ISHIR   26797
INVESTIGACIONES SOCIO-HISTORICAS REGIONALES
Unidad Ejecutora - UE
congresos y reuniones científicas
Título:
La instauración del régimen municipal en la campaña cordobesa. (1870-1883).
Autor/es:
BERALDI, NICOLÁS
Lugar:
Córdoba
Reunión:
Congreso; VII Encuentro de la Asociación Argentina de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho.; 2019
Institución organizadora:
Asociación Argentina de Profesores e Investigadores en Historia del Derecho
Resumen:
Las introducción de las municipalidades dentro del orden institucional cordobés, vino de la mano de una de las exigencias que la Constitución Nacional establecía para las provincias. La Constitución de 1855, haciéndose eco de aquella, consagró el reestablecimiento del orden municipal que había sido desarticulado con la supresión del Cabildo ocurrida en 1824. La constitución regulaba la nueva institución en escasos tres artículos, pero el último de ellos (artículo 74, que contaba a su vez con once incisos) establecía las bases para la sanción de una ley de municipios.A la brevedad de la sanción de la Constitución, la legislatura cordobesa sanciona en 1856 la ley de municipalidades. En sus 71 artículos se logra entrever que la ley buscaba darle un mismo régimen jurídico a la Municipalidad de la Capital y a las de Campaña, donde simplemente se modificaban cuestiones relativas a una organización un tanto más compleja en la ciudad y buscando en la campaña ?simplificar? las instituciones. Pero por detrás de esa primera percepción, podemos considerar que la idea de la Ciudad y la Campaña como dos espacios diferentes, con necesidades totalmente disímiles, era el eje rector a la hora de plantear la organización institucional de la provincia. A su vez la propia ley establecía que a partir del 1 de noviembre de 1856 se instalarían las municipalidades tanto de la ciudad como de la campaña. Cuestión que no sucedió. Por diversos conflictos la erección del régimen municipal en los tiempos que la ley estipulaba resultó imposible.Será recién a principios del año 1858 se fueron estableciendo cada uno de los municipios. De esta manera podríamos ahora considerar que quedaba, en forma definitiva, instaurado el régimen municipal. Sin embargo, la vigencia de todo este plexo normativo resultó ambivalente. Si bien se fueron configurando y estableciendo los municipios a lo largo del territorio provincial, salvo el municipio de la Capital, prácticamente todos los demás al poco tiempo fueron desapareciendo. A lo largo del mes de agosto de 1860 fueron cesadas dieciocho municipalidades por medio de dos decretos del poder ejecutivo.A partir de estos antecedentes, la Constitución Provincial de 1870, buscó reestablecer de forma definitiva la institución municipal, fundamentalmente en la zona rural. Así proyectó un Municipio, que si bien se asentaba sobre algunos de los pilares de la ley de 1856, planteó una serie de reformas que, en principio lo harían sostenible en el tiempo (a diferencia del régimen anterior). Debemos considerar, por último, que la campaña había sufrido importantes transformaciones que auspiciaban, a la vista de los constituyentes, la incorporación definitiva de aquella institución tan importante para el desarrollo de aquellos territorios.