NODO IIHES   21823
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE HISTORIA ECONOMICA Y SOCIAL
Unidad Ejecutora en Red - UER
congresos y reuniones científicas
Título:
Justicia, gobierno y administración: el caso del departamento de San Martín, Mendoza, Argentina (1821-1859)
Autor/es:
EUGENIA MOLINA
Lugar:
Toulouse
Reunión:
Seminario; Seminario de Actualidad de la Historia de los mundos ibéricos e iberoamericanos; 2017
Institución organizadora:
Departamento de Historia de la Universidad de Toulouse II Jean Jaurès-FRAMESPA UMR 5136
Resumen:
Las reflexiones en torno de la configuración de los espacios políticos dentro de paradigmas jurisdiccionales han resultado fructíferas para observar cómo los diseños institucionales pensados en los escritorios burocráticos fueron atravesados y reformulados a partir de las prácticas de una diversidad de agentes. Las extensiones físicas han dejado de ser meros escenarios sobre los que se despliegan las actuaciones de los sujetos, para convertirse ellas mismas en objeto de estudio de su construcción social dignos de ser abordados en la complejidad de su configuración. En tal sentido, en el marco de representaciones de un gobierno de jueces el equipamiento político de un territorio implicaba que quienes debían institucionalizarlos estaban munidos de jurisdicción, en la medida en que no se pensaba un oficio público sin capacidad de decir derecho a fin de lograr arbitrar soluciones a los conflictos que su desempeño pudiera acarrear, dictar normas locales que organizasen su acción y contar con la coerción necesaria para obtener obediencia. La administración de justicia, sobre todo la de proximidad, esto es la administrada por jueces menores en contacto cotidiano con la población, conformaba un recurso de gobierno inestimable para las extensiones que se incorporaron y conservaron para la Corona española desde el siglo XVI, conjurando el juego de distancias que unía/separaba el centro metropolitano con sus posesiones, y otros centros relevantes y subalternos con sus respectivos territorios adyacentes. La gran pregunta es qué ocurrió luego, durante y después del proceso revolucionario, pues las tramas jurisdiccionales se vieron afectadas por un elemento básico: el cambio del principio de legitimidad, ya que desde 1810 la fuente de toda soberanía pasó a ser el pueblo.Hemos trabajado con tres hipótesis. Primero sostenemos que el proceso de espacialización política de los territorios en torno de la Villa Nueva de San Martín siguió estrategias y objetivos específicos conectados tanto con las características físicas del territorio que tenían en la gestión del agua una problemática central, como la relativa inmediatez a la sede citadina del gobierno provincial. Por otra parte, creemos que la iniciativa original de crear allí un centro político nuevo que articulara los territorios ubicados en el curso oriental del río Tunuyán se fue reformulando con la misma experiencia de gobierno, pues una cosa era lo pensado al dictar la normativa, y otra lo que iba sucediendo en el ejercicio de su aplicación. Finalmente, tenemos la idea de que las funciones judiciales de los subdelegados fueron progresivamente subordinándose a su rol como agentes de los gobiernos provinciales, adquiriendo un rol y un efecto administrativo en el que la mediación jurisdiccional fue siendo reemplazada por el cumplimiento ejecutivo de órdenes.