INVESTIGADORES
BARBETTA Pablo Nicolas
congresos y reuniones científicas
Título:
?Informalidad, regularización y desalojos rurales: estado del debate y experiencias en Argentina?.
Autor/es:
BARBETTA, PABLO
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Jornada; Jornadas de debate del ?Consenso Nacional por Hábitat Digno?; 2014
Institución organizadora:
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Resumen:
  Partimos de un escenario en donde el agronegocio como modelo hegemónico de desarrollo capitalista en el agro argentino ha significado un aumento significativo en la conflictualidad por la propiedad de la tierra y el uso de los bienes naturales (Domínguez; 2009) y de la violencia (GEPCYD; 2010, De Estrada y Domínguez; 2013) así como también el aumento de los casos de contaminación producto del uso de agroquímicos. Esta afirmación conlleva una dificultad para dar cuenta de la verdadera magnitud del fenómeno, ya que las fuentes con las que se cuenta son las denuncias que las propias organizaciones y familias campesinas e indígenas realizan a través de diferentes medios (entrevistas, declaraciones, comunicados), y que constituyen el relato de lo que les acontece en sus territorios. Es decir, gran parte de esta conflictualidad permanece invisibilizada. El informe realizado por Bidaseca et al (2013) marca dos problemas que atañen a las poblaciones campesinas e indígenas: el acceso a la justicia y la regularización de las posesiones, aunque no está de más decir, que éstos no se presentan como una novedad, en tanto constituyen unas de las principales demandas históricas de las organizaciones. 1.    . Dificultades en el acceso a la justicia Las dificultades para el acceso a la justicia pueden ser económicas (asumir los costos de un proceso judicial ?pago de los abogados, mensuras, movilidad, etc), políticas (criminalización de la protesta, hostigamientos, imposibilidad de efectivizar denuncias frente a los poderes locales ?comisarias, jueces de paz-, etc.) sino también  como consecuencia de desigualdades en el acceso a la información, a la formación  y a instancias de asesoramiento y acompañamiento técnico específico. En este contexto, aún a pesar de la gran difusión que ha tenido el derecho a la tierra por parte de las organizaciones campesinas, siguen ocurriendo situaciones en las que por falta de información y/o conocimiento se firman documentos  (como pueden ser contratos de pastaje, comodatos, arrendamientos, reconocimientos ante autoridad pública local) que conllevan a la pérdida de los derechos posesorios por parte de las familias campesinas. Dichas situaciones suponen el cambio del estatus legal de poseedores a meros tenedores, lo cual en sede judicial conlleva al desalojo.  En este contexto, se propone la implementación de Asesorías Jurídicas con mayor alcance geográfico y presencia territorial. Éstas deberían poder asesorar no sólo en casos de disputa por la propiedad de la tierra sino también en aquellas situaciones que tienen como resultado concreto que familias campesinas sean desplazadas de los lugares en donde habitualmente han llevado a cabo sus actividades productivas y en donde vienen desarrollado sus vidas cotidianas como consecuencia de acciones que inhiban los sistemas productivos y de vida de poblaciones campesinas e indígenas (contaminación, desmonte, obras de infraestructura, etc.). 2.    El rol del poder judicial en los conflictos de tierra Inscribir el conflicto por la tenencia legal de la tierra en el campo jurídico supone  encontramos, por un lado, con una contradicción subyacente entre los discursos y los mundos de vida de los actores campesinos y las reglas jurídicas. Por el otro, con prácticas sociales del derecho que no hacen más que definir tipos de subjetividad que sitúan a campesinos e indígenas en un lugar del no lugar en términos económicos (pobres, improductivos). Por último, con dificultades para el reconocimiento de la posesión campesina, y por ende con la impugnación, por un lado, otras formas de producir, de ser y estar en los territorios en base a una relación armoniosa con los bienes naturales y por el otro, de formas de derecho infraestatal, informal, no oficial y más o menos consuetudinario. En este contexto, trabajar sobre las capacidades de los agentes judiciales (jueces, secretarios, peritos, etc.) en lo relativo a los derechos campesinos e indígenas, a los Derechos Humanos con el objetivo de modificar la cultura jurídica (Santos; 2009) imperante, implicaría un mejor acceso a la justicia, en un sentido amplio. 3.    Estrategias políticas y administrativas de solución de los conflictos. Lo antes dicho ha socavado la legitimidad del poder judicial como instancia o estrategia para la resolución de los conflictos. Frente a este escenario, las organizaciones campesinas también han impulsado o intervenido a través de distintos proyectos o iniciativas legislativas en relación con las situaciones problemáticas de tierras: Juzgados de Derechos Reales y Ambiental (Santiago del Estero); la ley Nº 7658 (Salta), leyes de expropiación (Chaco), registro de poseedores (Córdoba y Santiago del Estero), Programa Nacional de Titulación y Arraigo Rural (Resolución N° 449/2013), entre otras. 4.    Las iniciativas campesinas y del Consenso Al igual que el Consenso, el Movimiento Nacional Campesino e Indígena (MNCI) viene impulsando una propuesta de ?Ley campesino indígena?, entre cuyos objetivos encontramos, por un lado, reconocimiento, respeto, protección y promoción del uso y posesión de la propiedad comunitaria del territorio que habitan (MNCI; 2012). La propiedad comunitaria campesina debe asumir las siguientes características: exclusivo y perpetuo, imprescriptible,  inembargable y libre de gravámenes, con uso que asegure la sustentabilidad ambiental, inenajenable y que no se encuentre sujeto a las normas del derecho sucesorio (es decir, puede ser hereditaria mas no objeto de particiones entre sucesores ?indiviso-). De esta manera, las organizaciones campesinas amplían y disputan los sentidos en torno a los proyectos de regularización. Ya no se trata únicamente de garantizar la titulación de las posesiones campesinas sino también de disputar el sentido mismo del derecho de propiedad. En este contexto, avanzar hacia una ?Ley campesino indígena? debería poder aplicarse tanto en sede judicial como en instancias administrativas como pueden ser los proyectos de regularización y tanto sobre tierras fiscales como sobre privadas. En este contexto, el reconocimiento de la propiedad comunitaria campesina debería, al igual que en el caso de los indígenas, basarse en la auto- identificación de los agentes sociales como pertenecientes a una determinada comunidad. Esto nos permitiría sortear las evaluaciones  por parte de académicos y/o operadores jurídicos acerca del carácter comunitario o no de una determinada experiencia social.  Para el movimiento campesino, la búsqueda del reconocimiento de la propiedad comunitaria de la tierra se enmarca en la propuesta de ?reforma agraria integral? la cual apunta a reinscribir la cuestión del acceso a la tierra al colocar al territorio como centro de demanda y rodeando a la dimensión productiva con otras que hacen a la reproducción de un modo de vida, la cultura, el conocimiento, entre otras dimensiones. En este contexto, el Banco de Tierras como política pública para lograr el acceso a la propiedad de la tierra pone a la función social de la tierra en el centro de la discusión. Y con ella, los principios fundamentales del actual modelo de desarrollo en el agro basado en la utilización intensiva de los bienes naturales y la utilización de los cultivos transgénicos y agroquímicos.