INVESTIGADORES
ABDALA Martin Eugenio
capítulos de libros
Título:
Responsabilidad de los administradores de las sociedades de la sección cuarta.
Autor/es:
ABDALA, MARTIN EUGENIO; MOEREMANS, DANIEL EDGARDO
Libro:
Las sociedades de la sección cuarta.
Editorial:
Ediciones Didot
Referencias:
Lugar: Buenos Aires; Año: 2020; p. 151 - 190
Resumen:
La responsabilidad de los administradores de las sociedades de la sección cuarta tiene una relación de especie ? género con la responsabilidad de los administradores societarios en general, la que a su turno se nutre del sistema de la responsabilidad civil. Respecto del sistema de responsabilidad civil, cabe puntualizar que cuando participamos del tráfico negocial, podemos contraer, y de hecho lo hacemos, un sinnúmero de obligaciones. Normalmente dichas obligaciones se extinguen a través del pago, no generando por lo tanto ninguna responsabilidad. Sin embargo, en algunas ocasiones, esas prestaciones obligacionales nos son cumplidas en el tiempo, o de la manera acordada, se producen situaciones de retardo, de mora, o lisa y llanamente de incumplimiento. Estas vicisitudes pueden afectar a todo tipo de obligaciones y obviamente atañen también, como una especie de aquel género, al cúmulo de deberes que deben satisfacer los administradores de sociedades. En efecto, las obligaciones de los administradores societarios recorren el mencionado iter desde su nacimiento hasta su extinción, y pueden igualmente experimentar situaciones de retardo, de mora y de incumplimiento definitivo.Cuando se produce el simple retardo o la mora, los afectados disponen de diversas herramientas para lograr la satisfacción -aunque tardía, todavía útil- de las prestaciones comprometidas. Cuando en cambio se presenta una situación de incumplimiento de las obligaciones de los administradores societarios ?tanto cuando este se produce de manera directa como cuando surge por conversión de la mora-, la cuestión se complica. Por un lado, porque cuando ese incumplimiento afecta a la sociedad o a los socios, es decir, se deteriora la relación fiduciaria que vincula a los administradores con el ente, y surge la posibilidad de imponer sanciones o reprimendas al administrador. Y, por otro lado, porque ese incumplimiento significará también que la relación obligacional "de deuda" o "de puro débito" (Schuld) se extinguirá, dando paso a una nueva relación, de responsabilidad (Haftung), a tenor de la cual el administrador socie-tario ya no deberá satisfacer las prestaciones obligacionales originariamente com-prometidas, sino que tendrá que resarcir los daños que su incumplimiento hubiera provocado.La conversión de la obligación incumplida en responsabilidad se justifica por cuanto, si bien es cierto que de toda relación obligacional surge el derecho a exigir a la otra parte contratante una acción o una omisión, el solo derecho a reclamar al deudor el cumplimiento de la obligatio sería un sinsentido, razón por la cual el ordenamiento jurídico permite esta suerte de penetración en la esfera del deudor, que ofrece posibilidades de éxito gracias a que este "responde" por esa deuda y, en caso de necesidad, puede ejecutarse ese derecho en su patrimonio . El incumplimiento de los administradores de sociedades de sus obligaciones puede tener dos tipos de consecuencias: la imposición de sanciones y la imputación de responsabilidad resarcitoria. El primer grupo representa una suerte de régimen correccional del derecho societario. Las sanciones -que bien podemos denominar disciplinarias-, que pueden imponerse al administrador que no cumpla con sus obligaciones, guardan estrecha vinculación con la gravedad de la falta cometida y pueden consistir en un apercibimiento, una suspensión, y hasta la pérdida de la función por exoneración o remoción del cargo. Ellas tienen una doble función: la punición y la prevención. El objetivo punitivo es evidente si se tiene en cuenta que estas sanciones son una penalidad por el mal comporta-miento del administrador. La finalidad preventiva, por su parte, deriva del hecho de que sirven como advertencia o desmotivación para caer en nuevas inconductas y, en los casos en los que se separa del cargo al administrador, son útiles para impedir que el mismo pueda continuar realizando actos en perjuicio de la sociedad, de los socios o de terceros.La segunda consecuencia del incumplimiento por parte de los administradores de sociedades de sus obligaciones, es la imputación de responsabilidad resarcitoria de los daños provocados. Ella puede aparecer como una secuela adicional a las menciona-das anteriormente (las sanciones disciplinarias), o bien puede surgir con independencia de ella. Así, por ejemplo, el incumplimiento obligacional de un administrador societario puede conducir a la imposición de una sanción disciplinaria (verbigracia la remoción del administrador) y a la imputación de responsabilidad resarcitoria por el daño provocado; pero también puede ocurrir que la reparación sea reclamada con independencia de la remoción, verbigracia porque el administrador ha renunciado, ha fallecido o simplemente porque no hay interés en realizar este tipo de reclamo.Ahora bien, como la responsabilidad es la inmediata consecuencia de una obligación incumplida o insatisfecha (por la mentada relación entre Schuld y Haftung a la cual ya referimos), el estudio de la imputación resarcitoria presume hacer lo propio con los deberes obligacionales de estos administradores societarios pues, como de manera magistral enseñaba Larenz, la responsabilidad patrimonial sigue a la deuda (obligatio) como una sombra. En ese orden de ideas, para poder analizar el régimen de sanciones y responsabilidades que pueden caberle a los administradores de sociedades, es imprescindible antes sopesar cuáles son las obligaciones cuyo incumplimiento abrirá el paso a las mentadas consecuencias, para lo cual consideramos útil distinguir entre, cuando se trata específicamente de responsabilidad, la interna (frente a los co-socios y la sociedad), de la externa, es decir de la responsabilidad frente a terceros, tarea que abordamos en el siguiente acápite.