INVESTIGADORES
GONZALEZ NAVARRO Constanza Maria
capítulos de libros
Título:
La tenencia colectiva de la tierra entre las poblaciones indígenas indígenas de Córdoba, siglos XVI y XVII
Autor/es:
GONZÁLEZ NAVARRO, CONSTANZA
Libro:
A.I. Ferrreyra (Dir.) Cuestiones agrarias argentinas. Estado, mercado de tierras, formación de patrimonios, estrategias de producción , trabajo y reproducción social en las provincias de Buenos Aires y Córdoba, S.XVII al XIX.
Editorial:
Centro de Estudios Históricos Carlos S.A. Segreti.
Referencias:
Lugar: Córdoba; Año: 2011; p. 19 - 52
Resumen:
La modalidad de tenencia colectiva de la tierra fue la que imperó en toda América en tiempos precolombinos, ya que aunque algunas poblaciones indígenas estaban familiarizados con derechos exclusividad en el usufructo de la tierra, no conocieron la noción de propiedad  plena y absoluta hasta la llegada de los españoles. La conquista interrumpió las prácticas prehispánicas y en términos generales, de todas la ciudades del Tucumán colonial, Córdoba fue una de las que más sufrió el proceso de desestructuración indígena operado por la conquista y una de las jurisdicciones donde con más fuerza se produjo la ruptura de los lazos entre la comunidad y la tierra debido al rápido avance que hicieron los españoles sobre las áreas cultivables y al simultáneo movimiento de pueblos. No obstante esto, subsistieron algunas formas de tenencia colectiva de la tierra bajo el régimen español que se prolongaron inclusive más allá del siglo XVII. El objetivo de este trabajo es dar cuenta de estas formas de tenencia colectiva en Córdoba y especialmente analizar dos de los momentos que, a nuestro entender, significaron verdaderos quiebres en las prácticas locales, como son las ordenanzas dictadas por Francisco de Alfaro (dictadas en 1612 pero aprobadas definitivamente en 1618) y la visita de Antonio Martines Luxan de Vargas (1692-93). La visita y las ordenanzas de Alfaro procuraron desagraviar y proteger la población indígena de los abusos cometidos por la élite encomendera que había detentado desde el siglo XVI el poder político y económico de la región. Esta intervención de un funcionario nombrado por la Real Audiencia de Charcas buscó poner coto a estos poderes locales que utilizaban el servicio personal como forma de explotación del trabajo indígena, y tuvo la trascendencia de establecer un ordenamiento definitivo del espacio colonial, disponiendo y fijando las tierras indígenas, entre otras medidas importantes. Después de 80 años de las ordenanzas de Alfaro, período durante el cual fueron más transgredidas que cumplidas, el visitador Vargas, nombrado igual que su predecesor por la Real Audiencia, buscó recuperar los ideales alfareanos aunque en un contexto muy diferente. La población indígena originaria había menguado notablemente y el panorama étnico se había complejizado con la introducción de poblaciones foráneas. No obstante ello, Vargas buscó atender a las particularidades de cada encomienda, renovando la lucha contra el servicio personal que iniciara Alfaro y fijando definitivamente las tierras indígenas. Ambos momentos no constituyeron instancias contrapuestas, sino que, por el contrario, fueron los hitos necesarios para el reconocimiento y la fijación definitivos de las tierras indígenas. Apelamos al uso del término ?tenencia colectiva de la tierra? en vez de tierras comunales, porque el primer término es más abarcador que el segundo e incluye algunos tipos de posesión que no son asimilables a las tierras indígenas de comunidad o comunales que fijaran las ordenanzas particulares y las leyes de Indias.