INVESTIGADORES
CASTAÑO Sergio Raul
libros
Título:
La soberanía del Estado como competencia delegada por el derecho internacional. Elementos para la síntesis crítica de un postulado ficcional
Autor/es:
CASTAÑO, SERGIO RAÚL; SILVA ABBOT, MAX
Editorial:
EDUCA
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2023 p. 75
ISSN:
978-987-620-407-1
Resumen:
[...] El orden internacional, cuyo fin es la seguridad y la paz –más cierta cooperación en el plano de la interdependencia-, no puede aspirar a abarcar toda la realidad del Estado. Puede señalar las reglas fundamentales internacionales; pero sin por ello pretender absorber la totalidad de la dimensión política. La cual lo excede y le es previa -y fundante. De allí que una provisión internacional en abstracto justa (es decir, no contraria al derecho natural) pueda resultar en concreto inadecuada para cierto interés político legítimo o situación concreta de la convivencia -al no estar conmensurada a dicho espacio o situación. Por ello, ante una situación que comprometa cuestiones relevantes para la comunidad política, el último juez deberá serlo la comunidad misma a través de sus propios órganos.El reconocimiento internacional puede resultar constitutivo de la condición del Estado como sujeto del derecho internacional; es -como si dijéramos- el reconocimiento de la membrecía de la así llamada “comunidad internacional” . No obstante, el orden internacional debe presuponer las prerrogativas genuinas y obligatorias del Estado: derecho a preservar la existencia; derecho a preservar su estilo propio de la convivencia (por lo pronto –y sin extendernos en el problema-, en tanto tal estilo no contradiga preceptos primarios del derecho natural); y en general, derecho al señorío sobre lo propio.¿Y todas las reglas necesarias para la preservación de la comunidad internacional? Allí rige el derecho internacional, pero siempre bajo el supuesto de que el Estado, en su existencia y prerrogativas legítimas, constituye un fundamento del mismo derecho internacional. Y una realidad no políticamente integrada –y, por ende, tampoco jurídicamente integrada. Con lo cual el Estado no sólo será árbitro de su orden interno, sino que será último juez de un asunto que comprometa sus derechos y existencia, incluso en el orden internacional. Y esto último, aunque la dimensión internacional de la autotutela conlleve -es verdad- un equilibrio lábil, inestable incluso: acorde con la condición humana. Así como la familia no existe por creación del Estado, éste tampoco existe por decisión del derecho internacional. Pero mientras la familia se integra como parte de la sociedad política, la órbita política –cabe insistir una vez más- no se integra como parte de una sociedad internacional. En conclusión, el derecho internacional público no está “por encima” de los Estados. Tiene validez “entre” los Estados.Esta disquisición, sustentada en los principios de la tradición aristotélica, no es ajena, en sus conclusiones, a los pronunciamientos más serios de los grandes tribunales internacionales: en efecto, sentencia la Corte Internacional de Justicia, “[en] el principio fundamental de la soberanía del Estado, reposa todo el derecho internacional público .Con todo lo dicho en este estudio sólo buscamos poner en tela de juicio la aceptación acrítica de un postulado que ha tomado carta de ciudadanía en el derecho internacional. En efecto, el teoréticamente inadmisible postulado de la soberanía del Estado como delegación de competencias por parte del derecho internacional reviste el aspecto de una ficción –y no en el sentido de las legítimas ficciones jurídicas, sino en el de un falseamiento de la realidad objetiva.