INVESTIGADORES
CRUZ Enrique Normando
congresos y reuniones científicas
Título:
Fiestas, alferazgos y cofradías en Jujuy en el siglo XVIII
Autor/es:
ENRIQUE NORMANDO CRUZ
Lugar:
Jujuy
Reunión:
Jornada; VII° Jornadas Regionales de Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales; 2002
Institución organizadora:
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Jujuy.
Resumen:
La adscripción de tierras usadas por las comunidades indígenas de Jujuy  para costear la construcción de iglesias, fiestas religiosas y cofradías, es una práctica común en el territorio del distrito de Jujuy en los años de la colonia. Así lo muestran registros parroquiales, inventarios de libros de fábrica y expedientes judiciales. Que además rebela el juego de acuerdos de expropiación entre comunidades, autoridades étnicas, doctrineros y a veces los encomenderos.   Esta ponencia toma en cuenta los distintos casos en los que las comunidades rurales de Jujuy tomaron la estrategia de afectar sus tierras para la construcción de iglesias del curato, costear la realización de las numerosas fiestas del calendario litúrgico y para sostener las cofradías. A pesar de que la propiedad de la tierra es siempre Real y que la afectación del bien comunal es con fines religiosos y por lo tanto entra dentro de la esfera de control eclesiástico, el uso que se da a las tierras y las oportunidades que abre ello para la estructura económica y social de las comunidades indígenas, demuestra que la práctica constituye una estrategia de salvaguarda de recursos de parte de las comunidades.   También se toma en cuenta al juego de las tres variables que incumben este proceso: los curas, las comunidades, las autoridades étnicas y a veces los encomenderos, donde se aprecia un acuerdo mínimo y máximo de convivencia en la expropiación. La convivencia se desarrolla porque los cuatro actores pueden convivir con relativa armonía a partir de que uno de ellos acepta la legalidad de las prestaciones de trabajo, uso de recursos y propiedad de los bienes de producción de parte del otro. Que tiene un límite mínimo en la posibilidad de que tal acuerdo devenga en la reproducción social del grupo, y uno máximo cuando la expropiación hace peligrar justamente eso.