídicas. Por el otro, con
prácticas sociales del derecho que no hacen más que definir tipos de subjetividad que sitúan a
campesinos e indígenas en un lugar del no lugar en términos económicos (pobres,
improductivos). Por último, con dificultades para el reconocimiento de la
posesión campesina, y por ende con la impugnación, por un lado, otras formas de
producir, de ser y estar en los territorios en base a una relación armoniosa
con los bienes naturales y por el otro, de formas de derecho infraestatal, informal,
no oficial y más o menos consuetudinario. En este contexto, trabajar sobre las capacidades de los agentes
judiciales (jueces,
secretarios, peritos, etc.) en lo relativo a los derechos campesinos e
indígenas, a los Derechos Humanos con el objetivo de modificar la cultura
jurídica (Santos; 2009) imperante, implicaría un mejor acceso a la justicia, en
un sentido amplio.
3.
Estrategias políticas y administrativas de solución
de los conflictos.
Lo antes dicho ha socavado la legitimidad del poder
judicial como instancia o estrategia para la resolución de los conflictos.
Frente a este escenario, las organizaciones campesinas también han impulsado o
intervenido a través de distintos proyectos o iniciativas legislativas en
relación con las situaciones problemáticas de tierras: Juzgados de Derechos Reales y
Ambiental (Santiago del Estero); la ley
Nº 7658 (Salta), leyes de expropiación (Chaco), registro de poseedores (Córdoba
y Santiago del Estero), Programa Nacional de Titulación y Arraigo Rural (Resolución N° 449/2013),
entre
otras.
4. Las iniciativas campesinas y
del Consenso
Al
igual que el Consenso, el Movimiento Nacional Campesino e Indígena (MNCI) viene
impulsando una propuesta de ?Ley campesino indígena?, entre cuyos objetivos
encontramos, por un lado, reconocimiento, respeto, protección y promoción del
uso y posesión de la propiedad comunitaria del territorio que habitan (MNCI;
2012). La propiedad comunitaria campesina debe asumir las siguientes
características: exclusivo y perpetuo, imprescriptible, inembargable y libre de gravámenes, con uso
que asegure la sustentabilidad ambiental, inenajenable y que no se encuentre
sujeto a las normas del derecho sucesorio (es decir, puede ser hereditaria mas
no objeto de particiones entre sucesores ?indiviso-). De esta manera, las
organizaciones campesinas amplían y disputan los sentidos en torno a los
proyectos de regularización. Ya no se trata únicamente de garantizar la
titulación de las posesiones campesinas sino también de disputar el sentido
mismo del derecho de propiedad.
En
este contexto, avanzar hacia una ?Ley campesino indígena? debería poder
aplicarse tanto en sede judicial como
en instancias administrativas como pueden ser los proyectos de
regularización y tanto sobre tierras
fiscales como sobre privadas. En este contexto, el reconocimiento de la
propiedad comunitaria campesina debería, al igual que en el caso de los
indígenas, basarse en la auto-
identificación de los agentes sociales como pertenecientes a una
determinada comunidad. Esto nos permitiría sortear las evaluaciones por parte de académicos y/o operadores
jurídicos acerca del carácter comunitario o no de una determinada experiencia
social.
Para
el movimiento campesino, la búsqueda del reconocimiento de la propiedad
comunitaria de la tierra se enmarca en la propuesta de ?reforma agraria integral? la cual apunta a reinscribir la cuestión
del acceso a la tierra al colocar al territorio como centro de demanda y
rodeando a la dimensión productiva con otras que hacen a la reproducción de un
modo de vida, la cultura, el conocimiento, entre otras dimensiones. En este
contexto, el Banco de Tierras como política pública para lograr el acceso a la
propiedad de la tierra pone a la función social de la tierra en el centro de la
discusión. Y con ella, los principios fundamentales del actual modelo de
desarrollo en el agro basado en la utilización intensiva de los bienes
naturales y la utilización de los cultivos transgénicos y agroquímicos.