INVESTIGADORES
MARCIONNI Nelson Daniel
artículos
Título:
Vencedora y vencidos
Autor/es:
MARCIONNI NELSON DANIEL
Revista:
NOTICIAS-UCC
Editorial:
EDUCC
Referencias:
Lugar: CORDOBA; Año: 2010 p. 11 - 11
ISSN:
1851-7161
Resumen:
Confiamos en el Derecho como la mejor herramienta para regular la convivencia social, y en el Estado de Derecho como el ámbito natural de su creación, aplicación y conformidad a su legítima adaptación a las necesidades sociales. Paradigmas aplicables al plano de las relaciones entre estados. El Derecho Internacional Público y sus operadores —con responsabilidad preeminente la Corte Internacional de Justicia— deben ser expresión permanente del Derecho que afiance relaciones interestatales a partir del respeto de las normas imperantes. Con el pronunciamiento en el caso de las pasteras sobre la cuestión de fondo, la Corte no ha contribuido a consolidar la convicción de la necesidad de ajustar estrictamente la conducta de los estados a los acuerdos vigentes. Sabemos hacia dónde se conduce a una sociedad cuando la percepción de los obligados es que cumplir da lo mismo que incumplir. ¿Cuál es su mensaje? Incumpla, pero de tal modo que las consecuencias de su falta no le pesen. Cuando se fortalecen estas lecturas, las posiciones prudentes que aconsejan obrar conforme al Derecho ceden frente a las propuestas de aquellos para quienes el Derecho es un argumento de los débiles y las de los que señalan las ventajas de conducirse de acuerdo con la doctrina de los hechos consumados. Como consecuencia de esto, la primera vencida por este fallo de la Corte es la legítima expectativa de ordenar la conducta de los estados a través del apego estricto a las normas jurídicas bajo el peso de las consecuencias de responder adecuadamente si se actúa de otro modo. Para el país vecino, resultó liviano incumplir el Estatuto del Río Uruguay, porque ello se tradujo en una frase de menos de cien caracteres en el primer párrafo operativo de la sentencia, constitutiva de lo que la Corte ha considerado una “satisfacción apropiada”. Así también, los pueblos de Uruguay y de Argentina fuimos vencidos. Ahora veremos transitar un tramo de nuestra historia en la que, a todas las “patrias” que nos tocó sufrir (la financiera, la represora, la siempre corporativa), se sumará la que nos domine en este tiempo con matices de patria trasnacional contaminante, única vencedora en esta ocasión. La Corte habría podido fijar un marco de equilibrio para las relaciones en el plano de la responsabilidad sobre el manejo de recursos naturales compartidos, y no lo hizo. Su dictum sienta que un incumplimiento —al que llama apenas procesal— no tiene consecuencias. Con esto, olvida que, en todo el Derecho, el procedimiento se define en función del fondo y que, si se lesiona un Derecho procesal, éste nunca es enteramente autónomo con relación al bien jurídico tutelado, por caso la utilización concertada de las aguas del río Uruguay, que quedan al amparo exiguo del paraguas de un aprovechamiento definido en función de estudios de impacto que se realicen ex post de cualquier incumplimiento de las obligaciones acordadas en el Estatuto del Río Uruguay. Con todo esto, la conservación y la utilización apropiadas del curso compartido han sido también vencidas por este fallo.