INVESTIGADORES
ORLANDO Eleonora Eva
capítulos de libros
Título:
¿Pueden ser rígidos los términos generales?
Autor/es:
ORLANDO, ELEONORA
Libro:
Cuestiones de la filosofía del lenguaje
Editorial:
Prensas de la Universidad de Zaragoza
Referencias:
Lugar: Zaragoza; Año: 2018; p. 171 - 197
Resumen:
En este trabajo me ocupo de analizar la posibilidad de aplicar la noción de rigidez a los términos generales del lenguaje natural. Como es sabido, en El nombrar y la necesidad, Kripke considera que algunos términos generales son rígidos, en particular, aquellos sustantivos comunes que están semánticamente correlacionados con sustancias naturales, los llamados géneros o tipos naturales (calor, agua, oro, etc.), y algunos adjetivos derivados de ellos (caliente, transparente, amarillo, etc.). Sin embargo, la noción de rigidez es definida solo en relación con los términos singulares: rígido se aplica a un tipo de designador. Pero los términos generales no son designadores, no designan individuos particulares sino que se aplican a conjuntos de ellos (los cuales pueden ser vacíos, es decir, carecer de miembros). Como fue reconocido originalmente por Pedro Abelardo, término general es aquél que puede representar a más de un individuo; representa, por tanto, algo común a varios individuos, por lo que está asociado con una imagen mental difusa. Contemporáneamente se suele pensar que el término general expresa una propiedad, independientemente de que se sea realista o nominalista acerca de las propiedades, es decir, independientemente de si se piensa que éstas existen de alguna manera (como universales trascendentes, universales inmanentes, particulares abstractos o tropos, etc.) o solo están constituidas por relaciones de semejanza entre particulares. Un término general parece entonces mantener dos tipos de relaciones semánticas: por un lado, se aplica a los individuos que están en su extensión (si es que hay alguno, es decir, si no es un término vacío); por otro lado, expresa una cierta propiedad que intuitivamente se piensa que los individuos en cuestión comparten (aunque esto, si uno es nominalista, se reduzca finalmente a una mera manera de hablar para decir que son semejantes entre sí). En síntesis, en lo que se refiere a los términos generales, la rigidez no puede ser definida en términos de la identidad, a través de los mundos posibles, del individuo designado. De modo que el concepto original de rigidez no puede ser directamente aplicado a los términos generales: debe ser refinado de alguna manera de modo de poder aplicarse claramente a ellos.Como es sabido, dos son las posiciones principales que se han propuesto en cumplimiento de este objetivo: por un lado, la concepción de la rigidez como identidad de designación, según la cual un término general rígido es uno que designa (no al mismo individuo sino) a la misma propiedad o al mismo tipo en todos los mundos posibles (Linsky 1984, LaPorte 2000 and 2006, Martí 2004, Salmon 2005, López de Sa 2007, 2008, entre otros); por otro lado, la concepción esencialista, la cual identifica al término general rígido con un término que expresa una propiedad esencial de un objeto o que se aplica a un objeto en todos los mundos posibles en los que este existe (Devitt & Sterelny 1999, Devitt 2005, Gómez Torrente 2004 y 2006). Finalmente, algunos filósofos han adoptado lo que podría caracterizarse como ?una actitud nihilista?, según la cual la distinción rígido/no rígido solo se aplica a los términos singulares, sin que sea realmente posible extenderla a los generales (Soames 2002, Schwartz 2002, Zerbudis inédito). Como podrá apreciarse claramente, las concepciones anteriores no determinan el mismo conjunto de términos generales rígidos. A modo de ejemplo, por un lado, el término ?rojo? resulta rígido de acuerdo con la primera concepción, dado que suele considerarse que designa a la rojez o a la propiedad de ser rojo en todos los mundos posibles, pero no resulta rígido de acuerdo con la segunda, puesto que tal propiedad no es esencial a ningún objeto que la posee, es decir, un objeto que es de hecho rojo podría no haberlo sido (no lo es en mundos posibles alternativos). Por otro lado, el término idéntico a sí mismo resulta rígido según la segunda concepción, dado que la propiedad de ser idéntico a sí mismo es esencial a todo objeto, el cual no puede existir sin poseerla, mientras que no resulta rígido según la primera, puesto que podría pensarse que designa a distintas propiedades en los distintos mundos, a saber, las de ser idéntico a Pedro, ser idéntico a Juan, ser idéntica a María, etc.Mi propósito en este trabajo es defender una versión particular del enfoque de la rigidez como identidad de designación: de acuerdo con mi propuesta, un término general rígido es uno que sólo está correlacionado con una misma propiedad en todos los mundos posibles y que, por tanto, la nombra o refiere a ella directamente, esto es, es un término general referencial. En mi opinión, esta posición puede ser establecida sobre la base de una inferencia a la mejor explicación a partir de nuestra interpretación y nuestra evaluación intuitivas, relativa a circunstancias contrafácticas, de los enunciados que contienen diferentes tipos de términos generales, la cual es estrictamente análoga a nuestra interpretación y evaluación intuitivas, relativa a tales circunstancias, de los enunciados que contienen diferentes tipos de términos singulares. Desde esta perspectiva, los términos generales rígidos y los no rígidos mantienen diferentes tipos de relaciones con diferentes tipos de propiedades; en otras palabras, difieren unos de otros tanto en sus mecanismos expresivos como en los contenidos expresados. Argumentaré que, si se toman en cuenta estas distinciones, será posible ofrecer una solución nueva al problema de la trivialización que usualmente se considera que afecta a este tipo de teorías; asimismo, también pueden resolverse, en alguna medida, otro problema estrechamente relacionado con el primero, el de la adecuación extensional, con sus dos vertientes, el problema de la sobregeneralización y el de la subgeneralización. El proyecto tiene la significación filosófica de tratar de proveer una justificación del dictum kripkeano según el cual la rigidez es una propiedad que puede ser aplicada no sólo a una clase particular de términos singulares, los nombres propios, sino también a un conjunto significativo de términos generales, los cuales parecen comportarse semánticamente de una manera más semejante a los nombres de lo que podría haberse pensado inicialmente.