INVESTIGADORES
SOPRANO MANZO German Flavio
capítulos de libros
Título:
Universidad, Estado y sociedad. El sentido de los términos autonomía y heteronomía en la experiencia de la universidad pública en la Argentina
Autor/es:
RINESI, EDUARDO; SOPRANO MANZO, GERMÁN
Libro:
Ideas sobre la cuestión universitaria
Editorial:
Universidad Nacional de General Sarmiento
Referencias:
Lugar: Los Polvorines; Año: 2007; p. 15 - 24
Resumen:
Cualquier reflexión sobre la situación de nuestras universidades y sobre las características que debería tener el marco legal encargado de regular su funcionamiento, así como cualquier discusión sobre la necesidad, la conveniencia o la oportunidad de reformar la ley que hoy rige la educación superior en la Argentina, debe enfrentar como uno de sus temas centrales y posiblemente más polémicos el viejo problema de la autonomía universitaria. Cierto reflejo, sin duda muy justificado, suele llevarnos a pensar este problema en una clave defensiva, o reactiva, frente a la amenaza que representa o puede representar el poder del Estado para la libertad de las universidades, al peligro de los posibles atropellos, de las eventuales limitaciones y de los potenciales condicionamientos del primero a la actividad emancipada de las últimas, al riesgo de las previsibles presiones que el Estado podría imponer a las universidades para incentivar en ellas ciertas líneas de trabajo o, por el contrario, para desestimular o cercenar el desarrollo de otras. Y no nos falta razón, sin duda, para plantear las cosas de este modo: las características de la relación entre el Estado y las universidades a lo largo de la propia historia argentina nos da sobrados motivos para ser especialmente sensibles a este conjunto de cuestiones, y especialmente celosos de la defensa de la independencia de nuestra actividad universitaria respecto a los poderes públicos. Esta defensa, por lo demás, forma parte de una larga y muy reivindicable tradición política en nuestro país ?una tradición que encuentra un mojón fundamental, desde luego, en el movimiento reformista de 1918?, y no deja de inspirarse, en el plano filosófico más general, en la observación del viejo Immanuel Kant de que el Estado debía reconocer la autonomía de la Universidad porque, como decía, sólo los sabios pueden juzgar a los sabios como tales.Sin embargo, es necesario no absolutizar este dictamen del viejo filósofo de Königsberg, o ?mejor? no leerlo de manera aislada y sin considerar, al mismo tiempo y como su necesaria contracara, su simultánea afirmación de que la creación y el sostenimiento de esta universidad libre y autónoma, correspondía como una responsabilidad indelegable al propio Estado.Así, el Estado que, por un lado, debía respetar, según decía Kant, la autonomía de la Universidad y abstenerse de intervenir en ella de un modo que pudiera socavarla, por otro lado, era el encargado de garantizarle a la Universidad el efectivo goce de esa misma autonomía, pudiendo y debiendo intervenir activamente sobre ella en la medida en que esa intervención resultara necesaria para tal fin. ¿Contradicción? Sólo si supusiéramos que el Estado es la principal o única amenaza a la autonomía universitaria, el principal o único agente de heteronomización del pensamiento, la actividad y la vida de la Universidad. Basta sin embargo echar un vistazo sobre nuestras propias universidades para advertir hasta qué punto no es ése el caso, hasta qué punto la autonomía de la actividad universitaria puede (y suele, con mucha frecuencia) verse afectada por otros actores y factores, internos o externos a la propia Universidad, pero en todo caso distintos del Estado (como lo son ciertas corporaciones, empresas, lógicas o dinámicas sociales, laborales o profesionales). Y hasta qué punto una intervención activa de ese mismo Estado, producida en cierta dirección y con ciertos propósitos, puede, lejos de atentar contra la autonomía y la independencia de la Universidad, servir para controlar o limitar esas influencias, y en esa misma medida constituir un reaseguro o una garantía (y a veces, por cierto, la única garantía) de esa autonomía y esa independencia. Estamos, evidentemente, en una zona de tensiones, que es necesario pensar en toda su indudable complejidad. Para eso, una primera medida que parece prudente adoptar consiste en reintegrar el problema de la ?autonomía? a una discusión más amplia, que es la discusión a la que, en la tradición filosófico-político occidental, esta cuestión, esta palabrita, autonomía (de autonomos, capacidad para darse a uno mismo sus propias normas) está firmemente asociada: la discusión sobre la república. Porque, en efecto, si no lo hacemos, si la discusión sobre la autonomía universitaria se emancipa de la discusión sobre la cosa pública, si pensamos el problema de la autonomía de la Universidad sin pensar también y al mismo tiempo que esa autonomía nos interesa en la medida en que (y, en realidad, sólo en la medida en que) esa Universidad es una cosa pública, es parte de esa cosa pública que es la comunidad política que todos integramos y que el Estado, republicanamente organizado, tiene la tarea de preservar y defender, corremos el riesgo de oponer falazmente (abstractamente, deberíamos decir) la Universidad al Estado, el deseo de autonomía de la Universidad a la presunta prepotencia de los agentes del Estado. Volvemos a decir que la historia política argentina no nos ofrece pocos ejemplos de lo adecuado que resulta a veces pensar en términos de esta oposición, pero parece desde todo punto de vista inconveniente universalizar perezosamente las enseñanzas que nos proporcionan esas situaciones que podemos encontrar en el arcón de las experiencias del pasado nacional para evitarnos el trabajo de pensar las múltiples complejidades que exhibe, en los distintos modos en los que se presenta o puede presentarse, el problema de la relación entre Estado y Universidad, y, más en general, el problema de la autonomía universitaria.