INVESTIGADORES
CASTAÑO Sergio Raul
congresos y reuniones científicas
Título:
El Estado moderno y la libertad de prensa.
Autor/es:
CASTAÑO, SERGIO RAÚL
Lugar:
Concepción, Chile
Reunión:
Jornada; Jornadas Internacionales de Filosofía; 2005
Institución organizadora:
Universidad Católica de Concepción
Resumen:
Un prestigioso jurista argentino afirma taxativamente: “La libertad de prensa otorga, a quien conduce el medio de comunicación social, una facultad ilimitada para determinar el contenido del acto de difusión, sin estar sujeto a interferencias provenientes del Estado o los particulares”. El autor habla aquí en términos deónticos, es decir que no enuncia meros “inconvenientes de orden práctico”; lo cual comporta que por “facultad” deba entenderse un derecho constitucionalmente protegido y, en tanto tal, racionalmente fundado y objetivamente valioso. Así pues, le asiste al empresario el derecho a la libertad absoluta en la difusión social generalizada de opiniones e informaciones. Además, abocado a rechazar la licitud de su posible limitación, el mismo autor considera que no cabe establecer distingos entre la específica “libertad de prensa” y la genérica “libertad de expresión”: “[Q]uien da a conocer un hecho veraz, o no, informa de igual manera que aquél que da a conocer una opinión o un  juicio de valor”, aclara Badeni  Y, con cita textual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nos dice también que “el ejercicio abusivo del derecho de libertad de expresión no puede estar sujeto a ningún tipo de limitación” que no sea la de la responsabilidad judicial -ulterior a la conducta abusiva misma- Pero ¿acaso la  valoración positiva de la libertad de prensa –y de la de expresión en general- deriva única y esencialmente de posiciones ideológico-doctrinales cuyos presupuestos aparecen como muy cuestionables, si no es que derechamente impugnables in limine? ¿Acaso no es dable reconocer un contenido objetivamente valioso y deónticamente necesario en la libertad de información, opinión, expresión, valoración por parte de los ciudadanos? ¿Acaso los derechos individuales no constituyen uno de los pilares de la práxis social rectamente entendida? ¿Sería pensable la promoción del bien común político –como dijo el maestro Guido Soaje- sin la correspondiente promoción de legítimas libertades? Precisamente, de eso tratan estas líneas: de un modesto intento de análisis histórico-filosófico de la matriz doctrinal en que se inscriben los derechos individuales modernos (y, en particular, los de libertad de prensa y expresión).