INVESTIGADORES
CASTAÑO Sergio Raul
congresos y reuniones científicas
Título:
Homenaje a Bidart Campos (la soberanía del pueblo)
Autor/es:
CASTAÑO, SERGIO RAÚL
Lugar:
Buenos Aires
Reunión:
Jornada; XVIII Jornadas Nacionales y Ias. Argentino- Chilenas de Filosofía del Derecho; 2004
Institución organizadora:
Asociación Argentina de Filosofía del Derecho
Resumen:
El constitucionalismo surgió como una respuesta al absolutismo. El principal fundamento de legitimidad histórica que esta escuela se atribuye es, seguramente, la voluntad de contener y encauzar las extralimitaciones del poder. Ahora bien ¿los principios del constitucionalismo –como el de soberanía del pueblo- sientan bases doctrinales firmes como para erigir un dique a los excesos del poder? Analizando tal principio pueden señalarse dos órdenes de cuestionamientos, que concurren a ofrecer una conclusión paradojal. Por un lado, el soberano se halla en estado de naturaleza y, por eso mismo, su voluntad no reconoce obligación ni límite alguno. Este concepto absolutista de soberanía es el que asume, sin beneficio de inventario, la doctrina estudiada, desde Sieyès hasta Kriele. En la práxis efectiva, semejante libertad la ejercen, de hecho, los representantes, cuya decisión equivale a la ilimitada voluntad del soberano. Por otro lado, los representantes son miembros del poder, que desempeñan una de sus funciones esenciales, vgr., la legislación. El pueblo ha sido confinado a la nominal titularidad de la soberanía, cuyo ejercicio tiene como sujetos a  representantes que se hallan libres de toda instrucción o control por parte de sus representados. En los hechos, esta mecánica de conformación de la voluntad estatal conlleva el anonadamiento de la representación ante el poder, y su licuación en la representación por el poder. Es decir, en rigor de verdad no se está representando aquí ni a los grupos sociales ni a los individuos (el pueblo), porque incluso el cuerpo legislativo no se halla atado por obligaciones específicas respecto de sus representados. Éstos, en realidad, son electores de los titulares del poder del Estado. Y son representados por ese poder en tanto hace las veces de la comunidad, tal como ocurre con un monarca hereditario. Pero, cabe preguntar ¿hay representación de los individuos y de los cuerpos sociales –orgánica, formal, efectiva- ante los titulares del poder del Estado?.  A ambos órdenes de cuestionamientos sería posible redargüirles que el Estado constitucionalista es Estado de derecho; es decir, que el poder debe ajustar su decisiones al derecho. Pero esta repuesta no despeja la duda; antes bien, la paradoja se plantea de un modo aun más problemático. En efecto, necesariamente es el poder el que establece el derecho positivo. Pero si ocurre que el poder del soberano es absoluto; y si, además, ante ese poder no hay representación formal de los individuos y de los grupos sociales, porque ese poder dice ser el pueblo mismo; ¿entonces, el derecho emanado de tal poder podrá constituir un límite a la voluntad del poder?             Tales cuestionamientos plantean dudas respecto de qué medida el constitucionalismo cumplió la misión histórica que se habia propuesto.