INVESTIGADORES
SELEME Hugo Omar
libros
Título:
Las Fronteras de la Justicia Distributiva. Una Perspectiva Rawlsiana
Autor/es:
SELEME, HUGO OMAR
Editorial:
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Referencias:
Lugar: Madrid; Año: 2011 p. 142
ISSN:
9788425915055
Resumen:
El trabajo ofrece un enfoque Rawlsiano de la problemática de la justicia internacional. Para ello toma como estrategia discutir algunas de las objeciones que desde el Cosmopolitanismo se le han dirigido. Contrario a la opinión de los cosmopolitas, el enfoque Rawlsiano de la justicia internacional presente en The Law of People no representa ni una abjuración de su convicción de que los individuos son las principales unidades del análisis moral ni de sus convicciones igualitaristas, no se encuentra en conflicto con otras partes de la concepción de justicia rawlsiana, ni carece de poder crítico frente a la actual situación internacional. El primer problema que los cosmopolitas han percibido en The Law of Peoples – el vinculado a su inconsistencia con otras partes de la concepción de justicia rawlsiana – será abordado en el texto a dos niveles diferentes, el primero es justificatorio y estructural mientras que el segundo es normativo. El objetivo de los dos primeros capítulos es mostrar cómo un rasgo estructural de la concepción rawlsiana de justicia que se encuentra presente desde A Theory of Justice es el mismo que justifica la posición de Rawls respecto de la inexistencia de exigencias de justicia distributiva internacional en The Law of Peoples. El objetivo de la primera parte del capítulo tercero es mostrar cómo el deber de asistencia, la exigencia normativa que los cosmopolitas piensan debería reemplazarse por una exigencia de justicia distributiva internacional, es la especificación de un estándar normativo contenido en A Theory of Justice: el deber natural de justicia. El segundo problema que los cosmopolitas han percibido en The Law of Peoples –el referido a su carácter conservador y falta de poder crítico– será abordado tomando como punto de partida la conclusión de que el deber de asistencia es una especificación del deber natural de justicia. Intentaré mostrar que interpretar el deber de asistencia de este modo potencia su carácter crítico. Nuevamente aquí argumentaré en dos direcciones diferentes. En primer lugar, señalaré que Rawls mismo ha pasado por alto una exigencia que se sigue de su deber de asistencia, y que de ese modo ha menoscabado su potencial crítico. Mientras Rawls sólo habla de ayudar a crear instituciones bien ordenadas foráneas donde estas todavía no existen, pasa por alto la exigencia de contribuir a su sostenimiento cuando estas ya existen. Si se interpreta al deber de asistencia como una especificación del deber natural de justicia, tal exigencia se vuelve patente. Para testear el potencial crítico de esta versión revigorizada del deber de asistencia analizaré las consecuencias que se seguirían a partir del mismo con relación a un problema internacional concreto: el de la deuda externa de los países emergentes. A desarrollar esta primera línea argumentativa dedicaré la segunda mitad del capítulo tercero. Finalmente, en el capítulo cuarto muestro que la magnitud y peso que las exigencias del deber de asistencia imponen sobre las sociedades liberales – incluidas las referidas al tratamiento de la deuda externa - lejos de ser irrelevantes y coincidentes con el status quo, como sostienen los cosmopolitas, implican transformaciones drásticas en el modo en que los Estados actualmente perciben sus relaciones internacionales.