INVESTIGADORES
MASTROLEO Ignacio Damian
congresos y reuniones científicas
Título:
El principio ético de acceso posinvestigación en la revisión 2008 de la Declaración de Helsinki
Autor/es:
MASTROLEO, IGNACIO
Lugar:
CABA
Reunión:
Jornada; II Jornadas Psicología y Problemas Éticos en la Sociedad Contemporánea; 2009
Institución organizadora:
Facultad de Psicología, UBA.
Resumen:
El principio ético de acceso posinvestigación fue incorporado por primera vez a la Declaración de Helsinki en el año 2000 en su quinta revisión. Una de las razones principales por las cuales se incorpora el principio de acceso posinvestigación era la clara percepción de la necesidad de proteger de un trato injusto a los países pobres y las comunidades con recursos escasos que participaban de estudios internacionales. Hasta principios de 1990, existía una suposición ampliamente extendida de que el único requisito ético que un estudio clínico debía cumplir era que los participantes no estuvieran sometidos a riesgos excesivos, sin hacer ninguna mención a los posibles beneficios que podrían recibir. Sin embargo, con el desarrollo de las investigaciones sobre VIH/Sida, la forma de entender y realizar las investigaciones internacionales cambió radicalmente. Debido al éxito de los ensayos de tratamientos antirretrovirales y al impacto de los mismos en la salud pública, se incorporó como requisito ético en la evaluación de las investigaciones la preocupación por el acceso a los beneficiosos posinvestigación para los participantes y la comunidad en general. La Declaración de Helsinki pretende especificar los "principios éticos para las investigaciones médicas en humanos", como reza en su subtítulo. El objetivo del presente trabajo es analizar críticamente los cambios introducidos en la nueva formulación del principio ético de acceso posinvestigación en la última y reciente revisión de la Declaración del año 2008. Este análisis intentará dar las herramientas al público para una lectura más clara del principio. Primero, destacaré el cambio de la expresión "métodos/procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos" por "intervenciones". Segundo, intentaré explicar por qué desaparece la frase "identificados por el estudio". Por último, me centraré en "el derecho a compartir los beneficios producidos por el estudio" y las posibles interpretaciones de la cláusula "acceso a intervenciones identificadas como beneficiosas en el estudio o a otra atención apropiada o beneficios". Con este último punto, intentaré avanzar algunas consideraciones críticas generales sobre los diferentes modelos que se utilizan para interpretar los requisitos de justicia en ética de la investigación biomédica. Por último se presentaran dos posibles interpretaciones del principio de acceso posinvestigación, una permisiva y otra robusta, y se intentará defender la esta última.