INVESTIGADORES
LORENZANO Pablo Julio
congresos y reuniones científicas
Título:
“¿Son a priori las leyes de la biología?”
Autor/es:
LORENZANO, PABLO
Lugar:
La Falda, Argentina
Reunión:
Congreso; XVII Jornadas de Epistemología e Historia de la Ciencia; 2006
Institución organizadora:
Universidad Nacional de Córdoba
Resumen:
Los dos argumentos más importantes que se han esgrimido en contra de la existencia de leyes en biología se refieren a su no-universalidad (Smart 1963) y a su contingencia evolutiva (Beatty 1995). Un tipo de reacción ante tales argumentos consiste en efectuar un examen crítico de ellos, ya sea cuestionando el análisis que Smart realiza de los ejemplos seleccionados (Ruse 1970 y Munson 1975) o bien señalando que la tesis de la contingencia evolutiva no es exclusiva de la biología (Carrier 1995). Otro tipo de reacción ante los argumentos mencionados radica en defender la existencia de leyes (o principios) en biología –o de enunciados que, no ajustándose a la elucidación clásica del concepto de ley, cumplen en la biología roles equivalentes a los que tradicionalmente se les adjudican a las leyes, como por ejemplo el de ser explicativas–, aunque argumentando que éstas son no-empíricas o a priori. Esta estrategia, que es seguida por autores como Brandon (1978, 1982, 1997), Sober (1984, 1993, 1997) y Elgin (2003), distingue dos tipos de generalizaciones: las empíricas –eventualmente no universales y contingentes­ o de necesidad nómica limitada– y las no-empíricas o a priori –pero explicativas y no triviales y aun revisables a la luz de la experiencia–, y sostiene que al menos algunas (de las) leyes biológicas (más fundamentales) o principios son del segundo tipo. El objetivo del presente trabajo es contribuir a la discusión acerca de las leyes científicas en general y de la biología en particular, tratando de mostrar cómo ellas pueden guiar, y de hecho guían, a los científicos en su intento de conocer el mundo, de acuerdo con lo que tradicionalmente se considera la razón teórica, pero que, al hacerlo, también participan en el establecimiento de ciertos cursos de acción que aquéllos toman en su práctica. Para ello, se efectuará en primer lugar una revisión del concepto de ley fundamental propuesto en el marco de la concepción estructuralista de las teorías, planteando la posibilidad de concebir tales leyes como enunciados “sintéticos a priori”, en consonancia con las sugerencias y/o desarrollos de Kuhn (1989, 1990) y Friedman (1993, 1994, 1997, 2000, 2002, 2004) y, dentro de la tradición estructuralista, de Stegmüller (1973), Balzer (1981), Moulines (1978/1982) y, más recientemente, Jaramillo (2004) y Falguera (2004). En particular, se entenderá el carácter a priori de las leyes, por un lado, en un sentido relativizado a las teorías en las que ellas figuran, y, por el otro, en un sentido tanto constitutivo de dichas teorías (de acuerdo con Reichenbach 1920) como regulativo para ellas (como le hubiera gustado a Cassirer 1910). En segundo lugar, se intentará mostrar cómo la discusión que ha habido en el ámbito de la filosofía de la biología acerca de la existencia de leyes en esa disciplina, articulada en torno a las temáticas de la universalidad, la necesidad y el carácter a priori de dichas leyes, es susceptible de ser abordada mediante la elucidación propuesta de la noción de ley fundamental. Por último, se hace lo propio a partir del análisis de aquello que, según la reconstrucción de la genética clásica realizada por Balzer & Dawe (1990) y posteriormente desarrollada por Balzer & Lorenzano (1997) y Lorenzano (1995, 2000, 2002a), podría ser considerado su ley fundamental.