INVESTIGADORES
CORSO Laura Estela
capítulos de libros
Título:
Instinctus naturae como ratio naturae. Componentes del finalismo de tradición estoica y ciceroniana en la Summa de bono de Felipe Canciller y en el De bono de Alberto Magno
Autor/es:
CORSO DE ESTRADA, LAURA
Libro:
Vox naturae-Vox rationis.Conocer la naturaleza, la causa y la ley en la Edad Media y la Modernidad Clásica
Editorial:
Georg Olms Verlag
Referencias:
Lugar: Hildesheim-Zürich-New York; Año: 2015; p. 61 - 86
Resumen:
   RESUMEN    M.Chenu formula con acierto una de las temáticas que concentra el esfuerzoespeculativo escolástico, cuando sostiene que l´homme, dans la nature, est donc nature[1],pues esta tesis expresa un núcleo filosófico de peso acerca de la composiciónintrínseca de la naturaleza. Lo cual, ciertamente, supone concebir la índoledel mundo como unidad y, bajo este respecto, su naturaleza comprehensiva de locontenido en él.  Pero la problemática de la identificación del hombre con la natura conlleva, junto con una concepción orgánica de la misma, laconsideración de la índole de la natura encuanto se manifiesta en la especificidad de lo propiamente humano ante lapluralidad de los seres que componen el mundo. Por lo cual, el contenido de loque se designa a natura no solamentedebe ser comprehensivo de la pluralidad, sino también de la diversidad de lamisma. Temática que pone demanifiesto el valor de mediación con respecto al Principio creador que -en este contexto- conviene a la natura,dado que la naturaleza contendría así, en su constitución misma, el designio del Principio artífice en tanto que es su obra.     Fuentes medievales permiten advertir una secuencia de maestros parisinos del siglo XIII que, ante la pregunta por el contenido íntrínseco de la naturaleza, apelan a la realidad de un ius naturae que unifica la composición del mundo en su conjunto pero que, asimismo, expresa la individualidad de los seres que lo habitan. De lo cual se sigue, la compleja significación del término ius en esos escritos escolásticos y, a la vez, la labor exegética que los mismos suponen en relación con la lectura y la reelaboración que estos maestros parisinos han realizado apartir de tradiciones procedentes de la antigüedad y, en particular, de sentencias de tiempos helenísticos. De allí, el propósito de mi presente estudio. Conforme al cual, por una parte, me centraré en considerar una fase histórico-filosófica significativa del esfuerzo especulativo de los maestros parisinos que apelan al ius naturae en la vía explicativa de la composición de la natura: la contenida en la Summa de bono escrita sobre la primera mitad del siglo XIII por Felipe Canciller, para examinar a continuación su proyección doctrinal en el De bono de Alberto Magno. Pero por otra parte, llevaré a cabo ese análisis de los desarrollos citados de Felipe Canciller y de Alberto Magno entorno al ius naturae, examinando la exégesis de estos maestros parisinos acerca de la tradición ciceroniana y los componentes de enseñanza estoica que la misma conlleva en esta vía metodológica común, recogida por ambos, en la consideración del contenido intrínseco de la naturaleza. [1] M. Chenu, LaThéologie au douzième siècle, J.Vrin, Paris, 1957, p. 36.