INVESTIGADORES
GINIGER Nuria Ines
artículos
Título:
?Poner el cuerpo?. Apuntes y preguntas para re-pensar la concepción de la salud salud laboral
Autor/es:
GINIGER, NURIA; CUFRÉ, SARA
Revista:
La causa laboral
Editorial:
Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas
Referencias:
Año: 2021
ISSN:
2346-8610
Resumen:
En la década del 90, al tiempo que se privatizaban las jubilaciones y se convertían en Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), lo mismo ocurría con la salud laboral con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Ambos derechos conquistados -la previsión social y la salud laboral- por la lucha de las y los trabajadores, fueron reconvertidos en instrumentos de especulación financiera. En aquel momento, se configuraron algunas justificaciones de la existencia de las ART. Por un lado, que ellas eliminarían la ?industria del juicio?, derivada de los reclamos por accidentes en el trabajo. Por otro lado, se planteaba que la cobertura de los accidentes laborales era impagable para los empleadores, mientras que con un seguro obligatorio esto se podía resolver. Además, al cambiar la concepción de accidentes a riesgos, decían poner el acento en la seguridad y la prevención. Tal vez el argumento más propio ?de época? era que el Estado dejaría de regular a 400 mil empresas, para solo controlar 40 aseguradoras: el Estado podía reducirse 10 mil veces. Todo esto, como se plantea habitualmente cuando se destruyen derechos, en nombre de la creación de empleos, del crecimiento y del bien común. Ya en 1997, a partir de la introducción de las ART, Kohan describía un panorama desolador: ?la no cobertura de las enfermedades laborales y los accidentes por parte del sistema de seguridad social, donde se atiende la morbilidad de los trabajadores y su familia; la atomización de las obras sociales; la no realización de los exámenes periódicos por parte de las empresas; la falta de registro en las secretarias y en el Ministerio de Trabajo; el ocultamiento de la información y su manipulación por parte de las empresas, las compañías de seguros y los servicios de medicina del trabajo patronal? (1997: 51). Al día de hoy esta situación no solo se mantiene, sino que recrudeció con algunas modificaciones y con el reciente fallo de la Corte Suprema, del 2 de septiembre de 2021. En este, se dispone que la determinación del carácter laboral de la enfermedad o accidente de la/el trabajador debe ser examinado por las comisiones médicas del sistema de Riesgos del Trabajo, como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente. Es decir, las comisiones médicas determinan si un caso es o no laboral, pero a partir de ahora también definen si es o no judiciable, violando así el derecho de acceso a la justicia. El abordaje de las enfermedades y accidentes laborales por parte de las ART, además, se rige por un listado de enfermedades profesionales, que aunque fuera ampliado en 2014, sigue siendo acotado y sobre todo rígido. Por ejemplo, si la exposición al plomo o a sus compuestos inorgánicos (muy común en trabajos de construcción, minería y distintas industrias) le produce a la/el trabajador dolor de cabeza, ese malestar no está tipificado como enfermedad profesional. Otro ejemplo son las amenorreas de las tripulantes de aviación, que tampoco están tipificadas en el listado. Sin poder recurrir a instancias judiciales, estos casos habituales de malestares, enfermedades, dolencias y accidentes producto del trabajo, se invisibilizan. Máxime, si el único contraste para determinar si es una enfermedad derivada del trabajo es el antecedente en el análisis pre-ocupacional. El sistema de salud laboral está organizado bajo la perspectiva de la salud como mercancía: como un negocio de los sistemas de salud y de los laboratorios, y como un costo más.