INVESTIGADORES
BARBETTA Pablo Nicolas
congresos y reuniones científicas
Título:
“El derecho distorsionado: una interpretación de los desalojos campesinos desde un análisis del campo juridico. Santiago del Estero. Argentina
Autor/es:
BARBETTA, PABLO
Lugar:
Bogotá, Colombia
Reunión:
Workshop; Reunión del Grupo de Trabajo “Derecho y emancipación social"; 2007
Institución organizadora:
CLACSO, Centro de Investigaciones Sociojurídicas (CIJUS), Universidad de Los Andes
Resumen:
El objetivo de este trabajo se centrará en la forma en que el conflicto por la tenencia de la tierra se expresa en el ámbito judicial. Priorizamos dicho ámbito por sobre otros ya que, en la tradición democrática, en él se determina lo que es justo y lo injusto, esto es, se establece la medida misma según la cual cada parte sólo toma lo que le corresponde (Rancière, 1996). La inscripción en el campo jurídico (Bourdieu; 1987)  del conflicto por la tenencia legal de la tierra se presenta como el espacio en donde campesinos y empresarios, se someten a un poder exterior a ellos que se les impone como poder judicial. Éste determina lo que es “justo” (y por lo tanto lo que es “injusto”), reglamentando, así, los conflictos y litigios. En el sentido de Foucault (2001), “las prácticas judiciales (...) son algunas de las formas empleadas por nuestra sociedad para definir tipos de subjetividad, formas de saber, y en consecuencia, relaciones entre los hombres y la verdad que merecen ser estudiadas” (pág. 17, las cursivas corresponden al original). En otras palabras, se trata de comprender cómo se expresan las relaciones de lucha y poder dentro de este ámbito, y bajo qué fundamentos los sujetos intervinientes procuran dominarse unos a otros, ejerciendo relaciones de poder. Interrogarse acerca de las formas que adquieren las prácticas jurídicas en las democracias contemporáneas deviene de suma importancia ya que toda forma de dominación o de sujeción es incompatible con la ciudadanía (Balibar; 1994). En este sentido, si consideramos juntos a Lefort (1987) que “la originalidad de la democracia (...) se perfila efectivamente en este doble fenómeno: un poder destinado a mantenerse en busca de su fundamento, porque la ley y el saber ya no están incorporados en la persona de quién o quienes lo ejercen, y una sociedad que recibe el conflicto de opiniones y el debate sobre los derechos porque se han disuelto las referencias de certeza que permitían que los hombres se situaran unos respecto a otros de una manera determinada” (pág. 39), la pregunta que subyace a este trabajo remite a interrogarnos en qué medida las prácticas judiciales y los jueces, en tanto sujetos que establecen lo justo e injusto, se adecuan a los principios democráticos de libertad e igualdad. En otras palabras, abordar la expresión del conflicto por la tierra en el campo jurídico no es otra cosa que interrogarnos acerca del funcionamiento de la democracia. Si entendemos por democracia “la institución de la política misma, el sistema de formas de subjetivación por las cuales resulta cuestionado, devuelto a su contingencia, todo orden de distribución de los cuerpos en funciones correspondientes a su “naturaleza” y en los lugares correspondientes a sus funciones”[1] (Ranciére; 1996: 128), el interrogante nos remite a la forma en que  lo estatuido (en nuestro caso, la ley veinteñal) permite o no la manifestación de formas de subjetividad que expresan, como sostendría Arendt (1996) “el derecho a tener derechos”. El trabajo estará divido en tres apartados. El primer de ellos está dedicado a las consideraciones en relación al derecho, en general, y al campo jurídico en particular. El segundo apartado intentará dar cuenta de lo que hemos denominado “el desacuerdo en torno a la problemática de la tierra”. Mientras que el último contendrá las reflexiones finales del trabajo. [1] Es decir, para el autor la democracia no es un régimen parlamentario o el Estado de derecho, tampoco un estado de lo social.